Ley 2 del 1983
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954 para eximir del pago de impuestos sobre la renta a los equipos, jugadores, personal técnico y dirigentes extranjeros no residentes que participen en las Series del Caribe del Béisbol Profesional celebradas en Puerto Rico. La medida busca aliviar los problemas económicos de la serie y fomentar su celebración en la isla.
Contenido
(P. del S. 1013) (Conferencia)
LEY
Para adicionar el inciso (32) a la Sección 22(b) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954 según enmendada, conocida como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, para eximir del pago de contribuciones sobre los ingresos que perciban los equipos, jugadores; personal técnico y dirigentes extranjeros no residentes participantes de las Series del Caribe del Béisbol Profesional que se celebren en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Serie del Caribe del Béisbol Profesional, ha venido confrontando serios problemas económicos año tras año para poderse llevar a cabo.
Los equipos participantes, Méjico, Venezuela, Santo Domingo y Puerto Rico, han tenido que hacer grandes sacrificios para llevar a cabo este compromiso que es de gran valor para el Deporte en el Caribe.
En series pasadas, Méjico les concedió una exención parcial de un 50% ya que en aquél entonces, la serie era de mucho impacto y exitosa. Sin embargo, las Series celebradas en Santo Domingo y Venezuela confrontaron muchos problemas y los gobiernos de ambos paises le concedieron una exención completa.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona el inciso (32) a la Sección 22(b) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de Puerto Rico de 1954, según enmendada para que se lea como sigue: "G" 1 . . . - Sección 22.-Ingreso Bruto.
(a) Definición General.-'Ingreso Bruto' incluye ganancias, benefícios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales (incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como fun-
cionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unión, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren; o de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso o del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad; y ganancias o beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia.
(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.-Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Ley: (32) Los ingresos devengados por los jugadores, dirigentes, personal técnico y equipos extranjeros, no residentes, que participen en las Series del Caribe del Béisbol Profesional que se celebren en Puerto Rico." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobode y firmado por el Geberneder del Estado 2 Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 28 de diciembre de 1963
Lomales de Puelme
Secretorin Auxiliar de Estado de Puerto Rico
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
March 15, 1985
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 2 (S. B. 1013) (Conference) of the 8 th Spc. Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to add paragraph (32) to Section 22
(b) of Act No. 91 of June 29, 1954 as amended, known as the "Income Tax Act of 1954", to exempt from the payment of taxes the income derived by foreign non-resident teams, players; technical personnel and managers who participate in the Caribbean Professional Baseball Series that are held in Puerto Rico, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(S. B. 1013) (Conference) (NO. 2) (Approved December 28, 1983) AN ACT To add paragraph (32) to Section 22
(b) of Act No. 91 of June 29, 1954 as amended, known as the "Income Tax Act of 1954", to exempt from the payment of taxes the income derived by foreign non-resident teams, players; technical personnel and managers who participate in the Caribbean Professional Baseball Series that are held in Puerto Rico.
STATEMENT OF MOTIVES
There have been serious economic problems in holding the Caribbean Professional Baseball Series year after year.
The participating teams, Mexico, Venezuela, Santo Domingo and Puerto Rico have had to make great safrifices in order to carry out this commitment which is of great value to Sports in the Caribbean.
Formerly, Mexico granted the series a partial exemption of 50% since the series at that time had a greater impact and was successful. However, the Series held in Santo Domingo and Venezuela faced a lot of problems and the governments of both countries granted a total exemption.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Paragraph (32) is hereby added to Section 22
(b) of Act No. 91 of June 29, 1954 as amended, known as the Income Tax Act of Puerto Rico of 1954, to read as follows: "Section 22.- Gross Income
(a) General Definition.- 'Gross Income' includes gains, profits, and income derived from salaries, wages, or compensation for personal service (including payment for services as an official or employee of the Commonwealth of Puerto Rico, of any State of the Union, of the United States, or any political subdivision thereof, or any agency or instrumentality of any of the foregoing), of whatever kind and in whatever form it is paid; or from professions, trades, industries, businesses, commerce, or sales; or dealings in property, whether real or personal, growing out of the possession, or use of, or interest in such property; also from interest, rent, dividends, partnership profits, securities, or the operation of any business carried out for gain or profit; and gain or profits and income derived from any source whatever.
(b) Exclusions from Gross Income.- The following items shall not be included in gross income and shall be exempt from taxation under this Act; (32) The income derived by foreign nonresident players, managers, technical personnel and teams, that participate in the Caribbean Professional Baseball Series that are held in Puerto Rico."
Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.
(P. del S. 1013) (Conferencia)
LEY
Para adicionar el inciso (32) a la Sección 22(b) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954 según enmendada, conscida como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954, para eximir del pago de contribuciones sobre los ingresos que perciban los equipos, jugadores; personal técnico y dirigentes extranjeros no residentes participantes de las Series del Caribe del Béisbol Profesional que se celebren en Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Serie del Caribe del Béisbol Profesional, ha venido confrontando serios problemas económicos año tras año para poderse llevar a cabo.
Los equipos participantes, Méjico, Venezuela, Santo Domingo y Puerto Rico, han tenido que hacer grandes sacrificios para llevar a cabo este compromiso que es de gran valor para el Deporte en el Caribe.
En series pasadas, Méjico les concedió una exención parcial de un 50% ya que en aquél entonces, la serie era de mucho impacto y exitosa. Sin embargo, las Series celebradas en Santo Domingo y Venezuela confrontaron muchos problemas y los gobiernos de ambos paises le concedieron una exención completa.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona el inciso (32) a la Sección 22(b) de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de Puerto Rico de 1954, según enmendada para que se lea como sigue: misc: 1 a.i. "Seceion 22 - Ingreso Bruto.
(a) Definición General.-'Ingreso Bruto' incluye ganancias, benefícios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales (incluyendo la retribución recibida por servicios prestados como fun-
cionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado de la Unión, de los Estados Unidos, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades) de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren; o de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas; o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso o del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad; y ganancias o beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia.
(b) Exclusiones del Ingreso Bruto.-Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo esta Ley: (32) Los ingresos devengados por los jugadores, dirigentes, personal técnico y equipos extranjeros, no residentes, que participen en las Series del Caribe del Béisbol Profesional que se celebren en Puerto Rico." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Goberneder del Estado 2 Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 28. de diciembre de 1983
Luminetel de Puelmea
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico