Ley 42 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 34 de la Ley Núm. 133 de 1966 para requerir que la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) someta sus estados financieros anuales a una auditoría externa por un Contador Público Autorizado (CPA) o firma de CPA. El objetivo es asegurar la transparencia y las sanas normas administrativas de esta institución, que administra un fondo de ahorro y préstamos para empleados públicos con recursos significativos.
Contenido
(P. de la C. 626)
Para enmendar la Sección 34 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de disponer que los estados financieros anuales de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sean intervenidos por un Contador Público Autorizado o firma de Contadores Públicos Autorizados autorizada a ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico es una institución sin fines de lucro creada por Ley para servir al empleado público, quienes componen su matricula. Desde su creación en el año 1921, la Asociación ha sido objeto de preocupación por el Legislador deseoso de conservar una institución sólida y bien administrada que sirva los fines para los cuales se creó, por lo que su estatuto ha sufrido múltiples enmiendas.
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se nutre de las aportaciones que hacen los empleados públicos, quienes cotizan el tres porciento ( 3% ) de su sueldo mensual al Fondo de ahorro y Préstamos de la Asociación. Para la gran mayoria de los empleados públicos, este ahorro es compulsorio. Es precisamente este mecanismo de ahorro compulsorio instituido en el estatuto de la Asociación el que ha permitido que esta institución se haya convertido al cabo de sesenta años, en la fuente más grande de crédito y beneficios para los empleados públicos y sus familiares.
La Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado cuenta al presente con una matricula de 175.000 miembros. Los estados financieros presentados por la Gerencia de la Asociación reflejan recursos ascendentes a 350 millones de dólares. Durante los 60 años de existencia de la Asociación en muy pocas ocasiones han sido sometidos a una intervención externa.
Las sanas normas administrativas, seguidas por las entidades privadas, recomiendan que los estados financieros que la gerencia de la Asociación de Empleados somete a sus miembros sean intervenidos por un Contador Público Autorizado o firma de Contadores Públicos Autorizados.
Esta Asamblea Legislativa, reconociendo el alto grado de interés público que pe: mea la existencia y acciones de la Asociación, entiende que los estados financieros deben rendirse anualmente y que sean certificados por un Contador Público Autorizado o firma de Contadores Públicos Autorizados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 34 de la Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 34.- Los fondos de la Asociación serán depositados por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico en uno o más bancos, en las mismas condiciones de seguridad y garantía que los fondos del Gobierno Estatal, a la institución bancaria que en igualdad de condiciones ofrezcan mayor tipo de interés.
Al finalizar cada año fiscal, la Asociación preparará y publicara sus estados financieros debidamente intervenidos por un Contador Público Autorizado o firma de Contadores Públicos Autorizados con licencia para ejercer la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La intervención deberá ser realizada conforme a los principios generalmente aceptados en la auditoria gubernamental y privado."
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente despues de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado