Ley 23 del 1983
Resumen
Esta ley aumenta las pensiones de los empleados y funcionarios jubilados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades, incluyendo a los jubilados por incapacidad, para mitigar el impacto de la inflación. Establece incrementos anuales basados en los años de servicio y dispone que el costo será cubierto a partes iguales por el Fondo del Sistema de Retiro y el Tesoro Estatal.
Contenido
(P. del S. 1053)
LEY
Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseidos por éste: y para proveer sobre los fondos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En épocas inflacionarias, las personas que dependen de un ingreso fijo son las que sufren con mayor rigor, la pérdida en el poder adquisitivo del ingreso.
Este proyecto tiene por objetivo el aliviar la situación económica de estas personas que dedicaron los mejores años de sus vidas al servicio público y fueron acreedores de una pensión menor de $300 mensuales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:
Años de Servicio 30 años 20 a 29 años $10 \mathrm{a} \cdot 49$ años
Cantidad en Aumento (Anual) Trescientos dólares ( $300.00 ) Doscientos Cuarenta dólares $($ 240.00)$ Ciento Ochenta dólares $($ 180.00)$ Disponiéndose, que en el caso del jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional de Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico que tuviéren ménos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta dólares ( $180 ) anuales.
Disponiéndose además, que ninguno de los aumentos a concederse podrá sobrepasar la cantidad de tres mil seiscientos (3,600) Jólares anuales de la pensión.
Artículo 2.- Serán acreedores al aumento que se dispone por esta ley los pensionados antes señalados cuya pensión esté en vigor en o antes del 30 de junio de 1983.
Artículo 3.- El Fondo del Sistema de Retiro absorberá, de sus propios recursos, la mitad del costo anual de este aumento. El Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, transferirá anualmente al Fondo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la mitad del costo anual del aumento en estas pensiones, provisto en esta ley.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos habrán de retrotraerse al 1 de julio de 1983.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobade y fir mado por el Gabornedor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..23. de septimemths do 1983..... 2
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 7586
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
February 2, 1984
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 23 (S. B. 1053) of the 7th Spc. Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to increase the pensions granted pursuant to the provisions of the act that creates the Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities, under the funds or pensions granted by it; and to provide for the necessary funding, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(NO. 23) (Approved September 23, 1983) AN ACT
To increase the pensions granted pursuant to the provisions of the act that creates the Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities, under the funds or pensions granted by it; and to provide for the necessary funding.
STATEMENT OF MOTIVES
In inflationary times the persons who depend on a fixed income are those who bear the heaviest burden by the loss of purchasing power of their income.
The purpose of this measure is to alleviate the financial situation of these persons who devoted the best years of their lives to the public service, and are entitled to a pension of less than $300 a month.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- An increase in the amount of those pensions that are less than three thousand, six hundred (3,600) dollars a year, is hereby granted to all retirees of the Employees and Officials Retirement System of the Government of Puerto Rico,
including those who are retired due to an occupational or nonoccupational disability, which shall be as follows:
YEARS OF SERVICE 30 years 20 to 29 years 10 to 19 years
AMOUNT OF INCREASE (Annual) Three hundred dollars ($300.00) Two hundred and Forty dollars ($240.00) One hundred and Eighty dollars ($180.00)
Provided, that in the case of the retirees of the Employees and Officials Retirement System of the Government of Puerto Rico who, due to an occupational or non-occupational disability have less than ten (10) years of service, they shall be entitled to an increase of one hundred and eighty dollars ( $180.00 ) annually.
Provided, further, that none of the increases to be granted shall be greater than the sum of three thousand, six hundred (3,600) dollars annually, of the pension.
Section 2.- Those retirees mentioned above, whose pension was in effect on or before June 30, 1983, shall be entitled to the increase granted pursuant to this Act.
Section 3.- The Retirement System Fund shall cover from its own resources one half of the annual cost of this increase. The Secretary of the Treasury shall transfer, annually, to the Employees Retirement System Fund of the Government of Puerto Rico, one half of the annual cost of the increase of the pensions provided in this Act, from whatever funds are available in the Commonwealth Treasury.
Section 4.- This Act shall take effect immediately after its approval, but its effectiveness shall be retroactive to July 1,1983 .
(P. del S. 1053)
LEY
Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseidos por éste; y para proveer sobre los fondos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En épocas inflacionarias, las personas que dependen de un ingreso fijo son las que sufren con mayor rigor, la pérdida en el poder adquisitivo del ingreso.
Este proyecto tiene por objetivo el aliviar la situación económica de estas personas que dedicaron los mejores años de sus vidas al servicio público y fueron acreedores de una pensión menor de $300 mensuales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno. Estatal de Puerto Rico incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:
Años de Servicio 30 años 20 a 29 años $-10 \cdot a^{-} 19$ años Cantidad en Aumento (Anual) Trescientos dólares ( $300.00 ) Doscientos Cuarenta dólares $($ 240.00)$ Ciento Ochenta dólares $($ 180.00)$ Disponiéndose, que en el caso del jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional de Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico que tuivieren ménos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta dólares ( $180 ) anuales.
Disponiéndose además, que ninguno de los aumentos a concederse podrá sobrepasar la cantidad de tres mil seiscientos (3,600) dólares ....uales de la pensión.
Artículo 2.- Serán acreedores al aumento que se dispone por esta ley los pensionados antes señalados cuya pensión esté en vigor en o antes del 30 de junio de 1983.
Artículo 3.- El Fondo del Sistema de Retiro absorberá, de sus propios recursos, la mitad del costo anual de este aumento. El Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, transferirá anualmente al Fondo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la mitad del costo anual del aumento en estas pensiones, provisto en esta ley.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos habrán de retrotraerse al 1 de julio de 1983.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Dopartamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..23. de septiembre de 1983..... 2
(P. del S. 1053)
LEY
Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseidos por éste: y para proveer sobre los fondos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En épocas inflacionarias, las personas que dependen de un ingreso fijo son las que sufren con mayor rigor, la pérdida en el poder adquisitivo del ingreso.
Este proyecto tiene por objetivo el aliviar la situación económica de estas personas que dedicaron los mejores años de sus vidas al servicio público y fueron acreedores de una pensión menor de $300 mensuales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:
Años de Servicio 30 años 20 a 29 años -10 a 19 años
Cantidad en Aumento (Anual) Trescientos dólares ( $300.00 ) Doscientos Cuarenta dólares $($ 240.00)$ Ciento Ochenta dólares $($ 180.00)$ Disponiéndose, que en el caso del jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional de Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico que tuviéren ménos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta dólares ( $180 ) anuales.
Disponiéndose además, que ninguno de los aumentos a concederse pudrá sobrepasar la cantidad de tres mil seiscientos (3,600) dólares anuales i. ia pensión.
Artículo 2.- Serán acreedores al aumento que se dispone por esta ley los pensionados antes señalados cuya pensión esté en vigor en o antes del 30 de junio de 1983.
Artículo 3.- El Fondo del Sistema de Retiro absorberá, de sus propios recursos, la mitad del costo anual de este aumento. El Secretario de Hacienda, de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal, transferirá anualmente al Fondo del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, la mitad del costo anual del aumento en estas pensiones, provisto en esta ley.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus efectos habrán de retrotraerse al 1 de julio de 1983.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Dopartamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y execte del original aprobade y fir. mado por el Gobemedor del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ..22. de septisomhe de 1983..... 2
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado de Puerto Rico
(3apitalia
$5-32112$
YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O : Que el P. del S. 1053, titulado "LEY Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste; y para proveer sobre los fondos necesarios." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres.
(P. del S. 1053)
LEY
Para aumentar las pensiones concedidas bajo las disposiciones de la ley que crea el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno Estatal de Puerto Rico y sus instrumentalidades, bajo los fondos o pensiones sobreseídos por éste: y para proveer sobre los fondos necesarios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En épocas inflacionarias, las personas que dependen de un ingreso fijo son las que sufren con mayor rigor, la pérdida en el poder adquisitivo del ingreso.
Este proyecto tiene por objetivo el aliviar la situación económica de estas personas que dedicaron los mejores años de sus vidas al servicio público y fueron acreedores de una pensión menor de $300 mensuales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se concede un aumento en el importe de las pensiones que sean menores de tres mil seiscientos (3,600) dólares al año a todos los pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico incluyendo al jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional, que habrá de ser como sigue:
Años de Servicio 30 años 20 a 29 años 10 a 19 años
Cantidad en Aumento (Anual) Trescientos dólares ( $300.00 ) Doscientos Cuarenta dólares $($ 240.00)$ Ciento Ochenta dólares $($ 180.00)$ Disponiéndose, que en el caso del jubilado por incapacidad ocupacional y no ocupacional de Sistema de Retiro de los Empleados y Funcionarios del Gobierno Estatal de Puerto Rico que tuvieren menos de diez (10) años de servicio tendrán derecho a un aumento de ciento ochenta dólares ( $180 ) anuales.