Ley 5 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 146 de 1968 para aumentar la dieta diaria de los miembros de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería de $10 a $25. Además, establece un límite de doce reuniones anuales para el pago de dietas y millaje.

Contenido

(P. de la C. 731)

9ma. Asamblea Legislativa Núm. 5
3m. Sesión Ordinaria

(Aprobada en 7 de mayy de 1983 LEY

Para enmendar el Inciso

(d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, para aumentar de diez (10) dólares a veinte y cinco (25) dólares la cantidad a pagarse a los miembros de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barberia por concepto de dietas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Inciso

(d) del Artículo 1 de la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 1.-Se crea una Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barberia, adscrita al Departamento de Estado de Puerto Rico y sujeta a las disposiciones de la Ley Núm. 320 de 13 de abril de 1946, según enmendada. La Junta estará compuesta de siete personas nombradas por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y ejercerán sus cargos por el término de cuatro años. Toda vacante que ocurra antes de vencerse dicho término será cubierta por el resto del término del miembro que ocasione la vacante.

(a) (b) Cada miembro de la Junta recibirá veinte y cinco (25) dólares por cada día o porción de día en que prestare a éste sus servicios, más compensación por millaje recorrido de ida y vuelta desde su domicilio hasta el local de la Junta de acuerdo con los reglamentos al efecto del Departamento de Hacienda. Disponiéndose que el pago por concepto de dietas y millaje a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año."

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1983.

Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el dia ...7. de anm. 10. de 1983

Runcis for Recluis

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.