Ley 45 del 1982
Resumen
Esta ley regula la distancia entre escuelas públicas o privadas y establecimientos que operan máquinas electrónicas de juegos o de "Pin Ball". Prohíbe la ubicación de nuevos negocios a menos de 200 metros de un plantel escolar y limita las horas de operación para los ya existentes, con el fin de proteger el ambiente académico y el bienestar de los estudiantes. Las infracciones a esta ley constituyen un delito menos grave y conllevan multas.
Contenido
7ma Asamblea Legislativa
Núm. 45
2da Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 de junce de 19.12
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Degrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1 :-Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas q fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Sección 2.- Toda persona que infringiere las disposiciones de la Sección 1 de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTAIN:
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 4 de jorvio de 19.82
November 15, 1982
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 45 (S. B. 485) of the Second Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to regulate the distance between public or private schools and establishments where electronic game machines or pinball machines are operated, and to fix penalties,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Juan R. Melecio, Director Office of Legislative Services
(NO. 45) (Approved June 4, 1982) AN ACT To regulate the distance between public or private schools and establishments where electronic game machines or pinball machines are operated, and to fix penalties.
STATEMENT OF MOTIVES
During the past few years, the establishing of coinoperated electronic games and pinball machines has proliferated in different types of businesses. Many of these businesses are located near schools. The largest number of patrons for this type of games are school-aged children and youths.
The crowds of children and young people in these businesses produce noises which interrupt the school work. The accessibility of these businesses incites many school children to cut classes to play on these machines, thus affecting their progress in school adversely. In addition to this, many of these students refrain from buying food so as to use the little money they have to play on these machines. The profits produced by these machines are so great that many businesses have been established exclusively for such purpose.
It is the responsibility of the state to look after the welfare of all the citizens, especially of those who are more vulnerable because of their youth and lack of experience, It is, therefore, in order to legislate so that the businesses where these game machines are operated, be located at a proper distance from the school buildings, and, in the case of those which are already located near the schools, to limit the hours that said machines may be operated, in order to maintain the appropriate climate for study that should prevail in every educational center, in benefit of the students who attend the same.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- No establishment in which coin-or tokenoperated electronic game or pinball machines are operated shall be located at a distance of less than two hundred (200) meters from a public or private school.
Establishments devoted exclusively to the operation of electronic game or pinball machines run by coins or tokens, which are already established at a distance from a school which is less than that established herein, shall not operate nor allow the operation of said machines during the hours said school is functioning.
Those establishments engaged in other kinds of business, in which coin-or token-operated electronic game or pinball machines are found, and which are already located at a
distance from the school which is less than what is established herein, shall not operate nor allow said machines to be operated during the hours that the school nearest to them is open.
Section 2.- Every person who violates the provisions of Section 1 of this Act shall be guilty of a misdemeanor and, upon conviction, shall be punished by a fine that shall not exceed five hundred (500) dollars. Each violation shall constitute a distinct and separate offense.
Section 3.- This Act shall take effect on the date of its approval.
Tna Asamblea Legislativa
Núm. 45
2da Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 de juni de 19.12
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Degrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1 :-Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas q fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Sección 2.- Toda persona que infringiere las disposiciones de la Sección 1 de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTAIN:
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día dide jmoie de 19.82 .
7ma Asamblea Legislativa Núm. 45
2da Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 de juni de 1912)
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Degrétase: por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1 :-Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas q fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aqui establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Sección 2.- Toda persona que infringiere las disposiciones de la Sección 1 de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTAIN
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 4 de fmoio de 19.82
7na Asamblea Legislativa
Núm. 45
2da. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 4 de juní de 1982
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Degrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1 :-Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas q fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aqui establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Sección 2.- Toda persona que infringiere las disposiciones de la Sección 1 de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTAJH
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día 4 de jnacio de 19.22 .
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.
Los establecimientos dedicados exclusivamente a operar máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas que ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, permanecerán cerrados durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Aquellos establecimientos que se dediquen a otro tipo de negocio en los cuales haya ubicadas máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas y los cuales ya estuvieren situados a una distancia menor de la aquí establecida, no podrán operar ni permitir que sean operadas dichas máquinas durante las horas de funcionamiento del plantel escolar en cuya proximidad se hallen.
Sección 2.- Toda persona que infringiere las disposiciones de la Sección 1 de esta ley incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere será castigado con multa que no excederá de quinientos (500) dólares. Cada infracción constituirá un delito distinto y separado.
Sección 3.- Esta ley empezará a regir desde la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
(P. del S. 485)
L E Y
Para reglamentar la distancia entre las escuelas públicas o privadas y los establecimientos donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" y para imponer penalidades.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En los últimos años se ha proliferado el establecimiento de máquinas electrónicas de juegos y máquinas de "Pin Ball" operadas por monedas, en diferentes clases de negocios. Muchos de estos negocios están ubicados en la proximidad de escuelas. La clientela mayor para este tipo de juegos lo constituyen los niños y jóvenes en edad escolar.
La aglomeración de niños y jóvenes en estos negocios generan ruidos que interrumpen las labores académicas. La accesibilidad de estos negocios favorece que muchos escolares se ausenten de clases para jugar en estas máquinas lo que ocasiona que se afecte adversamente su aprovechamiento académico. En adición a esto muchos estudiantes se privan de algún alimento por utilizar los pocos recursos de que disponen jugando en estas máquinas.
Las ganancias producidas por estas máquinas es tal que se han establecido negocios dedicados exclusivamente a ese propósito.
Es responsabilidad del estado velar por el bienestar de todos los ciudadanos especialmente aquellos que por su juventud e inexperiencia son más vulnerables. Procede, pues, legislar a fin de que los negocios donde se operen estas máquinas de juegos se ubiquen a prudente distancia de los planteles escolares y en el caso de aquellos que ya estén situados en la proximidad de las escuelas se limite las horas en que pueden operar dichas máquinas con el propósito de mantener el clima de estudio que debe prevalecer en todo centro docente para beneficio de los estudiantes que acuden a los mismos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Ningún establecimiento donde se operen máquinas electrónicas de juegos o máquinas de "Pin Ball" que funcionen con monedas o fichas podrá situarse a una distancia menor de doscientos (200) metros de una escuela pública o privada.