Ley 12 del 1983

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 125 de 1973 para aumentar las dietas de los miembros de la Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores de diez (10) a veinticinco (25) dólares. Además, establece la composición, el proceso de nombramiento, los términos, el quórum y las causales de destitución de los miembros de dicha Junta, delineando su marco administrativo y regulatorio.

Contenido

(P. de la C. 737)

4me Asamblea Legislativa Núm. 12
3m Sesión Ordinaria

(Aprobada en 15 de may de 1943

Para enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada, para aumentar de diez (10) dólares a veinte y cinco (25) dólares la cantidad a pagarse a los miembros de la Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores por concepto de dietas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 3 de la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 3.-Establecimiento de una Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores.

Se crea una Junta Examinadora de Decoradores y Diseñadores de Interiores adscrita a la División de Juntas Examinadoras del Departamento de Estado, compuesta de cinco (5) miembros. Además de las otras calificaciones establecidas por esta ley en la Sección 5, cada miembro de la Junta deberá gozar de buena reputación, poseer diploma de Decorador y/o Diseñador de Interiores y ejercer la profesión en Puerto Rico. Ninguno de los miembros de la Junta podrá, a través de su posición, interferir con la actividad reglamentada, que en forma alguna monopolice directa o indirectamente, las actividades de la profesión. Deberán ser representativos de diferentes especialidades en la profesión y de renombrado prestigio en la misma.

Los miembros de la Junta serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.

Los miembros de la Junta serán nombrados inicialmente en la siguiente forma: un miembro por el término de un año; dos por el término de dos años; uno por el término de tres años; y uno por el término de cuatro años. Al vencer estos términos iniciales, se harán nombramientos por término de cuatro años.

Ningún miembro de la Junta podrá ser nombrado por más de dos términos consecutivos.

El Gobernador designara el Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta permanecerán en sus puestos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y hayan tomado posesión de sus cargos.

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Los nombramientos para cubrir las vacantes que surjan por otras razones que no sean la expiración del término establecido por lèy, seran hasta la expiración del término vacante.

Tres miembros de la Junta constituirán quórum y las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Junta. El Presidente firmará todo documento oficial emanado de la Junta Examinadora. La Junta se reunirá cuantas veces sea necesario para llevar a cabo sus funciones, previa convocatoria del Presidente.

La Junta tendrá un sello oficial. Los miembros de la Junta tendrán derecho a una dieta de veinte y cinco (25) dólares por cada dia que asistan a reuniones de la Junta y tendrán el derecho a que se le reembolsen los gastos por concepto de viajes para asistir a las reuniones de la Junta de acuerdo con los reglamentos del Secretario de Hacienda que le sean aplicables. Disponiéndose que el pago por concepto de dietas y millajes a que tiene derecho cada miembro de la Junta será hasta un máximo de doce (12) reuniones por año.

El Gobernador de Puerto Rico podrá destituir a un miembro de la Junta previa notificación y audiencia, por falta de ética profesional, por violaciones a esta ley, por conducta inmoral, por negligencia, ineficiencia oincompetencia en el cumplimiento de sus cargos o por convicción por delito que envuelva depravación moral o por cualquier otra causa fundada y justificada." Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1983.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobode y fir2 mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ol die 15 de manag... de 1983

Lannar de Ralain

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.