Ley 38 del 1982
Resumen
Esta ley reorganiza la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia en Puerto Rico, incluyendo las Salas de Distrito y Superior. Su objetivo es integrar municipios como Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marías en un solo Distrito Judicial, eliminando la confusión y mejorando la accesibilidad para los ciudadanos y litigantes. La ley detalla la nueva composición de las salas judiciales y establece el procedimiento para el traslado de casos civiles y criminales pendientes.
Contenido
(P. del S. 471)
L E Y
Para cambiar la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad los municipios de Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marías presentan dificultades de administración judicial ya que comparten su jurisdicción territorial con dos distritos judiciales. Los casos que se originan en estos municipios que son de la competencia del Tribunal de Distrito, se ventilan en una sala que pertenece a un distrito judicial distinto a aquel donde se atienden los casos de la competencia del Tribunal Superior.
Esta situación crea problemas a la ciudadanía de estos pueblos, por razón de la confusión que genera el acudir a diferentes salas para dilucidar controversias, además de las dificultades de accesibilidad a algunos tribunales si consideramos entre otros factores los medios de transportación disponibles.
Como las apelaciones de los casos vistos en el Tribunal de Distrito se atienden en una sala del Tribunal Superior distinta a la que tiene competencia original para los casos de estos municipios, se dificulta a los abogados y las partes litigantes el trámite de las mismas y el acceso a los expedientes judiciales.
A los fines de resolver los problemas que hemos señalado, esta ley dispone para efectuar los cambios necesarios en la jurisdicción territorial del Tribunal de Primera Instancia con el propósito de integrar a los municipios concernidos en un solo Distrito Judicial.
Decrétase por la Ascmblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se segregan los términos municipales de Aguada y Rincón de la competencia de la Sala de Añasco del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la competencia de la Sala de Azuadilia del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Aguadilla compuesta por los términos municipales de
Artículo 2.- Se segrega el término municipal de Naranjito de la competencia de la Sala de Comerío del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico quedando dicha Sala de Bayamón compuesta por los términos municipales de Bayamón y Naranjito y la Sala de Comerío por los de Comerío y Barranquitas.
Artículo 3.- Se segrega el término municipal de Juncos de la competencia de la Sala de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico, y se adscribe a la competencia de la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico quedando dicha Sala de Caguas compuesta por los términos municipales de Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo y Juncos y la Sala de Humacao compuesta por los términos municipales de Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques y Culebra.
Artículo 4.- Se segrega el término municipal de Santa Isabel de la competencia de la Sala de Coamo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Juana Díaz compuesta por los términos municipales de Juana Díaz, Villalba y Santa Isabel y la Sala de Coamo compuesta por el término municipal de Coamo.
Artículo 5.- Se segregan los términos municipales de Las Marias y Maricao de la Sala de Lares del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Mayagüez compuesta por los términos municipales de Mayagüez, Las Marias y Maricao y la Sala de Lares compuesta por el término municipal de Lares.
Artículo 6.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados en o procedentes de los municipios segregados en virtud de esta ley y que estén pendientes de resolución ante las salas judiciales de cuya competencia fueron segregados, serán resueltos por dichas salas si hubieren entrado en período de prueba o estuvieren pendientes de sentencia. En cualquier otro caso dichos asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales serán trasladados a las salas judiciales a cuya competencia fueron adscritos a moción de parte o a instancias del tribunal en que estén pendientes.
Artículo 7.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente. queda por ésta derogada.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTADO
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 3 día 2 de $\qquad$ de 1922
COMMONWEALTH OF PUERTO RICO
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 7986
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
November 4, 1982
Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 38 (S.B. 471) of the Second Session of the 9 th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to change the territorial jurisdiction of various parts of the Court of First Instance in order to integrate several municipalities into one single Judicial District, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Juan R. Melecio, Director Office of Legislative Services
$(N o .38)$ (Approved June 3, 1982) AN ACT
To change the territorial jurisdiction of various parts of the Court of First Instance in order to integrate several municipalities into one single Judicial District.
STATEMENT OF MOTIVES
At present the municipalities of Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao and Las Marlas have judicial administration difficulties because they share their territorial jurisdiction with two judicial districts. The cases originated in these municipalities that are under the jurisdiction of the District Court, are heard in a part which belongs to a judicial district different from that in which the cases under the jurisdiction of the Superior Court are heard.
This situation causes problems to the citizens of these towns because of the confusion generated by having to go to different parts to settle controversies, in addition to the difficulty of gaining access to some courts if we consider among other factors, the means of transportation available.
Since the appeals of the cases heard in the District Court are attended to in a part of the Superior Court other than that which
has original jurisdiction for the cases of these municipalities, it is difficult for the attorneys and the litigating parties to proceed with the same and to have access to the court documents. With the purpose of solving the abovestated problems, this Act provides for needed changes to be made in the territorial jurisdiction of the Court of First Instance, in order to integrate the municipalities concerned into one single Judicial District.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- The municipalities of Aguada and Rincón are hereby segregated from the jurisdiction of the Añasco Part of the District Court of Puerto Rico and are attached to the jurisdiction of the Aguadilla Part of the District Court of Puerto Rico, thus the Aguadilla Part shall be composed of the municipalities of Aguadilla, Isabela, Aguada and Rincón, and the Añasco Part, of the municipality of Añasco.
Section 2.- The municipality of Naranjito is hereby segregated from the jurisdiction of the Comerío Part of the District Court of Puerto Rico, and is attached to the jurisdiction of the Bayamon Part of the District Court of Puerto Rico. The Bayamon Part shall thus be composed of the municipalities of Bayamon and Naranjito, and the Comerío Part of the municipalities of Comerío and Barranquitas.
Section 3.- The municipality of Juncos is hereby segregated from the jurisdiction of the Humacao Part of the Superior Court of Puerto Rico, and is attached to the jurisdiction of the Caguas Part of the Superior Court of Puerto Rico, thus, said Caguas Part shall be composed of the municipalites of Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo and Juncos, and the Humacao Part shall be composed of the municipalities of Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques and Culebra.
Section 4.- The municipality of Santa Isabel is hereby segregated from the jurisdiction of the Coamo Part of the District Court of Puerto Rico, and is attached to the jurisdiction of the Juana Diaz Part of the District Court of Puerto Rico, thus, the Juana Diaz Part shall be composed of the municipalities of Juana Diaz, Villalba, and Santa Isabel, and the Coamo Part shall be composed of the municipality of Coamo.
Section 5.- The municipalities of Las Marias and Maricao are hereby segregated from the Lares Part of the District Court of Puerto Rico, and are attached to the Mayaguez Part of the District Court of Puerto Rico, thus, the Mayaguez Part shall be composed of the municipalities of Mayaguez, Las Marias and Maricao, and the Lares Part shall be composed of the municipality of Lares.
Section 6.- All the civil or criminal matters, actions, causes or procedures originated in, or arising from the municipalities segregated under this Act, and which are pending resolution before the judicial parts from whose jurisdiction they were segregated, shall be resolved by said parts if they are in the time allowed for producing evidence, or are pending judgment. In any other case said civil or criminal matters, actions, causes or procedures shall be transferred to the judicial parts to whose jurisdiction they were attached, on the request of the parties, or the petition of the Court in which they are pending.
Section 7.- Any Act or part thereof in conflict with this Act is hereby repealed.
Section 8.- This Act shall take effect ninety (90) days after its approval.
Estado Libre Asociado de Huerta Rira
Gendada de Hurta Rira
(2)pitalia
YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O: Que el P. del S. 471, titulado "LEY Para cambiar la jurisdiccion territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos.
L E Y
Para cambiar la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad los municipios de Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marías presentan dificultades de administración judicial ya que comparten su jurisdicción territorial con dos distritos judiciales. Los casos que se originan en estos municipios que son de la competencia del Tribunal de Distrito, se ventilan en una sala que pertenece a un distrito judicial distinto a aquel donde se atienden los casos de la competencia del Tribunal Superior.
Esta situación crea problemas a la ciudadanía de estos pueblos, por razón de la confusión que genera el acudir a diferentes salas para dilucidar controversias, además de las dificultades de accesibilidad a algunos tribunales si consideramos entre otros factores los medios de transportación disponibles.
Como las apelaciones de los casos vistos en el Tribunal de Distrito se atienden en una sala del Tribunal Superior distinta a la que tiene competencia original para los casos de estos municipios, se dificulta a los abogados y las partes litigantes el trámite de las mismas y el acceso a los expedientes judiciales.
A los fines de resolver los problemas que hemos señalado, esta ley dispone para efectuar los cambios necesarios en la jurisdicción territorial del Tribunal de Primera Instancia con el propósito de integrar a los municipios concernidos en un solo Distrito Judicial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se segregan los términos municipales de Aguada y Rincón de la competencia de la Sala de Añasco del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la competencia de la Sala de Aguadilla del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Aguadilla compuesta por los términos municipales de
Aguadilla, Isabela, Aguada y Rincón y la Sala de Añasco por el término municipal de Añasco.
Artículo 2.- Se segrega el término municipal de Naranjito de la competencia de la Sala de Comerio del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico quedando dicha Sala de Bayamón compuesta por los términos municipales de Bayamón y Naranjitu y la Sala de Comerio por los de Comerio y Barranquitas.
Artículo 3.- Se segrega el término municipal de Juncos de la competencia de la Sala de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico, y se adscribe a la competencia de la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico quedando dicha Sala de Caguas compuesta por los términos municipales de Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo y Juncos y la Sala de Humacao compuesta por los términos municipales de Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques y Culebra.
Artículo 4.- Se segrega el término municipal de Santa Isabel de la competencia de la Sala de Coamo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Juana Díaz compuesta por los términos municipales de Juana Díaz, Villalba y Santa Isabel y la Sala de Coamo compuesta por el término municipal de Coamo.
Artículo 5.- Se segregan ins términos municipales de Las Marias y Maricao de la Sala de Lares del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Mayagüez compuesta por los términos municipales de Mayagüez, Las Marias y Maricao y la Sala de Lares compuesta por el término municipal de Lares.
Artículo 6.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados e: o procedentes de los municipios segregados en virtud de esta ley y que estén pendientes de resolución ante las salas judiciales de cuya competencia fueron segregados, serán resueltos por dichas salas si hubicren entrado en periodo de prueba o estuvieren pendientes de sentencia. En cualquier otro caso dichos asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales serán trasladados a las salas judiciales a cuya competencia fueron adscritos a moción de parte o a instancias del tribunal en que estén pendientes.
Artículo 7.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Jum. 031982 APROBADA EN
Este P. de $l$ Ním. 471 fue recibido por el Gobernador al ser entreg.lo a su Ayudante desigando con tal proposito. hoy, 5 de mayo de 1982 a las 7100pm
Ayuánte Especial del Gobernador
(P. del S. 471)
L E Y
Para cambiar la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad los municipios de Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marías presentan dificultades de administración judicial ya que comparten su jurisdicción territorial con dos distritos judiciales. Los casos que se originan en estos municipios que son de la competencia del Tribunal de Distrito, se ventilan en una sala que pertenece a un distrito judicial distinto a aquel donde se atienden los casos de la competencia del Tribunal Superior.
Esta situación crea problemas a la ciudadanía de estos pueblos, por razón de la confusión que genera el acudir a diferentes salas para dilucidar controversias, además de las dificultades de accesibilidad a algunos tribunales si consideramos entre otros factores los medios de transportación disponibles.
Como las apelaciones de los casos vistos en el Tribunal de Distrito se atienden en una sala del Tribunal Superior distinta a la que tiene competencia original para los casos de estos municipios, se dificulta a los abogados y las partes litigantes el trámite de las mismas y el acceso a los expedientes judiciales.
A los fines de resolver los problemas que hemos señalado, esta ley dispone para efectuar los cambios necesarios en la jurisdicción territorial del Tribunal de Primera Instancia con el propósito de integrar a los municipios concernidos en un solo Distrito Judicial.
Decrétase por la Ascmblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se segregan los términos municipales de Aguada y Rincón de la competencia de la Sala de Añasco del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la competencia de la Sala de Acuadilia del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Aguadilla compuesta por los términos municipales de
Aguadilla, Isabela, Aguada y Rincón y la Sala de Añasco por el término municipal de Añasco.
Artículo 2.- Se segrega el término municipal de Naranjito de la competencia de la Sala de Comerío del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico quedando dicha Sala de Bayamón compuesta por los términos municipales de Bayamón y Naranjito y la Sala de Comerío por los de Comerío y Barranquitas.
Artículo 3.- Se segrega el término municipal de Juncos de la competencia de la Sala de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico, y se adscribe a la competencia de la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico quedando dicha Sala de Caguas compuesta por los términos municipales de Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo y Juncos y la Sala de Humacao compuesta por los términos municipales de Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques y Culebra.
Artículo 4.- Se segrega el término municipal de Santa Isabel de la competencia de la Sala de Coamo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Juana Díaz compuesta por los términos municipales de Juana Díaz, Villalba y Santa Isabel y la Sala de Coamo compuesta por el término municipal de Coamo.
Artículo 5.- Se segregan los términos municipales de Las Marias y Maricao de la Sala de Lares del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Mayagüez compuesta por los términos municipales de Mayagüez, Las Marias y Maricao y la Sala de Lares compuesta por el término municipal de Lares.
Artículo 6.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados en o procedentes de los municipios segregados en virtud de esta ley y que estén pendientes de resolución ante las salas judiciales de cuya competencia fueron segregados, serán resueltos por dichas salas si hubieren entrado en período de prueba o estuvieren pendientes de sentencia. En cualquier otro caso dichos asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales serán trasladados a las salas judiciales a cuya competencia fueron adscritos a moción de parte o a instancias del tribunal en que estén pendientes.
Artículo 7.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTADU
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Fuerto Rico el 3 día 2 de june de 1922
(P. del S. 471)
L E Y
Para cambiar la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad los municipios de Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marías presentan dificultades de administración judicial ya que comparten su jurisdicción territorial con dos distritos judiciales. Los casos que se originan en estos municipios que son de la competencia del Tribunal de Distrito, se ventilan en una sala que pertenece a un distrito judicial distinto a aquel donde se atienden los casos de la competencia del Tribunal Superior.
Esta situación crea problemas a la ciudadanía de estos pueblos, por razón de la confusión que genera el acudir a diferentes salas para dilucidar controversias, además de las dificultades de accesibilidad a algunos tribunales si consideramos entre otros factores los medios de transportación disponibles.
Como las apelaciones de los casos vistos en el Tribunal de Distrito se atienden en una sala del Tribunal Superior distinta a la que tiene competencia original para los casos de estos municipios, se dificulta a los abogados y las partes litigantes el trámite de las mismas y el acceso a los expedientes judiciales.
A los fines de resolver los problemas que hemos señalado, esta ley dispone para efectuar los cambios necesarios en la jurisdicción territorial del Tribunal de Primera Instancia con el propósito de integrar a los municipios concernidos en un solo Distrito Judicial.
Decrétase por la Ascmblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se segregan los términos municipales de Aguada y Rincón de la competencia de la Sala de Añasco del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la competencia de la Sala de Azuadilia del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Aguadilla compuesta por los términos municipales de
Águadilla, Isabela, Aguada y Rincón y la Sala de Añasco por el término municipal de Añasco.
Artículo 2.- Se segrega el término municipal de Naranjito de la competencia de la Sala de Comerío del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico quedando dicha Sala de Bayamón compuesta por los términos municipales de Bayamón y Naranjito y la Sala de Comerío por los de Comerío y Barranquitas.
Artículo 3.- Se segrega el término municipal de Juncos de la competencia de la Sala de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico, y se adscribe a la competencia de la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico quedando dicha Sala de Caguas compuesta por los términos municipales de Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo y Juncos y la Sala de Humacao compuesta por los términos municipales de Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques y Culebra.
Artículo 4.- Se segrega el término municipal de Santa Isabel de la competencia de la Sala de Coamo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Juana Díaz compuesta por los términos municipales de Juana Díaz, Villalba y Santa Isabel y la Sala de Coamo compuesta por el término municipal de Coamo.
Artículo 5.- Se segregan los términos municipales de Las Marias y Maricao de la Sala de Lares del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Mayagüez compuesta por los términos municipales de Mayagüez, Las Marias y Maricao y la Sala de Lares compuesta por el término municipal de Lares.
Artículo 6.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados en o procedentes de los municipios segregados en virtud de esta ley y que estén pendientes de resolución ante las salas judiciales de cuya competencia fueron segregados, serán resueltos por dichas salas si hubieren entrado en período de prueba o estuvieren pendientes de sentencia. En cualquier otro caso dichos asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales serán trasladados a las salas judiciales a cuya competencia fueron adscritos a moción de parte o a instancias del tribunal en que estén pendientes.
Artículo 7.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.
Artículo 8.- Esta Ley empezará a regir a los noventa (90) días después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
DEPARTAMENTO DE ESTADO
CERTIFICO: Que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 3 día 2 de $\qquad$ de 1822
(P. del S. 471)
L E Y
Para cambiar la jurisdicción territorial de varias salas del Tribunal de Primera Instancia a los fines de integrar varios municipios en un solo Distrito Judicial.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En la actualidad los municipios de Aguada, Rincón, Naranjito, Juncos, Santa Isabel, Maricao y Las Marias presentan dificultades de administración judicial ya que comparten su jurisdicción territorial con dos distritos judiciales. Los casos que se originan en estos municipios que son de la competencia del Tribunal de Distrito, se ventilan en una sala que pertenece a un distrito judicial distinto a aquel donde se atienden los casos de la competencia del Tribunal Superior.
Esta situación crea problemas a la ciudadanía de estos pueblos, por razón de la confusión que genera el acudir a diferentes salas para dilucidar controversias, además de las dificultades de accesibilidad a algunos tribunales si consideramos entre otros factores los medios de transportación disponibles.
Como las apelaciones de los casos vistos en el Tribunal de Distrito se atienden en una sala del Tribunal Superior distinta a la que tiene competencia original para los casos de estos municipios, se dificulta a los abogados y las partes litigantes el trámite de las mismas y el acceso a los expedientes judiciales.
A los fines de resolver los problemas que hemos señalado, esta ley dispone para efectuar los cambios necesarios en la jurisdicción territorial del Tribunal de Primera Instancia con el propósito de integrar a los municipios concernidos en un solo Distrito Judicial.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se segregan los términos municipales de Aguada y Rincón de la competencia de la Sala de Añasco del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la competencia de la Sala de Aguadilla del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Aguadilla compuesta por los términos municipales de
Aguadilla, Isabela, Aguada y Rincón y la Sala de Añasco por el término municipal de Añasco.
Artículo 2.- Se segrega el término municipal de Naranjito de la competencia de la Sala de Comerío del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Bayamón del Tribunal de Distrito de Puerto Rico quedando dicha Sala de Bayamón compuesta por los términos municipales de Bayamón y Naranjito y la Sala de Comerío por los de Comerío y Barranquitas.
Artículo 3.- Se segrega el término municipal de Juncos de la competencia de la Sala de Humacao del Tribunal Superior de Puerto Rico, y se adscribe a la competencia de la Sala de Caguas del Tribunal Superior de Puerto Rico quedando dicha Sala de Caguas compuesta por los términos municipales de Caguas, Aguas Buenas, Cidra, Gurabo, San Lorenzo y Juncos y la Sala de Humacao compuesta por los términos municipales de Humacao, Las Piedras, Luquillo, Fajardo, Ceiba, Naguabo, Yabucoa, Vieques y Culebra.
Artículo 4.- Se segrega el término municipal de Santa Isabel de la competencia de la Sala de Coamo del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscribe a la competencia de la Sala de Juana Díaz del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Juana Diaz compuesta por los términos municipales de Juana Díaz, Villalba y Santa Isabel y la Sala de Coamo compuesta por el término municipal de Coamo.
Artículo 5.- Se segregan los términos municipales de Las Marias y Maricao de la Sala de Lares del Tribunal de Distrito de Puerto Rico y se adscriben a la Sala de Mayagüez del Tribunal de Distrito de Puerto Rico, quedando dicha Sala de Mayagüez compuesta por los términos municipales de Mayagüez, Las Marias y Maricao y la Sala de Lares compuesta por el término municipal de Lares.
Artículo 6.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados $ herefore$ o procedentes de los rnunicipios segregados en virtud de esta ley y cue estén pendientes de resolución ante las salas judiciales de cuya competencia fueron segregados, serán resueltos por dichas salas si hubieren entrado en período de prueba o esturieren pendientes de sentencia. En cualquier otro caso dichos asuntos, acciones, causar o procedimientos civiles o criminales serán trasladados a las salas judiciales a cuya competencia fueron adscritos a moción de parte o a instancias del tribunal en que estén pendientes.
Artículo 7.- Toda ley o parte de ley que se oponga a la presente, queda por ésta derogada.