Ley 70 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969. Excluye a las cooperativas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico del requisito de que sus estados financieros (estado de situación y de ganancias y pérdidas) sean certificados por un contador público autorizado para acogerse a las disposiciones del Artículo 1 de dicha ley. En su lugar, se autoriza al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a aceptar los estados auditados por la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, permitiendo a las cooperativas solicitar exención total o parcial del bono establecido por la Ley 148 si no han obtenido ganancias suficientes.
Contenido
(P. de la C. 727)
9me. Asamblea Legislativa Núm. 70
3m. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 3 de junio de 1983
LEY
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para excluir a las cooperativas organizadas bajo las leyes de Puerto Rico del requisito de certificar el estado de situación y de ganancias y pérdidas por un contador público autorizado para acogerse a las disposiciones del Artículo 1 de esta Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las cooperativas organizadas bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico son instituciones privadas revestidas de un interés público, por lo que la ley faculta a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico a fiscalizar las operaciones de las mismas.
La Ley Núm. 312 del 13 de mayo de 1949, según enmendada, dispone en su Artículo 2, algunos de los poderes y facultades del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. Entre esos poderes está el realizar, a su discreción, cuantos exámenes estime convenientes de los negocios y funcionamiento de cualquier cooperativa.
La Oficina del Inspector de Cooperativas cuenta con una División de Auditoría con auditores y técnicos muy competentes y especializados. Las auditorías que realizan dichos funcionarios se preparan siguiendo las normas y procedimientos establecidos por el American Institute of Certified Public Accountants (A.I.C.P.A.) y de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.
La enmienda que aquí se propone pretende autorizar al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos a que acepte los estados auditados por la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico cuando el patrono es una cooperativa y solicita acogerse al Artículo 1 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969; que lo exime de pagar en su totalidad o en parte el bono que aquí se establece, cuando no ha obtenido ganancias en su negocio, industria, comercio o empresa o cuando éstas resultaren insuficientes para cubrir la totalidad del bono. Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue: