Ley 44 del 1982

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 17 de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952 para reducir a un año el requisito de experiencia profesional para ocupar el cargo de Juez de Distrito, aplicable a aquellos aspirantes que se hayan desempeñado previamente como Jueces Municipales.

Contenido

Estado Libre Asociado de Huerto Rica

Senado de Hurta Rica
(Capitalin

YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O: Que el P. del S. 461, titulado "LEY Para enmendar el Inciso

(c) de la **Sección 17 ** de la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmen- dada, a fin de reducir a un año el requisito de experiencia pro- fesional para ocupar el cargo de Juez de Distrito cuando el aspi- rante se haya desempeñado como Juez Municipal."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintinueve días del mes de abril del año mía novedientos ochenta y dos.

Page 1
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.