Ley 39 del 1982

Resumen

El Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la aprobación del Proyecto del Senado 494. Este proyecto de ley, que se convertirá en la Ley 39-1982, tiene como objetivo principal enmendar el apartado

(b) del Artículo 4.03 de la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico, Ley Número 146 de 1980. La enmienda busca específicamente incluir a la Oficina del Contralor de Puerto Rico dentro de la lista de organismos gubernamentales en los cuales un Asambleísta Municipal no puede ser empleado. Esta medida amplía las restricciones de empleo para los miembros de las asambleas municipales, con el fin de prevenir conflictos de interés y asegurar la transparencia. El proyecto fue aprobado por ambas cámaras legislativas, el Senado y la Cámara de Representantes de Puerto Rico. La certificación de su aprobación fue emitida el veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos.

Contenido

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Senado de Zuterta Ztica

Capitolia

YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O: Que el P. del S. 494, titulado "LEY Para enmendar el apartado

(b) del Artículo 4.03 de la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico (Ley Número 146, aprobada en 18 de junio de 1980), para incluir a la Oficina del Contralor de Puerto Rico entre los orga- nismos gubernamentales en los cuales no puede ser em- pleado un Asamblefsta Muni- cipal."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintiocho días del mes de abril del año, mi $n$ novecientos ochenta y dos.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.