Ley 39 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico (Ley Núm. 291 de 1946) para abordar problemas específicos en las cooperativas de vivienda. Introduce cambios en el derecho al voto de los socios, permitiendo su transferencia dentro de la unidad familiar bajo ciertas condiciones (ausencia, imposibilidad, divorcio/separación). Además, define la "Conducta Indebida o Inaceptable" de los socios y cohabitantes, incluyendo actos ilegales, daños a la propiedad, uso indebido de la vivienda y agresiones físicas. Establece procedimientos para que la Junta de Directores pueda separar a un socio y ordenar el desalojo de la unidad de vivienda por incumplimiento de obligaciones o por incurrir en dicha conducta.

Contenido

(P. del S. 594)

9me Asamblea Legislativa Núm. 39
34. Sesión Ordinaria

(Aprobada en 24 de mayy de 1983

LEY

Para enmendar el Apartado (D) del Inciso (1) y adicionar un Inciso

(p) al Artículo 2, adicionar un nuevo Apartado

(g) y redesignar los Apartados

(g) ,

(h) e

(i) como

(h) ,

(i) y

(j) del Inciso (D) y enmendar el Inciso (H) del Artículo 10 de la Ley Núm. 291 del 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El programa de vivienda cooperativo de tipo gerencial, iniciado en el año 1968, se encamina no solamente a resolver el problema de vivienda que confrontan aquellas personas de escasos y moderados recursos económicos, sino que además persigue el objetivo de crear una sociedad o comunidad cooperativa donde se garanticen la paz, tranquilidad y los valores y conducta de sana convivencia social.

Uno de los problemas mayores que confrontan las cooperativas de vivierdas, así como otros tipos de comunidades en nuestro país, tiene sus raices en la situación existente en el Puerto Rico de hoy, donde prevalece una alta incidencia en la delincuencia, criminal y conducta violenta y desordenada, que afecta adversamente la sana convivencia y la estabilidad de los sectores de residentes.

Estas cooperativas realizan grandes esfuerzos para tratar de garantizar un clima donde impere la tranquilidad y el orden.

No obstante, se encuentran desprovistas de los mecanismos legales necesarios para bregar con estos problemas.

El vandalismo, la ocupación ilegal de apartamientos, la conducta indebida o inaceptable, daños a la propiedad y la utilización de la vivienda para un propósito distinto al pactado, son algunos ejemplos del tipo de conducta inaceptable con la que se están enfrentando-estas cooperativas de tipo gerencial.

La enmienda, que aquí se propone, pretende crear un instrumento legal dentro del marco de la legislación vigente, que simultáneamente proteja los derechos adquiridos por los socios y permita a la cooperativa disponer de la unidad de vivienda que disfruta en precario el socio cuya conducta sea indebida o inaceptable.

Otro problema es el relacionado con el derecho al voto de los socios. La ley establece que el derecho al voto deberá ejercerse per-

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sonalmente y no por apoderado. Es un derecho personal e intransferible. Esta clase de disposición resulta un tanto inadecuada en las cooperativas de vivienda donde está envuelto un núcleo familiar. En ocasiones, sucede que el socio está ausente o impedido para poder asistir a las asambleas y como consecuencia pierde su derecho al voto, habiendo dentro del núcleo familiar personas capacitadas para sustituirlo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Apartado D del Inciso

(l) y se adiciona un Inciso

(p) al Artículo 2 de la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 2.-Definiciones

(a) (l) Sociedad significa las Sociedades Cooperativas que reúnan los siguientes requisitos: (A) (D) Conceder a cada socio un voto solamente que deberá ejercitarse personalmente y no por apoderado, excepto en los casos de las Cooperativas de Viviendas, en donde el voto podrá ser transferible dentro de la unidad familiar en los casos en que el socio se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer el voto por motivos justificables o en los casos contemplados por el presente orden de sustitución. (1) En los casos en que el cónyuge se encuentre ausente o imposibilitado de ejercer su derecho al voto, el cónyuge ausente o imposibilitado autorizará por escrito, con no menos de 3 días laborables con antelación a la fecha de la Asamblea, en modelo suplido por la Cooperativa a tales fines, su transferencia de derecho al voto al otro cónyuge. Sin embargo, tendrá derecho prioritario al voto la persona cualificada y registrada en -los libros de la Cooperativa como el socio y solamente el cónyuge podrá ser su sustituto, no importa su edad, siempre y cuando esté debidamente autorizado. El cónyuge sustituto tendrá que aparecer registrado en los records de la Cooperativa como integrante del núcleo familiar del socio. (2) En los casos en que estuvieren presentes en una Asamblea ambos cónyuges, dejarán constancia escrita

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en modelo suplido por la Cooperativa a tales fines, cuál de ellos ejercerá dicho derecho al voto." (3) En los casos en que previo a la Asamblea haya ocurrido entre dichos cónyuges un divorcio, separación o pérdida de la condición inicial civil por la cual se les cualificó para vivir en la Cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa deberá haber reevaluado el caso previo a la fecha en que se realice dicha Asamblea. La Junta de Directores de la Cooperativa podrá tomar determinaciones en relación al cónyuge que permanezca ocupando la unidad de vivienda y declararlo socio si llena los requisitos para ello o declararlo no socio y ordenarle desalojar la unidad de vivienda conforme al procedimiento establecido en la Ley y el Reglamento. Si la Junta de Directores de la Cooperativa hubiere tomado, previo a la fecha de la Asamblea, la determinación de cualificar dicho ex-cónyuge como socio, éste podrá ejercer su derecho al voto. (4) En los casos en que se trate de otro tipo de unidad familiar, el socio podrá, previa autorización escrita en modelo suplido a tales fines por la Cooperativa, con no menos de 5 días de antelación a la fecha de la Asamblea, transferir su derecho al voto a un miembro de la unidad familiar que así conste en los records de la Cooperativa y que haya cumplido a la fecha de dicha Asamblea sus 18 años.

(p) Conducta Indebida o Inaceptable significa:- (1) Cuando la conducta del socio o de cualesquiera de las personas que con él cohabiten la unidad de vivienda fuere ilegal, o de otra índole que ocasionara una condición insalubre o peligrosa para la comunidad o para el inmueble, o constituyera un estorbo a la seguridad o tranquilidad de los vecinos. (2) Cuando el socio o alguien integrante de la composición del núcleo familiar no cumpla con los Reglamentos de la Cooperativa ni se honren los acuerdos de la Junta de Directores. (3) Cuando el socio haya cedido a otra persona el uso de la unidad de vivienda en todo o en parte sin la debida autorización de la Junta de Directores, en violación al contrato escrito entre ambas partes.

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(4) Cuando el socio dedique la unidad de vivienda a un propósito distinto al pactado en los contratos con la cooperativa. (5) Cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar altere la estructura de la unidad de vivienda por sí o a través de terceras personas, o cause daños de consideración por sí o a través de terceras personas a la propiedad, sea maliciosamente o por negligencia. (6) Cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar por sí o a través de terceras personas agreda físicamente a los empleados, residentes 0 personas dentro de la propiedad cooperativa. (7) Cuando el socio o algún integrante de la composición del núcleo familiar vandalice por sí o a través de tercera persona propiedad de la cooperativa o la de alguno de sus residentes."

Sección 2.- Se enmienda el primer párrafo, se adiciona un nuevo apartado

(g) y se redesignan los apartados

(g) ,

(h) e

(i) como

(h) ,

(i) y

(j) del Inciso (D) y se enmienda el Inciso (H) del Artículo 10 de la Ley Núm. 291 de 9 de abril de 1946, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 10.-Los Socios (A).- (D).-En el caso de las Cooperativas de Viviendas, cuando la Junta de Directores determine que un socio se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contraidas con la cooperativa, o haya incurrido en conducta indebida o inaceptable, según se define en el Artículo 2, Inciso p de esta Ley, podrá separar al socio y privarlo de sus derechos y beneficios en la cooperativa, conforme al procedimiento que aquí se establece. Disponiéndose que para los fines de este inciso se considerará que un socio ha incurrido en mora cuando éste hubiere incumplido en el pago de las aportaciones que periódicamente debe hacer a su cooperativa.

(a) (g) En los casos que se incoen por conducta indebida o inaceptable, vista la evidencia presentada, la Junta de Directores podrá:

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  1. Aceptar las alegaciones del socio y archivar el caso
  2. Amonestar al socio verbalmente o por escrito
  3. Imponer las penalidades que haya fijado la Junta, como normas uniformes para los casos de separación involuntaria por conducta indebida o inaceptable
  4. Separarlo como socio privándolo de sus derechos como tal y concederle un término de treinta días para que desaloje la unidad

(h) (i)

(j) (H).-Votación.-Todo socio tendrá derecho a emitir un solo voto irrespectivamente de su interés o participación en o las acciones que posea de la sociedad. Disponiéndose, que este derecho es personal e intransmisible y solamente podrá ejercerse en las asambleas de la sociedad, excepto en los casos de las cooperativas de viviendas donde aplicarán las disposiciones del Apartado (D) del Inciso (1) del Artículo 2 de esta Ley." Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado 5 Libre Asociado de Puerto Rico el dia 24 de nnegro de 1983

Lunde Re/helena Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.