Ley 50 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para modificar las reglas de depreciación. Establece que las estructuras construidas entre el 31 de mayo de 1980 y el 1 de enero de 1986, destinadas al alquiler residencial, tendrán un período de depreciación de 10 años si son de madera o de 15 años en los demás casos, mientras se utilicen para dichos fines.

Contenido

(P. del S. 917)

L E Y

Para enmendar el apartado (1) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954, para establecer que en el caso de cualquier estructura que se comience a construir después del 31 de mayo de 1980 y antes del 1 de enero de 1986 y que sea destinada al alquiler para fines residenciales la concesión por depreciación corriente se computará sobre la base de un período de 10 años si la estructura es de madera o de 15 años en los demás casos, mientras la misma sea utilizada para fines residenciales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado (1) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, aprobada en 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones del Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

(a) (1) Depreciación Corriente.-Una concesión razonable por el agotamiento, desgaste y deterioro, incluyendo una concesión razonable por obsolescencia- (1) de propiedad usada en la industria o negocio, excepto propiedad con respecto a la cual es efectiva para el año contributivo la opción de reclamar la depreciación flexible provista en la Sección 114A, o (2) de propiedad poseída para la producción de ingresos. En el caso de propiedad cuyo usufructo vitalicio poseyere una persona y cuya nuda propiedad poseyere otra, la deducción se computará como si el usufructuario fuere dueño absoluto de la propiedad y se admitirá al usufructuario. En el caso de propiedad poseída en fideicomiso la deducción admisible será prorrateada entre los beneficiarios del ingreso y el fiduciario de conformidad con las disposiciones pertinentes del documento creador del fideicomiso o, a falta de tales disposiciones, a base del ingreso

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del fideicomis atribuible a cada uno. Disponiéndose que en el caso de cualquier propiedad nueva, construida o adquirida después del 1 de enero de 1976 o construida o adquirida antes del 1 de enero de 1976 pero no utilizada para propósito alguno hasta después de dicha fecha, que al ser utilizada por primera vez lo fuese para ser destinada al alquiler para fines residenciales, la concesión por depreciación corriente se computará sobre la base de un periodo de 30 años, mientras la misma sea utilizada para tales fines. Disponiéndose, además, que en el caso de cualquier estructura que se comience a construir después del 31 de mayo de 1980 y antes del 1 de enero de 1986 y que sea destinada al alquiler para fines residenciales la concesión por depreciación se computará sobre la base de un periodo de 10 años si la estructura es de madera o de 15 años en los demás casos, mientras la misma sea utilizada para fines residenciales."

Artículo 2.- Vigencia. Las disposiciones de esta Ley serán aplicables inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

l'ripartamento de Estado

CERTIFICO: quo es coplo fiel y exacto del original aprobado y fir- modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ....l.. de .fimmat...... de 19 &?..... 2

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

October 2, 1984

Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 50 (S. B. 917) of the Third Session of the Ninth Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

To amend clause (1) of Section 23 of Act No. 91, approved on June 29, 1954, as amended, known as the Income Tax Act of 1954, to establish that in the case of any structure whose construction begins after May 31, 1980, and before January 1, 1986, and that is destined to be rented for residential purposes, the allowance for current depreciation shall be computed on the basis of a period of 10 years if the structure is made of wood, or of 15 years in the other cases, as long as the same is used for residential purposes, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.