Ley 47 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 143, conocida como 'Ley de Bebidas de Puerto Rico', para requerir a los traficantes al detalle de bebidas alcohólicas que, para obtener su licencia, presenten una certificación del Departamento de Hacienda que acredite que no adeudan contribuciones relacionadas con su industria o negocio, o que tienen un plan de pago. También se exige evidencia del pago de la patente municipal.

Contenido

(P. del S. 798)

9me Asamblea Legislativa Núm. 47
3. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 1 do junio de 1983

LEY

Para enmendar el Artículo 75 de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como "Ley de Bebidas de Puerto Rico", a los fines de requerir a todo traficante al detalle en bebidas alcohólicas que muestre al Secretario de Hacienda una certificación indicativa de que no adeuda contribuciones relacionadas con su industria o negocio al Departamento de Hacienda para obtener la licencia que le exige la ley.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 75 de la Ley Núm. 143, aprobada el 30 de junio de 1969, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 75.-Traficantes al detalle en bebidas alcohólicas Cualquier persona que interese se le expida una licencia de traficante al detalle radicará con el Secretario la correspondiente petición y cumplirá con los requisitos que dicho funcionario le exija. Entre otros requisitos, se le requerirá evidencia de haber satisfecho el pago de la patente municipal que impone la Sección 5 de la Ley Núm. 113, aprobada el 10 de julio de 1974, según enmendada, Ley de Patentes Municipales, o evidencia de que el pago de la misma ha sido prorrogado, o el certificado o patente provisional extendido por el Tesorero Municipal a la persona que comenzare cualquier industria o negocio y una certificación indicativa de que no adeuda, al Departamento de Hacienda, contribuciones relacionadas con la industria o negocio para el cual se solicita la licencia, o de que tiene un plan de pago de las contribuciones adeudadas por este concepto. Las licencias de traficantes al detalle se expedirán anualmente y se obtendrán para cada negocio, sitio o establecimiento comercial. En aquellos casos en que el solicitante adeude contribuciones al fisco por concepto de su industria o negocio, el Secretario de Hacienda concederá una licencia provisional de seis (6) meses condicionada a que en el transcurso de dicho período de seis (6) meses el contribuyente salde su deuda o que se acoja a un plan de pago de acuerdo con los términos y condiciones que sean establecidos por el

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Secretario de Hacienda mediante reglamento al efecto. Por cada licencia se pagarán los derechos que se especifican en el Artículo 12 de esta ley. Dichas licencias serán de las sigutcites categorias:

(a) (b)

(c) Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir noventa (90) días después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que os coplo fiel y exacta del original aprobode y firmado por el Gobernedor del Estode

2 Ubre Asociado do Puerto Rico ol dia ...l... do gimnin..... do 1983

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.