Ley 69 del 1983

Resumen

Esta ley extiende los beneficios de acreditación de servicios anteriores del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico a los empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras adquiridas por el gobierno después de 1970. Permite acreditar hasta diez años de servicio previo, sujeto a requisitos como ser participante activo del sistema, solicitar en un plazo de doce meses y pagar las aportaciones patronales e individuales correspondientes.

Contenido

9ma. Asamblea Legislativa Núm. 69
3. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 3 de junio de 1983

(P. de la C. 572)

L E Y

Para hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a todos aquellos empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad a 1970.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los años 1970 y 1971 las centrales azucareras privadas pasaron a ser operadas por el gobierno mediante un contrato de arrendamiento suscrito a tales efectos. Más tarde, al vencimiento de dichos contratos, el gobierno decidió adquirir las mismas por compra en bien del interés público.

Al ocurrir este cambio, los empleados pasaron en forma global de un patrono privado a una empresa gubernamental. Al comenzar las operaciones bajo esta nueva condición laboral, el estado ratificó los convenios colectivos vigentes en todas sus partes. De tal suerte, los obreros, técnicos y profesionales unionados, los cuales componían la inmensa mayoría de dichos empleados, continuaron disfrutando de los logros obtenidos por ellos en la empresa privada, incluyendo los beneficios de retiro. Sin embargo, a un grupo pequeño de empleados administrativos que no estaban unionados, no se les reconocieron los años trabajados en dichas centrales, quedándose así huérfanos de protección en todos ios aspectos, incluyendo el retiro.

Esta situación resulta sumamente injusta, especialmente si tomamos en consideración que la Ley de Retiro fija en 55 años de edad máxima para comenzar a formar parte del Sistema de Retiro. Por tal motivo, existe un número de esos empleados que no han podido cotizar aunque hayan seguido trabajando para las centrales como empleados públicos, ya que al momento de la transferencia patronal habian cumplido los 55 años. Estos empleados tampoco están recibiendo los beneficios del Seguro Social al no cualificar por edad.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la meritoriedad y justicia de una medida de esta naturaleza, recomienda la aprobación de la misma.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se hacen extensivos los beneficios de acreditación de servicios anteriores en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a los empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad al año 1970, los cuales advinieron participantes del Sistema de Retiro con el ingreso a este de la Corporación Azucarera en el año 1076. Dichos empleados administrativos recibirán crédito por los servicios anteriores que hubieren prestado a las centrales, pero este crédito no podrá ser mayor de diez (10) años.

Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicios antes mencionados el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamarlo, y b) radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido perderá y se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, y c) pagar la aportación patronal e individual al tipo de sueldo vigente a la fecha de solicitar la acreditación.

Cuando el participante se acoja a un plan de pagos parciales el Administrador quedará facultado para cobrar el interés legal.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copla fiel y exacta del orlginal aprobado y fir- mado por el Gobemodor del Estado Libro Asociado do Puerto Rico ol 2 dia ...?... do juntic..... do 1982.......

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Cämara de Representantes
(apitolia

Yo, JULIO M. GARCIA PASSALACQUA, Secretario
de la Cámara de Representantes,
C E R T I F I C O :
Que el P. de la C. 572, titulado:
"LEY

Para hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a todos aquellos empleados administrativos no unio- nados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad a 1970." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña. En la Cámara de Representantes, a los treinta dias del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres.

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(P. de la C. 572)

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Para hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a todos aquellos empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad a 1970.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los años 1970 y 1971 las centrales azucareras privadas pasaron a ser operadas por el gobierno mediante un contrato de arrendamiento suscrito a tales efectos. Más tarde, al vencimiento de dichos contratos, el gobierno decidió adquirir las mismas por compra en bien del interés público.

Al ocurrir este cambio, los empleados pasaron en forma global de un patrono privado a una empresa gubernamental. Al comenzar las operaciones bajo esta nueva condición laboral, el estado ratificó los convenios colectivos vigentes en todas sus partes. De tal suerte, los obreros, técnicos y profesionales unionados, los cuales componían la inmensa mayoría de dichos empleados, continuaron disfrutando de los logros obtenidos por ellos en la empresa privada, incluyendo los beneficios de retiro. Sin embargo, a un grupo pequeño de empleados administrativos que no estaban unionados, no se les reconocieron los años trabajados en dichas centrales, quedándose así huérfanos de protección en todos los aspectos, incluyendo el retiro.

Esta situación resulta sumamente injusta, especialmente si tomamos en consideración que la Ley de Retiro fija en 55 años de edad máxima para comenzar a formar parte del Sistema de Retiro. Por tal motivo, existe un número de esos empleados que no han podido cotizar aunque hayan seguido trabajando para las centrales como empleados públicos, ya que al momento de la transferencia patronal habían cumplido los 55 años. Estos empleados tampoco están recibiendo los beneficios del Seguro Social al no cualificar por edad.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la meritoriedad y justicia de una medida de esta naturaleza, recomienda la aprobación de la misma.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Se hacen extensivos los beneficios de acreditación de servicios anteriores en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a los empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad al año 1970, los cuales advinieron participantes del Sistema de Retiro con el ingreso a este de la Corporación Azucarera en el año 1976. Dichos empleados administrativos recibirán crédito por los servicios anteriores que hubieren prestado a las centrales, pero este crédito no podrá ser mayor de diez (10) años.

Artículo 2.- Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicios antes mencionados el participante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamarlo, y b) radicar solicitud de acreditación dentro del período de doce (12) meses a partir de la vigencia de esta ley. Si el participante no radica la solicitud de acreditación dentro del período de tiempo aquí establecido perderá y se entenderá que ha renunciado a su derecho a acreditar los servicios prestados, y c) pagar la aportación patronal e individual al tipo de sueldo vigente a la fecha de solicitar la acreditación.

Cuando el participante se acoja a un plan de pagos parciales el Administrador quedará facultado para cobrar el interés legal.

Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

2 APROBADA EN JUN. 031983

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Este P. de la C. Núm. 572 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal prope.itu, hoy, 5 de mayo de 1983 a las 11:53A.H.

Rilom Cidugiyay Ayudante Especial del Gobern

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

26 de mayo de 1983

MEMORANDO

A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

P/C : Lic. Nelson Rodríguez López Asesor Legal del Gobernador

DE : Ana Rita Cabassa Saurí ac Ayudante del Gobernador

ASUNTO : Texto de Aprobación Final del PROYECTO DE LA CAMARA 572, de Origen Legislativo, presentado por Calero Bermúdez

FECHA DE VENCIMIENTO : Sábado, 4 de junio de 1983, a las 11:53 A.M.

PROPOSITO : Hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a todos aquellos empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad a 1970. El número de años a acreditarse será hasta un máximo de 10 años.

Para el Sistema de Retiro poder acreditar los períodos de servicios antes mencionados se exigen los siguientes requisitos:

a) Ser participante del Sistema de Retiro al momento de reclamarlo. b) Radicar solicitud de acreditación dentro del período de 12 meses a partir de la vigencia de la ley.

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c) Pagar la aportación patronal e individual al tipo de sueldo vigente a la fecha de solicitar la acreditación. Cuando el participante se acoja a un plan de pagos parciales, el Administrador queda facultado para cobrar el interés legal.

EMPLEADOS DE LA

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO: Esta gestión comenzó en el 1977 en la Legislatura por el Hon. Buenaventura Esteves (P.N.P. por Aguadilla). No fue posible terminar la gestión ya que la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura solicitó tiempo para hacer un estudio actuarial y luego emitir su opinión. Finalmente en abril de 1983 esta Agencia emitió su opinión endosando favorablemente el Proyecto, en su deposición ante el Senado del 20 de abril de 1983, véase anexo.

Los cincuenta y ocho (58) empleados afectados, respetuosamente solicitamos de usted que imparta su aprobación a este Proyecto, haciéndole así merecedora justicia a este pequeño grupo de empleados de la Industria Azucarera.

OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA: La Corporación Azucarera ingresó al Sistema de Retiro el 1ro. de enero de 1976. A esa fecha los empleados administrativos de la Corporación que reunían los requisitos que establece la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, enmendada, ingresaron como participantes del Sistema, pero sin acreditarles los servicios prestados a las centrales azucareras.

Este grupo de empleados administrativos no unionados, propulsores de esta legislación, la componen 59 personas de los cuales el 94% tienen más de 45 años de edad.

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Estas personas estarían de acuerdo en pagar tanto la aportación patronal como individual correspondiente para la compra de esos 10 años trabajados para las centrales azucareras, tomando como base el sueldo actual devengado más los respectivos intereses. De acuerdo con un estudio realizado por el Area de Beneficios de la Administración de los Sistemas de Retiro, el monto total a pagarse sería de aproximadamente $288,840.64. Esta cantidad representaría un promedio de $4,895.61 por participantes.

Reconociendo la equidad y justicia social que envuelve la medida, es por lo cual que no tenemos objeción a la aprobación de la misma.

ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA: Cuando las centrales azucareras fueron adquiridas por el gobierno, ingresaron al Sistema de Retiro los empleados unionados reconociéndoles sus servicios anteriores, incluyendo sus beneficios de retiro y los no unionados que reunían los requisitos de ley, pero sin derecho a acreditar servicios anteriores.

El presente proyecto incorpora nuestras sugerencias a los fines de que se reconozcan los servicios anteriores, solamente a los empleados administrativos no unionados que cualificaron para ser participantes al ingresar la Corporación Azucarera en el año 1976, exceptuando a los que en aquella ocasión estaban impedidos de ingresar al Sistema y que en estos momentos tampoco cualifican para ingreso.

De otra parte, el proyecto incorpora nuestra sugerencia sobre el período para solicitar acreditación y la forma de pago. Sin embargo, debemos señalar que la exposición de motivos y el título del P. de la C. 572, conserva su original redacción y no ha sido atemperado a su nuevo alcance y propósitos.

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De corregirse dichos defectos en cuanto se haga claro de que se reconocerán los servicios anteriores únicamente a los empleados administrativos no unionados que advinieron participantes del Sistema en la fecha de ingreso de la Corporación Azucarera, recomendaríamos favorablemente el proyecto.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA: Estamos totalmente de acuerdo con los propósitos de esta medida, por lo que recomendamos que la misma sea firmada por el Honorable Gobernador.

CORPORACION AZUCARERA DE PUERTO RICO: Esta Corporación recomienda que el proyecto sea aprobado para beneficio de un grupo de empleados que realmente le han servido a Puerto Rico con honestidad y que por razones acaecidas a la industria y fuera de su control no han podido a la fecha tener dichos beneficios realmente merecidos. Debido a que en el proyecto, los empleados pagarían tanto la parte del empleado como la patronal, se recomienda que si hubiera algún monto adicional a pagar como resultado del estudio actuarial del Sistema de Retiro, dicha suma sea pagada con los recursos de la Corporación Azucarera de Puerto Rico.

LIC. FERNANDO RIVERA MUNICH: Lo recomienda favorablemente.

SR. MANUEL DONES: No se ha recibido el informe.

COMENTARIOS : Se recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 572.

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(P. de la C. 572)

L E Y

Para hacer extensivo los beneficios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades a todos aquellos empleados administrativos no unionados de las centrales azucareras que fueron adquiridas por el Gobierno de Puerto Rico con posterioridad a 1970.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Durante los años 1970 y 1971 las centrales azucareras privadas pasaron a ser operadas por el gobierno mediante un contrato de arrendamiento suscrito a tales efectos. Más tarde, al vencimiento de dichos contratos, el gobierno decidió adquirir las mismas por compra en bien del interés público.

Al ocurrir este cambio, los empleados pasaron en forma global de un patrono privado a una empresa gubernamental. Al comenzar las operaciones bajo esta nueva condición laboral, el estado ratificó los convenios colectivos vigentes en todas sus partes. De tal suerte, los obreros, técnicos y profesionales unionados, los cuales componían la inmensa mayoría de dichos empleados, continuaron disfrutando de los logros obtenidos por ellos en la empresa privada, incluyendo los beneficios de retiro. Sin embargo, a un grupo pequeño de empleados administrativos que no estaban unionados, no se les reconocieron los años trabajados en dichas centrales, quedándose así huérfanos de protección en todos los aspectos, incluyendo el retiro.

Esta situación resulta sumamente injusta, especialmente si tomamos en consideración que la Ley de Retiro fija en 55 años de edad máxima para comenzar a formar parte del Sistema de Retiro. Por tal motivo, existe un número de esos empleados que no han podido cotizar aunque hayan seguido trabajando para las centrales como empleados públicos, ya que al momento de la transferencia patronal habían cumplido los 55 años. Estos empleados tampoco están recibiendo los beneficios del Seguro Social al no cualificar por edad.

Esta Asamblea Legislativa, reconociendo la meritoriedad y justicia de una medida de esta naturaleza, recomienda la aprobación de la misma.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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