Ley 29 del 1982

Resumen

El Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifica la aprobación del P. del S. 495 por ambas cámaras legislativas. Este proyecto de ley, que se convierte en la Ley 29-1982, tiene como propósito enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 140, aprobada el 20 de julio de 1979. La modificación autoriza a la Oficina del Contralor de Puerto Rico a cobrar por los servicios que preste. Dichos servicios deben ser por acuerdo mutuo con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus Departamentos, Agencias, Corporaciones Públicas o Municipios. Específicamente, el cobro se aplica a las auditorías relacionadas con fondos federales. La certificación fue emitida el 28 de abril de 1982.

Contenido

Estada Zibre Asoriada de Huerta Zitra

Senada de Hurta Zitra

(2)pitolia

YO, HIPOLITO MARCANO, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

C E R T I F I C O:

Que el P. del S. 495, titulado "LEY Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Número 140, aprobada en 20 de julio de 1979, para autorizar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico a cobrar el costo de los servicios que por acuerdo mutuo preste al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamentos, Agencias, Corporaciones Públicas o Municipios, en relación con auditorías de fondos federales."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y dos.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.