Ley 37 del 1982
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 87 del Código Político de Puerto Rico. Su propósito es reducir el período de retención de cheques no reclamados de un año a seis meses antes de su transferencia a la cuenta de "Deudas Pendientes de Pagos". Además, disminuye de cuatro a dos años el tiempo que estos fondos permanecen en dicha cuenta antes de ser transferidos al Fondo General.
Contenido
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado de Puerto Rico
Capitolin
Yo, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C 0 : Que el P. del S. 443, titulado "LEY Para enmendar el Artículo 87 del Código Político de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de reducir de un año a seis (6) meses el período que se conservarán los cheques que no han sido reclamados por sus beneficarios antes de transferir su importe a la cuenta "Deudas Pendientes de Pagos" y reducir de cuatro a dos años el período que permanecerá dicho importe en la cuenta "Deudas Pendientes de Pago" antes de transferirse al Fondo General."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintinueve días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos.