Ley 38 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 para restablecer la exención contributiva sobre los intereses devengados por hipotecas FHA y de Veteranos en propiedades residenciales localizadas en Puerto Rico. El objetivo es estimular la industria de la construcción de hogares en la isla, revirtiendo una eliminación previa de dicha exención.
Contenido
(P. del S. 706)
Para adicionar el párrafo (F) al inciso (4) del Apartado
(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a los fines de restituir la exención contributiva sobre los intereses devengados por hipotecas FHA y de Veteranos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Hasta el año de 1973 existió en la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", una exención de contribución sobre los intereses devengados por inversiones garantizadas por hipotecas aseguradas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares, aprobada en 27 de junio de 1934, conocidas comúnmente como "Hipotecas FHA"; y por obligaciones aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944, conocidas comúnmente como "hipotecas de veteranos".
En el año 1973 se aprobó la Ley Núm. 52 de 29 de mayo de ese año, como una enmienda a la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, para eliminar la antedicha exención contributiva, con el propósito de allegar más fondos al Tesoro Estatal. Al aprobarse esta ley se estableció que la eliminación de la referida exención respondía al hecho de que la misma había cumplido ya su propósito de inducir a lograr un alto nivel de construcción de hogares en Puerto Rico. También se expresó que su eliminación procedía debido a que el impulso adquirido por la industria de la construcción era de tal naturaleza que ya se hacia innecesario este incentivo contributivo. Textualmente, su Exposición de Motivos leía en parte de la siguiente manera: "Probada la vitalidad de la industria, lo único que se necesita es mantener la exención total que actualmente se concede a los intereses sobre este tipo de obligaciones cuando éstos sean pagados a personas no dedicadas a negocios en Puerto Rico. En otras palabras, que mientras los inversionistas en Estados Unidos puedan seguir comprando hipotecas sobre hogares en Puerto Rico, sin que tengan que pagar contribuciones sobre ingresos por los intereses que devenguen, no se afectará en forma alguna la industria de la construcción de hogares en Puerto Rico".
Sin embargo, la historia de la'construcción de hogares en Puerto Rico ha sido totalmente distinta de la manera como se vislumbró que sería cuándo se aprobó la referida Ley Núm. 52 de 1973. Contrario a la afirmación que se hizo en el sentido de que sería suficiente la exención total de contribución sobre intereses, cuando éstos fuesen pagados a personas no dedicadas a negocios en Puerto Rico, para que no se afectara, en forma alguna, la industria de la construcción de hogares en el país, lo cierto es que hace ya casi una década que la industria de la construcción en el sector privado ha venido experimentando mermas en su actividad y una tendencia declinante que cada día le afecta más adversamente. En vista de ello, resulta conveniente y necesario que se restituya el incentivo contributivo que existió antes del año 1973, como una medida reparadora encaminada a ayudar en la recuperación de una industria que actualmente se encuentra en crisis, poniendo al alcance del acreedor local, en parte, el mismo mecanismo estimulador que en este momento tiene a su disposición el acreedor del exterior.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona el párrafo (F) al inciso (4) del Apartado
(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lean como sigue: "Sección 22.-Ingreso Bruto
(a) Definición general.—
(b) Exclusiones del Ingreso Bruto
Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta ley: (1) (4) Intereses exentos de contribución.-
Intereses sobre: (A) (F) Hipotecas sobre propiedad residencial localizada en Puerto Rico otorgadas después del 30 de junio de 1983 y aseguradas o garantizadas en virtud de las disposiciones de la Ley Nacional de Hogares (National Housing Act), apro-
bada en 27 de junio de 1934, según enmendada, o en virtud de las disposiciones de la Ley de Reajuste de los Miembros del Servicio de 1944 (Servicemen's Readjustment Act of 1944); según enmendada.
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1983.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Dapartamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Ubre Asociado de Puerto Rico el 3 dia 20 de nianfue... de 1983