Ley 33 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley Núm. 77 de 1957) para adicionar el Artículo 19.031. Otorga al Comisionado de Seguros la facultad de determinar su jurisdicción sobre personas, entidades u organizaciones que proveen servicios de cuidado de salud pre-pagados. Se presume que estas entidades están sujetas a la jurisdicción y reglamentación del Comisionado, quien podrá examinarlas e investigarlas para asegurar su organización, solvencia y cumplimiento, a menos que demuestren estar reguladas por otra agencia gubernamental.
Contenido
(P. de la C. 943)
L E Y
Para adicionar el Artículo 19.031 a la Ley Núm. 77 de 19 dejunio de 1957, según enmendada, conocida como "Código de Seguros de Puerto Rico", a los fines de conceder facultad al Comisionado de Seguros para determinar si tiene jurisdicción sobre las personas, entidades u organizaciones dedicadas a proveer servicios de cuidado de salud sobre una base pre-pagada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona un Artículo 19.031 a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 19.031.-Autoridad y Jurisdicción del Comisionado de Seguros. (1) Independientemente de cualquier otra disposición de ley, y excepto como se provee más adelante, toda persona, entidad u organización que provea en Puerto Rico cubierta de clase alguna sobre una base pre-pagada por gastos por servicios médico-quirúrgicos, quiroprácticos, terapia física, patología del habla, audiología, salud mental, servicios dentales, hospitalización, laboratorios, optometría o cualquier otro servicio relacionado con el cuidado de la salud, se presumirá que está sujeto a la jurisdicción y reglamentación del Comisionado salvo que la persona, entidad u organización demuestre que al proveer tales servicios está sujeta a la jurisdicción y reglamentación de otra agencia, departamento o instrumentalidad pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquiera de sus subdivisiones o del gobierno de los Estados Unidos de América, mediante la presentación del certificado de autoridad, licencia o documento expedido por la agencia gubernamental concernida que la autoriza o cualifica para proveer tales servicios de cuidado de salud sobre una base pre-pagada. (2) El Comisionado podrá examinar e investigar a las personas, entidades y organizaciones antes descritas, excepto aquellas que demuestren estar exentas, según dispone este artículo, con el propósito de determinar su organización y solvencia, así como el cumplimiento de las disposiciones de este Código."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..f.... de ..... de 19 $3.... 2