Ley 47 del 1982
Resumen
Esta ley establece un arancel de un dólar ($1.00) en forma de sello para cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario en Puerto Rico. Los fondos recaudados por la venta de estos sellos, administrada por el Secretario de Hacienda a través de las Colecturías de Rentas Internas, se destinan a la Sociedad Para Asistencia Legal. El objetivo es proveer apoyo financiero a dicha entidad para que continúe ofreciendo servicios legales a personas de escasos recursos en procesos criminales y civiles, garantizando así el derecho constitucional a la asistencia de abogado.
Contenido
(P. de la C. 511) (Conferencia)
9.
Asamblea Legislativa
Núm. 47 2de Sesión Ǵ̛́ingria (Aprobada en 4 de juir de 1952)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar ( $1.00 ) al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes
buscan empleo en el Gobierno y en otras empresas más estables, con -mejores sueldos; o en bufetes privados que prometen ingresos considerables.
El Canon 1 de los del Código Etica Profesional dispone en su primer párrafo que: "Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal."
Y añade dicho Canon, en su tercer párrafo: "También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos."
Con ello, contribuye la profesión legal a asegurar a la Sociedad un ingreso que permita su desarrollo con la estabilidad necesaria para hacer frente a la carga cada vez mayor de los casos criminales que le corresponde atender.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Será deber de todo notario cancelar, por cada declaración jurada o affidavit que otorgue, un sello que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de un dólar $($ 1.00)$.
Artículo 2.- El Notario adherirá el sello al margen de la nota correspondiente a cada declaración jurada o affidavit incluida en su registro y cancelará el mismo con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Artículo 3.- No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como
funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o affidavit para propósitos eleccionarios.
Artículo 4.- a) Se ordena al Secretario de Hacienda para que venda a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado el sello adoptado y expedido por la Sociedad Para Asistencia Legal, de acuerdo con la Ley.
El Secretario de Hacienda retendrá el cinco (5) por ciento de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de Administración en que se incurra por la venta del mismo en las Colecturías de Rentas Internas. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. b) La Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicha Sociedad, trimestralmente el importe total de las ventas que se efectúen sin hacer deducción alguna del precio de la venta.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que se proceda a imprimir, emitir y poner en circulación el sello dispuesto en esta Ley, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
DEPARTAMENTO DE ESTADU Presidente de la Cámara
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
3 Libre Asociado de Puerto Rico el día 4 de jusio de 1982
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
PO BOX 1986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
November 15, 1982
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 47 (H.B. 511) (Conference) of the Second Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to impose a charge or fee in the amount of one dollar ( $1.00 ), to the margin of the corresponding note of each sworn statement or affidavit given before a notary; etc., and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(H.B. 511) (Conference) (No. 47) (Approved June 4, 1982) AN ACT
To impose a charge or fee in the amount of one dollar ($1.00), to the margin of the corresponding note of each sworn statement or affidavit given before a notary; to provide that said stamp be issued by the Society for Legal Assistance and that the funds derived therefrom be reimbursed to said entity.
STATEMENT OF MOTIVES
The Bill of Rights of the Constitution of the Commonwealth of Puerto Rico and the Sixth Amendment of the Constitution of the United States of America, provide that in all criminal proceedings the defendant shall enjoy the right among others, to have legal counsel. Pursuant to this postulate, the Society for Legal Assistance was created in Puerto Rico with the purpose of"promoting justice for persons without means by providing legal assistance to guarantee equal protection of the law, and to inspire faith in justice". From its incorporation in 1955, the Society has been assuming a substantial proportion of the court-appointed criminal litigation in our Courts, thus propitiating the lightening of the judicial calendar. Further-
more, the Society helps many persons without means in their civil claims. All of this work is done by the Society's attorneys without any cost or charge to the persons represented, and at a minimum cost to the State.
The Society has depended on appropriations made by the Government of Puerto Rico in the Budget Joint Resolution, and other modest stipends from the Bar Association for its support. The Society has had financial difficulties due to reductions in its main sources of income and the increase in the cost of the services it offers, which, as a result, have prevented the development of the Society's resources in keeping with the increasing volume of cases it handles directly, or which are assigned by the judges. Because of this, the Society finds itself in an uncertain situation which as a result, brings about great difficulties in the adequate planning of its activities.
This situation produces insecurity among its personnel, accenting the loss of experienced attorneys, who seek employment in the Government and in other more stable firms with higher salaries, or in private law firms, with the promise of considerable income.
The First Canon of the Code of Professional Ethics provides in its first paragraph that:
"It is a fundamental duty of every lawyer to labor continuously to warrant that every person shall have ready access to the professional services of a lawyer of integrity and competence."
And said Canon adds, in its third paragraph: "It is also the lawyer's duty to aid in establishing the proper means to furnish adequate legal services to all persons who cannot pay for them. This obligation includes that of supporting the existing programs and that of actually contributing to extend and improve them." With this, the legal profession contributes to guarantee an income to the Society which will permit its development with the necessary stability to face the ever-growing load of criminal cases they must attend to.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- It shall be the duty of every notary, for each sworn statement or affidavit he issues, to cancel a stamp in the amount of one dollar ( $1.00 ), which the Society for Legal Assistance shall adopt and issue.
Section 2.- The Notary shall adhere the stamp to the margin of the corresponding note of each sworn statement or affidavit included in his register, and shall cancel the same with his notarial seal or with a clear and visible mark.
Section 3.- Public counsel attorneys appointed by the Court to act in criminal or civil cases who issue sworn statements in said cases, the notaries who represent agencies or public instrumentalities of the Commonwealth and of the United States of America, or in those cases in which by provision of law, the cancelling of the Internal Revenue stamp and the notary's fees is excluded, or those notaries who practice their notarial work as elected officials in the performance of their duties, shall not be compelled to cancel the stamp in benefit of the Society for Legal Assistance. Neither shall the notaries be compelled to cancel said stamp in case of a sworn statement or affidavit for electoral purposes.
Section 4.- a) The Secretary of the Treasury is hereby directed to sell the stamp adopted and issued by the Society for Legal Assistance through the Internal Revenue Offices of the Commonwealth, pursuant to the law.
The Secretary of the Treasury shall withhold five (5) percent of the revenue generated from the sale of the stamp to pay the administrative costs incurred in selling the same in the Internal Revenue Offices. The sum thus withheld shall be covered into the General Fund.
b) The Puerto Rico Legal Assistance Society shall hand the Secretary of the Treasury, from time to time, a sufficient number of stamps to be sold, and the Secretary of the Treasury shall liquidate and reimburse to said Society each quarter, the total amount of the sales without making any deduction from the price of the sale.
Section 5.- This Act shall take effect immediately after its approval for the sole purpose to proceed to print, issue and put into circulation the stamp provided by this Act, but its remaining provisions shall become effective ninety (90) days after its approval.
Estada Eibre Asortada de Burita Bira Cämara de Represemtantes
Capitolio
Yo, JULIO M. GARCIA PASSALACQUA, Secretario de la Cámara de Representantes,
C E R T I F I C O :
Que el P. de la C. 511, titulado: (Conferencia) "LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de tres dolares ( $3.00 ) a cancelarse en el original de cada escritura pablica otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad." ha sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico en la forma que expresa el ejemplar que se acompaña.
En la Cámara de Representantes, a los treinta dias del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos.
(P. de la C. 511) (Conferencia)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar ( $1.00 ) al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes
buscan empleo en el Gobierno y en otras empresas más estables, con mejores sueldos, o en bufetes privados que prometen ingresos considerables.
El Canon 1 de los del Código Etica Profesional dispone en su primer párrafo que: "Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar continuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal."
Y añade dicho Canon, en su tercer párrafo: "También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos."
Con ello, contribuye la profesión legal a asegurar a la Sociedad un ingreso que permita su desarrollo con la estabilidad necesaria para hacer frente a la carga cada vez mayor de los casos criminales que le corresponde atender.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Será deber de todo notario cancelar, por cada declaración jurada o affidavit que otorgue, un sello que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de un dólar $($ 1.00)$.
Artículo 2.- El Notario adherirá el sello al margen de la nota correspondiente a cada declaración jurada o affidavit incluida en su registro y cancelará el mismo con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Artículo 3.- No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como
funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o affidavit para propósitos eleccionarios.
Artículo 4.- a) Se ordena al Secretario de Hacienda para que venda a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado el sello adoptado y expedido por la Sociedad Para Asistencia Legal, de acuerdo con la Ley.
El Secretario de Hacienda retendrá el cinco (5) por ciento de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de Administración en que se incurra por la venta del mismo en las Colecturías de Rentas Internas. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. b) La Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicha Sociedad, trimestralmente el importe total de las ventas que se efectúen sin hacer deducción alguna del precio de la venta.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que se proceda a imprimir, emitir y poner en circulación el sello dispuesto en esta Ley, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
3 APROBADA EN
Este P. de la C. Núm. 5113 of fue recibido por el Gobernador al ser entreg in a su A. mance desig. 10 con tal propósito, hoy, 7 de mayo de 1902 a las 1110 pines.
Peleon Redugue Ayudante Especial del Gobernador
(P. de la C. 511) (Conferencia)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar ( $1.00 ) al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes
buscan empleo en el Gobierno y en otras empresas más estables, con mejores sueldos, o en bufetes privados que prometen ingresos considerables.
El Canon 1 de los del Código Etica Profesional dispone en su primer párrafo que: "Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar contínuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal."
Y añade dicho Canon, en su tercer párrafo: "También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos."
Con ello, contribuye la profesión legal a asegurar a la Sociedad un ingreso que permita su desarrollo con la estabilidad necesaria para hacer frente a la carga cada vez mayor de los casos criminales que le corresponde atender.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Será deber de todo notario cancelar, por cada declaración jurada o affidavit que otorgue, un sello que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de un dólar $($ 1.00)$.
Artículo 2.- El Notario adherirá el sello al margen de la nota correspondiente a cada declaración jurada o affidavit incluida en su registro y cancelará el mismo con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Artículo 3.- No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como
funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o affidavit para propósitos eleccionarios.
Artículo 4.- a) Se ordena al Secretario de Hacienda para que venda a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado el sello adoptado y expedido por la Sociedad Para Asistencia Legal, de acuerdo con la Ley.
El Secretario de Hacienda retendrá el cinco (5) por ciento de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de Administración en que se incurra por la venta del mismo en las Colecturías de Rentas Internas. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. b) La Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicha Sociedad, trimestralmente el importe total de las ventas que se efectúen sin hacer deducción alguna del precio de la venta.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que se proceda a imprimir, emitir y poner en circulación el sello dispuesto en esta Ley, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
Presidente de la Cámara
(P. de la C. 511) (Conferencia)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar ( $1.00 ) al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes
buscan empleo en el Gobierno y en otras empresas más estables, con mejores sueldos, o en bufetes privados que prometen ingresos considerables.
El Canon 1 de los del Código Etica Profesional dispone en su primer párrafo que: "Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar contínuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal."
Y añade dicho Canon, en su tercer párrafo: "También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos."
Con ello, contribuye la profesión legal a asegurar a la Sociedad un ingreso que permita su desarrollo con la estabilidad necesaria para hacer frente a la carga cada vez mayor de los casos criminales que le corresponde atender.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Será deber de todo notario cancelar, por cada declaración jurada o affidavit que otorgue, un sello que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de un dólar $($ 1.00)$.
Artículo 2.- El Notario adherirá el sello al margen de la nota correspondiente a cada declaración jurada o affidavit incluida en su registro y cancelará el mismo con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Artículo 3.- No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como
funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o affidavit para propósitos eleccionarios.
Artículo 4. - a) Se ordena al Secretario de Hacienda para que venda a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado el sello adoptado y expedido por la Sociedad Para Asistencia Legal, de acuerdo con la Ley.
El Secretario de Hacienda retendrá el cinco (5) por ciento de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de Administración en que se incurra por la venta del mismo en las Colecturías de Rentas Internas. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. b) La Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicha Sociedad, trimestralmente el importe total de las ventas que se efectúen sin hacer deducción alguna del precio de la venta.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que se proceda a imprimir, emitir y poner en circulación el sello dispuesto en esta Ley, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
(P. de la C. 511) (Conferencia)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar ( $1.00 ) al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes
buscan empleo en el Gobierno y en otras empresas más estables, con mejores sueldos, o en bufetes privados que prometen ingresos considerables.
El Canon 1 de los del Código Etica Profesional dispone en su primer párrafo que: "Constituye una obligación fundamental de todo abogado luchar contínuamente para garantizar que toda persona tenga acceso a la representación capacitada, íntegra y diligente de un miembro de la profesión legal."
Y añade dicho Canon, en su tercer párrafo: "También es obligación del abogado ayudar a establecer medios apropiados para suministrar servicios legales adecuados a todas las personas que no puedan pagarlos. Esta obligación incluye la de apoyar los programas existentes y la de contribuir positivamente a extenderlos y mejorarlos."
Con ello, contribuye la profesión legal a asegurar a la Sociedad un ingreso que permita su desarrollo con la estabilidad necesaria para hacer frente a la carga cada vez mayor de los casos criminales que le corresponde atender.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Será deber de todo notario cancelar, por cada declaración jurada o affidavit que otorgue, un sello que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá por valor de un dólar $($ 1.00)$.
Artículo 2.- El Notario adherirá el sello al margen de la nota correspondiente a cada declaración jurada o affidavit incluida en su registro y cancelará el mismo con su sello notarial o con una marca clara y visible.
Artículo 3.- No vendrán obligados a cancelar el sello a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal, los defensores públicos, abogados de oficio designados como tales para actuar en causas criminales o civiles que otorguen declaraciones juradas en dichas causas, los notarios representantes de agencias e instrumentalidades públicas del Estado Libre Asociado y de los Estados Unidos de América o en aquellos casos que por disposición de ley se excluya el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial o aquellos notarios que ejerzan su notariado como
funcionarios electos en función de su cargo. Tampoco vendrán obligados los notarios a cancelar dicho sello cuando se trate de una declaración jurada o affidavit para propósitos eleccionarios.
Artículo 4. - a) Se ordena al Secretario de Hacienda para que venda a través de las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado el sello adoptado y expedido por la Sociedad Para Asistencia Legal, de acuerdo con la Ley.
El Secretario de Hacienda retendrá el cinco (5) por ciento de los ingresos que genere la venta del sello para sufragar el costo de Administración en que se incurra por la venta del mismo en las Colecturías de Rentas Internas. La suma así retenida ingresará en el Fondo General. b) La Sociedad Para Asistencia Legal de Puerto Rico hará entrega al Secretario de Hacienda, de tiempo en tiempo, de un número de sellos suficientes para su venta y el Secretario de Hacienda deberá liquidar y reembolsar a dicha Sociedad, trimestralmente el importe total de las ventas que se efectúen sin hacer deducción alguna del precio de la venta.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación a los únicos efectos de que se proceda a imprimir, emitir y poner en circulación el sello dispuesto en esta Ley, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
(P. de la C. 511) (Conferencia)
LEY
Para imponer un arancel o derecho por la cantidad de un dólar $($ 1.00)$ al margen de la nota correspondiente de cada declaración jurada o affidavit otorgada ante notario, disponer para que dicho sello sea emitido por la Sociedad Para Asistencia Legal y para que los fondos provenientes del mismo le sean reembolsados a dicha entidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sexta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de América disponen que en todos los procesos criminales el acusado disfrutará, entre otros, del derecho a tener asistencia de abogado. En consonancia con este postulado, se creó en Puerto Rico la Sociedad Para Asistencia Legal con el objeto de "promover la justicia para los insolventes económicos, facilitándoles servicios de abogados para garantizar la igual protección de las leyes y para alentar la fe en la justicia". Desde su incorporación en 1955, la Sociedad ha venido asumiendo una proporción sustancial de la litigación criminal de oficio en nuestros Tribunales, propiciando, a su vez, el descargo de los calendarios judiciales. Además, la Sociedad asiste a muchas personas no pudientes en sus reclamaciones civiles. Toda esta labor la realizan los abogados de la Sociedad sin que represente costo o cargo alguno para sus representados y a un costo mínimo para el Estado.
La Sociedad ha dependido para su sostenimiento de aportaciones que le hace el Gobierno de Puerto Rico en la Resolución Conjunta de Presupuesto y de otras modestas del Colegio de Abogados. La Sociedad ha tenido dificultades económicas debido a reducciones sufridas en las principales fuentes de sus ingresos y al aumento en el costo de los servicios que ofrece, lo que consecuentemente ha impedido el desarrollo de los recursos de la Sociedad a tono con el creciente aumento en el volumen de los casos que atiende directamente o por asignación de los jueces. Por ello, la Sociedad se desenvuelve dentro de una situación de incertidumbre que trae como consecuencia gran dificultad en la planificación adecuada de sus actividades.
Esta situación produce inseguridad en su personal y se acentúa la pérdida de los servicios de abogados con experiencia, quienes