Ley 43 del 1982

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 4 de la Ley Núm. 133 de 1966, que rige la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su propósito es hacer discrecional para el Contralor de Puerto Rico la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos de dicha Asociación, un beneficio ya concedido a otros funcionarios públicos de alto nivel. Esto permite al Contralor decidir si desea o no realizar la aportación mensual obligatoria a dicho fondo.

Contenido

(P. del S. 493)

L E Y

Para enmendar la Sección 4 de la Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 133, aprobada en 28 de junio de 1966, según enmendada), a los fines de hacer discrecional para el Contralor de Puerto Rico la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Mediante la Ley Núm. 13 de 15 de junio de 1981 se enmendó la Sección 4 de la Ley de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 28 de junio de 1966, para hacer discrecional para los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas nombrados por el Gobernador, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico, y para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Ello se hizo para brindarles un beneficio económico adicional, en vista de que su remuneración no puede compararse con la que ofrece la empresa privada y considerando que éstos normalmente no han hecho del servicio público una carrera.

El propósito de esta legislación es ofrecerle un beneficio similar al Contralor de Puerto Rico ya que éste se encuentra en igual condición que los funcionarios públicos antes mencionados, permitiéndole, a su discreción, el que no se le descuente de su salario mensual la aportación compulsoria al Fondo de Ahorro y Préstamos de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el párrafo segundo de la Sección 4 de la Ley Núm. 133 aprobada el 28 de junio de 1966, según enmendada, para que lea como sigue:

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"La aportación al Fondo de Ahorro y Préstamos continuará siendo compulsoria para todos los empleados de agencias gubernamentales existentes o que se crearen en lo sucesivo salvo las siguientes excepciones: (1) (2) (3) (4) (5) (6) El Contralor de Puerto Rico, quien notificará al Director Ejecutivo su intención de no ingresar o darse de baja de la Asociación a partir de la aprobación de esta ley. Disponiéndose, que en cualquier momento podría ingresar o reingresar a la Asociación, mediante una solicitud por escrito hecha, a tales efectos, al Director Ejecutivo." Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.