Ley 22 del 1983
Resumen
Esta ley establece el mecanismo para proveer los fondos de funcionamiento de una Comisión Especial encargada de realizar un estudio fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno, el Sistema de Retiro de la Judicatura y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente de sus activos acumulados para cubrir los costos de dicho estudio.
Contenido
(P. del S. 1052)
L E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más carde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el día 23 de septiembre de 1983
Lunes dactelunio
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
September 24, 1984
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 22 (S. B. 1052) of the 7th Spec. Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to provide funds for the operation of the Special Commission to carry out the study of the fiscal and actuarial situation of the Retirement Systems of the Government of Puerto Rico, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(S.B. 1052) (No. 22) (Approved September 23, 1983) AN ACT
To provide funds for the operation of the Special Commission to carry out the study of the fiscal and actuarial situation of the Retirement Systems of the Government of Puerto Rico.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- It is hereby provided that the Retirement System of the Employees of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities, the Retirement System of the Judiciary of Puerto Rico, and the Teachers' Retirement System will contribute proportionally to the accrued assets of each System, the funds needed by the Special Commission to carry out the study of the fiscal and actuarial situation of the Retirement Systems of the Government of Puerto Rico. Once the necessary budget has been established by said Commission, the contribution shall be provided no later than thirty (30) days after said Retirement System has been notified by the Special Commission.
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. del S. 1052)
5me Asamblea Legislativa Núm. 22
7me Sesión Extraordinaria
(Aprobaria en. 23 de. septemhe de 1983.)
I E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el día 23 de septiembre de 1983
Lumen dactelunio
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1059)
L E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el día 23 de septiembre de 1983
Lunes dactelunio
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P del S. 1052)
L E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el día 23 de septiembre de 1983
Lunes dactelunio
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
(P. del S. 1052)
L E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacte del original aprebado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 23 de septiembre de 1983
Lundel dactelunio Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C 0 :
Que el P. del S. 1052, titulado "LEY Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico." ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los dieciocho días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y tres.
(P. del S. 1052)
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Este P. de 15 Núm. 1052 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 25 de agosto de 1983 a las 10:52A.M.
Melan Cadugúy Ayudante Especial del Gobernador
(P. del S. 1052)
F-8616
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1052)
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
(P. del S. 1052)
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1052)
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1052)
L E Y
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
(P. del S. 1052)
9me. Asamblea Legislativa Núm. 22
7me. Sesión Extraordinaria
(Aprobaía en 23 de peptiemhe de 19.83 )
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rieo el dia 23 de septiembre de 1983
(P. del S. 1052)
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día 23 de septiembre de 1983
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
26 de agosto de 1983
MEMORANDO
A P/C DE ASUNTO
FECHA DE VENCIMIENTO
PROPOSITO
COMMENTARIOS
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
- Lic. Nelson Rodríguez López Asesor Legal del Gobernador
Ana Rita Cabassa Saurí $a_{r}$ Ayudante del Gobernador
- Texto de Aprobación Final del PROYECTO DEL SENADO 1052, de Origen Administrativo
Sábado, 24 de septiembre de 1983 a las 10:52 A.M.
- Disponer que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Esta medida fue aprobada sin enmiendas por la Asamblea Legislativa.
Se recomienda la aprobación del P. del S. 1052.
(P. del S. 1052) $F=361 A$
LEY
Para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema los fondos necesarios a la Comisión Especial para la realización del estudio de la situación fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho Sistema de Retiro por la Comisión Especial, una vez establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Original
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 9na. Asamblea Legislativa
7ma. Sesión Extraordinaria
SENADO DE PUERTO RICO //de agosto de 1983 INFORME CONJUNTO
Vuestras Comisiones de Hacienda, de Gobierno y Comisión Especial para el Sistema de Retiro, previo estudio y consideración tienen el honor de proponer la aprobación del P. del S. 1052 sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
Al considerar en el Comité Bipartita la concesión de aumento en las pensiones de los jubilados surgió la necesidad de acordar un estudio sobre la situación de los sistemas de retiro que incluya entre otras cosas beneficios, aportaciones, financiamientos y cualesquiera otro asunto relevante a la operación de estos sistemas.
Como tal estudio es un asunto altamente técnico se acordó que se crearía por Orden Ejecutiva una Comisión que estudiaría la situación fiscal y actuarial de dichos sistemas.
Tal Comisión tendría la facultad de contratar el personal técnico y especializado en esta materia, con la obligación de rendir un informe con sus recomendaciones a la Asamblea Legislativa en enero de 1985.
La Comisión, creada por Orden Ejecutiva, estaría integrada por representantes del Ejecutivo, de la Cámara y del Senado nombrados por el Presidente de cada Cuerpo.
Los sistemas de retiro aportarán, cada uno, proporcionalmente a sus activos acumulados, los fondos necesarios para realizar el estudio requerido.
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Gobierno recomiendan la aprobación del P. del S. 1052 sin enmiendas.
Respetuosamente sometido,
José Mariano Ríos Ruiz Presidente Comisión de Gobierno
Miguel A. Leynes Soto Presidente Comisión de Hacienda y Comisión Especial para el Sistema de Retiro
9na. Asamblea Legislativa
CAMARA DE REPRESENTANTES
15 de agosto de 1983 15 Fh 2:04.
IN FORME
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES:
CAPITULIO
Vuestra Comisión de Hacienda, luego del correspondiente estudio y análisis del P. del S. Núm. 1052, tiene el honor de someter a la consideración de la Cámara de Representantes el presente informe, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
- La presente medida establece el mecanismo para proveer los fondos de funcionamiento de la Comisión Especial para la realización del estudio fiscal y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico. Dicha Comisión, conforme acordado en el Comité de Diálogo, será creada por Orden Ejecutiva con la encomienda de estudiar la situación fiscal y actuarial de dichos sistemas de retiro. Estará integrada por representantes del Ejecutivo, de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico. Los representantes del Poder Legislativo serán nombrados por el Presidente de cada Cuerpo.
La fórmula propuesta consiste de que cada uno de los sistemas de retiro aporte proporcionalmente a sus activos acumulados.
RECOMENDACION
Conscientes de la necesidad de que la situación financiera de los sistemas de retiro sea estudiada y analizada con detenimiento y con el mejor equipo de trabajo posible, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendar a este Honorable Cuerpo la aprobación del P. del S. Núm. 1052, según aprobado por el Senado de Puerto Rico.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
S E N A D (1)
Capitolo San Juan, Puerto Rico 00901
Xipalta Marana
Secretario
25 de agosto de 1983
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico S e ñ o r : Tengo el agrado de remitir a usted para la acción que estime pertinente, el P. del S. 1052, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
9na Asamblea Legislativa
Sesión Estraordinaria
P. DE $\overline{ ext { DE }} \quad \underline{ ext { De }}$ PRESENTADO POR REPERIDO A
RESOLUCION CONJUNTA
PARA PROVEER LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL PARA LA REALIZACION DEL ESTUDIO DE LA SITUACION FISCAL Y ACTUARIAL DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO
RESUELVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIV̀A DE PUERTO RICO:
- Sección 1.- Se dispone que el Sistema de Retiro de los
- Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentali-
- dades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto
- Rico, y el Sistema de Retiro de los Maestros aportarán
- proporcionalmente a los activos acumulados de cada Sistema
- los fondos necesarios a la Comisión Especial para
- la realización del estudio de la situación fiscal
- y actuarial de los Sistemas de Retiro del Gobierno
- de Puerto Rico. Esta aportación habrá de efectuarse no más
- tarde de treinta (30) días de haber sido notificado dicho
- sistema de retiro por la Comisión Especial, una vez
- establecido el presupuesto necesario por dicha Comisión.
- Sección 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir
- Inmediatamente después de su aprobación.
| 9na. Asamblea Legislativa | Sesión Extraordinaria |
|---|---|
| P de $\qquad$ de $\qquad$ de $\qquad$ | |
| Presentado por $\qquad$ | |
| Referido a $\qquad$ |
RESOLUCION CONJUNTA
PARA PROVEER LOS FONDOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESPECIAL EJECUTIVA Y LEGISLATIVA PARA LA REALIZACION DEL ESTUDIO DE LA SITUACION FISCAL Y ACTUARIAL DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO.
RESUELVASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO: Seccion 1. - Se dispone que el Sistema de Retiro de los 2 Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, el Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico, el Sistema de Retiro de los Maestros y el Sistema de Retiro de la Autoridad de Energia Eléctrica aportarán proporcionalmente los fondos necesarios a la Comision Especial Ejecutiva y Legislativa para la realización del estudio de la situacion fiscal y actuarial de los sistemas de Retiro del Gobierno de Puerto Rico.
Seccion 2. - Esta resolucion conjunta comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.