Ley 35 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico para establecer que al menos una tercera parte de los directores de la Junta de Directores de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguros de Incendio y Líneas Aliadas no deben estar empleados ni afiliados a ningún asegurador o productor de seguros autorizado en Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 823)
Para enmendar el Apa-iado (2) del Artículo 37.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de establecer como requisito que por lo menos una tercera parte de los directores de la Junta de Directores de la Asociación de Suscripción Conjunta de Seguros de Incendio y Líneas Aliadas no estén empleados ni afiliados a ningún asegurador autorizado en Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Apartado (2) del Artículo 37.040 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 37.040-Participación. (1) (2) La Asociación será dirigida por una junta de doce directores, elegidos por votación acumulativa por los miembros de la Asociación, cuyos votos en tal elección tendrán peso de acuerdo con las primas netas directas suscritas por cada miembro durante el año anterior. Per lo menos, cuatro de los directores serán individuos que no estén empleados por, ni afiliados a ningún asegurador, agente, agente general, corredor, consultor de seguro, o cualquier otro productor o entidad de seguro autorizado en Puerto Rico. La Junta se elegirá anualmente en una reunión de los miembros o sus representantes autorizados, en la fecha o lugar que designe el Comisionado. La primera Junta se elegirá dentro de quince (15) días después de la fecha de vigencia de esta Ley, en la fecha y lugar que designe el Comisionado."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Departamento de Estado Presidente del Senado
CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original aprobade y fir- Presidente de la Cámara modo por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...f... de ...nangr..... de 19 &.3.....