Ley 8 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 31 de 1932 para aumentar las dietas de los miembros de la Junta Examinadora de Químicos de cinco (5) a veinticinco (25) dólares por día. La ley también establece los requisitos de ciudadanía, residencia y experiencia profesional para los miembros de la Junta, y regula la compensación por millaje de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda, limitando las reuniones compensables a un máximo de doce por año.

Contenido

(P. de la C. 734)

9ne Asamblea Legislativa Núm. 8
3. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 7 de mey de 1983

LEY

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 31 de 26 de abril de 1932, según enmendada, para aumentar de cinco (5) dólares a veinte y cinco (25) dólares la cantidad a pagarse a los miembros de la Junta Examinadora de Químicos, por concepto de dietas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 31 de 26 de abril de 1932, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 3.-Los miembros de la Junta deberán ser ciudadanos de los Estados Unidos de América y residentes del Estado Libre Asociado por lo menos con cuatro años de anticipación a la fecha de su nombramiento. Deberán haber estado ejerciendo la profesión de químico de acuerdo con la sección primera de esta Ley, por lo menos durante cinco años, y exceptuándose los miembros de la primera junta nombrada, deberán poseer una licencia para ejercer la profesión de químico en Puerto Rico. Cada miembro de la Junta recibirá una compensación de veinte y cinco (25) dólares por cada día de o porción de día en que prestare a ésta sus servicios más compensación por millaje recorrido de ida y vuelta desde su domicilio hasta el local de la Junta de acuerdo con los reglamentos del Departamento de Hacienda al efecto. Disponiéndose que el pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1983.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 7. de me.ry. de 1983

2.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.