Ley 12 del 1982

Resumen

Esta ley establece una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, incluyendo maestros y miembros del Cuerpo de la Policía, y extiende estos beneficios a los empleados de la Rama Judicial. La medida forma parte de un plan integral para mejorar la situación retributiva de los empleados públicos, detallando los montos, fechas de pago, requisitos de servicio activo, asignación de fondos y exenciones de deducciones (excepto seguro social y contribución sobre ingresos).

Contenido

(P. del S. 667)

L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad. equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuestra economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de
EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Agat. Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45
Policlas$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de Personal y Rama Ju-
dicial----- $50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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así como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aquí dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1 ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Perso-
nal y de la Rama Judicial
$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el periodo de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ($100) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial scparada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del oripinal aprobode y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ..27 de ..angst.... de 1982....

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9ma Asamblea Legislativa Núm. 12
4la Sesión Extraordinaria
(Aprobada en 27 de...agosto.......de 1982.)

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L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuestra economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Losempleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de

EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Aget.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policlas$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de
Personal y Rama Ju-
dicial----- $50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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así como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aquí dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Personal y de la Rama Judicial$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el período de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ($100) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial separada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente. este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ..2? de ..agosto.... de 1982....

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(P. del S. 667)

L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1 ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuestra economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de
EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Ago.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policias$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de Personal y Rama Ju-
dicial-----$50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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asl como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aqui dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Personal y de la Rama Judicial$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el periodo de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ($100) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial separada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente. este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el día .. 27 de ..agosto. de 1982....

Rumeño Suel Rulina

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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9ma Asamblea Legislativa
Núm. 12
4la Sesión Extraordinaria
(Aprobada en 27 de...agosto.... de 1982.)

(P. del S. 667)

L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuesta economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Derrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Losempleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de

EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Agst.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policlas$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de
Personal y Rama Ju-
dicial-----$50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público.

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así como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aquí dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Personal y de la Rama Judicial$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el periodo de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ($100) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial separada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el día ..27 de ..agosto.... de 1982....

5

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(P. del S. 667)

L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuesta economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Décrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de

EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Aget.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policías$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de
Personal y Rama Ju-
dicial----- $50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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así como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aquí dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Perso-
nal y de la Rama Judicial
$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el periodo de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial separada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente. este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ...2? de ...agosto.... de 1982....

Rumea Suerberia

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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(P. del S. 667) $\mathcal{F}-32 imes 4$ L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoría de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan. integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuesta economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

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ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de

EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Agat.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policías$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de
Personal y Rama Ju-
dicial-----$50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribuciónsobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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así como a los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial.

El Gobernador de Puerto Rico someterá a la Asamblea Legislativa la legislación correspondiente para esta revisión de las escalas retributivas. Disponiéndose, sin embargo, que de no someterse a la Asamblea Legislativa y aprobarse legislación en cumplimiento de lo aquí dispuesto para revisar las escalas de retribución, los empleados recibirán aumentos de sueldo por virtud de esta ley al 1ro. de octubre de 1983 según se establece a continuación:

Grupo de EmpleadosAumento Mensual
Maestros y demás personal docente$45
Policía$35
Empleados Cubiertos por el Sistema de Perso-
nal y de la Rama Judicial
$30

ARTICULO 5.-REQUISITOS

Para ser acreedor a la Bonificación o Compensación Especial no recurrente mensual al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo en el período de tiempo en que rija la concesión de esta bonificación especial. Los servicios por quince (15) días o más durante un mes se considerarán como un mes de servicio. Para ser acreedor al Bono o Compensación Especial no Recurrente, al funcionario o empleado, independientemente de su status o categoría, se le requerirá estar en servicio activo al 31 de mayo de 1983. En el caso particular de los funcionarios y empleados de las Agencias comprendidas en la Administración Central, de los Administradores Individuales y de la Rama Judicial el Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ($100) se entenderá como compensación advenida durante el año fiscal 198283.

ARTICULO 6.-ASIGNACION DE FONDOS

Los fondos necesarios para sufragar el costo de los Bonos y de las revisiones de escalas de sueldo para los funcionarios y empleados que se mencionan en la presente Ley de las agencias cuyo presupuesto de gastos de funcionamiento son con cargo al Fondo General, serán consignados anualmente en la Resolución Conjunta del Presupuesto General. Los Bonos y revisiones de escalas de sueldo de los funcionarios y empleados públicos cuyo presupuesto no se financia del Fondo General, se pagarán de los fondos propios

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especiales de los cuales se sufragarán los gastos de funcionamiento de tales organismos.

ARTICULO 7.-EXENCION DE DEDUCCIONES

El Bono Especial no Recurrente sólo estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de seguro social y contribución sobre ingresos. El presente bono se considerará para todos los efectos como una compensación especial separada del sueldo regular del empleado y no guardará relación alguna con la conformación de las escalas de sueldo correspondientes.

ARTICULO 8.-SEPARABILIDAD

Si cualquier parte de esta ley fuese declarada nula por un Tribunal de Jurisdicción competente, este fallo no afectará ni invalidará el resto de la ley y su efecto quedará limitado al aspecto envuelto en la controversia.

ARTICULO 9.-VIGENCIA

Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Page 30

(P. del S. 667)

L E Y

Para conceder una bonificación o compensación especial no recurrente y un aumento de sueldo en virtud de revisiones de escalas a los empleados públicos de la Rama Ejecutiva sin distinción de status ni categoría que formen parte del Sistema de Personal creado en virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, como resultado de la adopción del Plan Integral para mejorar la Situación Retributiva de los Empleados Públicos; y para hacer extensiva esta bonificación a los empleados de la Rama Judicial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política retributiva del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ha estado orientada hacia el mejoramiento de la condición económica de los empleados dentro de la capacidad fiscal del momento.

La Ley 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, en adelante denominada Ley de Personal del Servicio Público establece que la retribución es una de las áreas necesarias para lograr un sistema de administración de personal moderno y balanceado y para facilitar la aplicación del principio de mérito. Dicha Ley establece como primer objetivo "lograr que la administración pública se rija por criterios de la mayor uniformidad, equidad y justicia", y para lograr el mismo crea un sistema de personal abarcador que cubre la mayoria de los departamentos y agencias de la Rama Ejecutiva.

Uno de los propósitos de la presente Ley es otorgar una bonificación o compensación especial no recurrente a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, el cuerpo de la policía y empleados públicos de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales excluyendo los empleados municipales. Con esta bonificación o compensación especial tiene el propósito de ofrecer un alivio salarial a los empleados públicos, con antelación a la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance. El otro objetivo fundamental de esta ley es el de mejorar la situación salarial de los empleados públicos mediante la adopción de un plan retributivo integral a largo alcance cuya etapa inicial comenzará el 1ro. de octubre de 1983 con la concesión de determinados aumentos de sueldos.

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Los parámetros que regirán cualquier incremento en sueldo que se otorgue a los empleados del Gobierno de Puerto Rico como parte del aludido plan integral, serán los siguientes:

a) Los aumentos a otorgarse constituirán la etapa inicial de un plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación retributiva actual de los empleados públicos. Los aumentos de sueldo a concederse estarán científicamente correlacionados con las tendencias y prácticas retributivas que prevalecen en otros sectores de nuestra economía. Es decir, habrá una lógica retributiva. b) Se revisarán las estructuras retributivas del Cuerpo de la Policía, del Personal Docente del Departamento de Instrucción y la de los empleados bajo la Oficina Central de Administración de Personal. c) Por tratarse de un plan científico e integral, las revisiones salariales estarán dirigidas a todos los empleados públicos de la Rama Ejecutiva, sin distinción de status ni categoría, excluyendo a aquellos empleados bajo sistemas autónomos que negocian convenios salariales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

ARTICULO 1.-POLITICA PUBLICA

Los empleados públicos de la Rama Ejecutiva que forman parte del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, merecen recibir algún alivio económico especial como medida transitoria en lo que la situación económica permite revisar las correspondientes escalas de sueldos vigentes.

ARTICULO 2.-BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, los miembros del Cuerpo de la Policía y todo funcionario o empleado de las agencias de la Administración Central y de los Administradores Individuales, que forman parte del Sistema de Administración de Personal creado por virtud de la Ley de Personal del Servicio Público, así como los que forman parte del sistema autónomo de la Rama Judicial, tendrán derecho a recibir el Bono o Compensación Especial no Recurrente, que por la presente se establece.

Page 32

ARTICULO 3.-CUANTIA DEL BONO O COMPENSACION ESPECIAL NO RECURRENTE

Los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública y los miembros del Cuerpo de la Policía, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de $45 y $35 mensuales respectivamente, a partir del primero de enero de 1983 y terminado el 30 de septiembre de 1983, inclusive.

Los demás funcionarios y empleados públicos de las agencias comprendidas en la Administración Central, los empleados de la Rama Judicial y de los Administradores Individuales, excepto los de los municipios, recibirán un Bono o Compensación Especial no Recurrente de cien dólares ( $100 ) a ser pagados de la siguiente manera: cincuenta dólares ( $50 ) a concederse el día primero del mes de junio de 1983 y cincuenta dólares ( $50 ) adicionales a concederse el 31 de julio de 1983. A partir del primero de julio de 1983 y hasta el 30 de septiembre de 1983, inclusive, recibirán un Bono Especial no Recurrente de treinta dólares ( $30 ) mensuales.

MONTO DE BONIFICACIONES O COMPENSACIONES ESPECIALES POR MES Y GRUPO DE EMPLEADOS (Año 1983)

Grupo de

EmpleadosEneroFeb.MarzoAbrilMayoJun.Jul.Aget.Sept.
Maestros$45$45$45$45$45$45$45$45$45
Policías$35$35$35$35$35$35$35$35$35
Empleados cubier-
tos por el Sistema de
Personal y Rama Ju-
dicial----- $50$80$30$30

ARTICULO 4.-REVISIONES DE LAS ESTRUCTURAS RETRIBUTIVAS

El primero de octubre de 1983 se adoptará la primera etapa del plan integral a largo alcance encaminado a mejorar la situación económica de los empleados públicos. Esta fase del plan incluirá la adopción de nuevas escalas de retribución sobre una base porcentual y conllevará, además, incrementos en sueldos de alrededor de $45 mensuales a los maestros y demás personal docente del Departamento de Instrucción Pública, de alrededor de $35 mensuales a los miembros del Cuerpo de la Policía y de $30 mensuales a los demás empleados públicos dentro del Sistema de Personal creado a virtud de la Ley de Personal del Servicio Público,

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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