Ley 34 del 1982
Resumen
El Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la aprobación del P. del S. 373, que se convertirá en la Ley 34-1982. Esta legislación tiene como propósito principal adicionar el Inciso (oo) a la Sección 23 de la Ley Núm. 91 de 29 de junio de 1954, conocida como la "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954". La enmienda establece una deducción especial para individuos, sociedades o corporaciones. Dicha deducción aplica a los gastos incurridos en la adquisición e instalación de molinos de viento destinados a la producción de energía eléctrica. El beneficio fiscal se concede tanto para residencias como para lugares de negocios, buscando incentivar el uso de fuentes de energía renovable. El proyecto fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes, y la certificación fue emitida el 29 de abril de 1982.
Contenido
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Senado de Puerta Rico
Capitolio
Yo, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O :
Que el P. del S. 373, titulado "LEY Para adicionar el Inciso (oo) a la Sección 23 de la Ley Núm 91 de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de 1954", a los fines de conceder a todo individuo, sociedad o corporacion, una deducción especial por los gastos incurridos en la adquisición e instalación en su residencia o lugar de negocios, de un molino de viento para producir energía eléctrica."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes, según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintinueve días del mes de abril de mil ndegéentos ochenta y dos.