Ley 1 del 1982

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974 para extender la vigencia de las operaciones de las máquinas tragamonedas en Puerto Rico por un término de doce (12) años a partir del 30 de julio de 1974. La ley reconoce la política pública de desalentar los juegos de azar, pero justifica la prórroga por la situación económica y los recortes federales, buscando apoyar la industria turística. Además, establece que la Compañía de Turismo debe evaluar la operación de estas máquinas y rendir un informe a la Asamblea Legislativa, y limita el número total de máquinas tragamonedas en los casinos.

Contenido

(P. del S. 663)

L E Y

Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974, según enmendada, a los fines de extender la vigencia de las operaciones de las máquinas tragamonedas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974, que enmendó la Ley 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, legalizó la introducción, posesión, uso y funcionamiento de las máquinas tragamonedas. Dicha ley dispuso una vigencia de tres años a partir de su aprobación. Posteriormente y antes de vencerse dicho término, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó la Ley Núm. 5 de 16 de junio de 1976, extendiendo la vigencia de la Ley Núm. 2, Supra, por un término de seis (6) años a partir del 30 de julio de 1974. La referida ley, en su exposición de motivos estableció que la misma tenía el propósito de proveer un alivio económico temporero, mientras se formulaba un plan a largo plazo por la Compañia de Turismo de Puerto Rico para la revitalización y estabilización de la industria turística. Enfatizó, además, la ley que los funcionarios gubernamentales concernidos indicaron que tal plan se formularía dentro del plazo de tres años, y que como cuestión de política pública, se expresa que "la base de la atracción turística para Puerto Rico es y continuará siendo su extraordinaria belleza natural, con especial atención de sus playas, sus lugares históricos y el encanto de su gente."

Posteriormente, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 13 de 26 de junio de 1980 a los fines de extender el término de vigencia del uso de las máquinas tragamonedas y proveer para la reducción escalonada de las mismas.

Es política pública del Gobierno de Puerto Rico el desalentar los juegos de azar y promover la actitud de nuestros ciudadanos de recibir ingresos a base de su esfuerzo y trabajo.

No obstante, aunque es política pública del Gobierno de Puerto Rico el desalentar los juegos de azar y promover la actitud del individuo de obtener ingresos a base de su esfuerzo y trabajo, la situación económica imperante y los recortes en erogaciones federales, requieren que se evalúe la legislación vigente y se conceda una prórroga de tres años en la implementación del plan de reducción en las operaciones de las máquinas tragamonedas en Puerto Rico.

Page 1

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 2 de 30 de julio de 1974, enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación y su vigencia se extenderá por un término de doce (12) años a partir del 30 de julio de 1974.

La Compañía de Turismo hará una evaluación de toda la operación de las máquinas tragamonedas y rendirá un informe a la Asamblea Legislativa en oantes del 31 de enero de 1986. A partir de la vigencia de esta ley no se podrá garantizar, con el producto de las tragamonedas, el pago de ninguna obligación a que haya sido o sea incurrida con cualquier agencia, instrumentalidad, o corporación pública del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo el Banco Gubernamental de Fomento, si la misma excede el término de esta ley.

El número total de máquinas de tragamonedas ubicadas en los varios Casinos de Puerto Rico, no excederá en ningún momento, el número total de máquinas tragamonedas en uso en los hoteles al 15 de abril de 1982."

Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel $y$ exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 30 de julio de 1982

Page 2

COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING P.O. BOX 2986

SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

February 11, 1983

Juan R. Melecio, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that he has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 1 (S.B. 663) of the 4th Spc. Session of the 9th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Section 11 of Act No. 2 of July 30, 1974 as amended, for the purpose of extending the effective date of the slot machine operations, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Page 3

To amend Section 11 of Act No. 2 of July 30, 1974 as amended, for the purpose of extending the effective date of the slot machine operations.

STATEMENT OF MOTIVES

Act No. 2 of July 30, 1974, which amended Act 221 of May 5, 1948 as amended, legalized the introduction, possession, use and operation of slot machines. Said Act provided that it would be in effect for three years from its date of approval. Subsequently, and prior to the expiration of said term, the Legislature of Puerto Rico approved Act No. 5 of June 16, 1976, extending the effectiveness of Act 2, Supra, for a term of six (6) years, from July 30, 1974, on. Said Act established in its statement of motives, that it had the purpose of providing temporary economic relief, while a long-range plan was formulated by the Puerto Rico Tourist Company, to revitalize and stabilize the tourist industry. The Act also emphasized the fact that the concerned government officials had indicated that said plan would be formulated within a term of three years, and that, as a matter of public policy, it is stated that "the basis for Puerto Rico's attraction for tourists is, and shall continue to be, its extraordinary natural beauty, particularly of its beaches, its

Page 4

historical places and the charm of its people".

Subsequently, the Legislature approved Act No. 13 of June 26, 1980, for the purpose of extending the term of effectiveness of the slot machines' usage and providing for the gradual reduction thereof.

It is the public policy of the Government of Puerto Rico to discourage games of chance, and to stimulate the attitude of our citizens to earn income through their effort and work.

Nevertheless, although the public policy of the Government of Puerto Rico is to discourage games of chance and stimulate the individual's attitude to obtain income by means of his efforts and work, the prevailing economic situation and the cuts in Federal allocations, require that an evaluation of the legislation in force be made, and that a three-year extension be granted to implement the plan to reduce the operation of slot machines in Puerto Rico.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Section 11 of Act No. 2 of June 30, 1974 as amended, is hereby amended to read as follows:

"Section 11.- This Act shall take effect immediately after its approval, and its effectiveness shall extend for a period of twelve (12) years, from July 30, 1974.

The Tourist Company shall make an evaluation of the entire

Page 5

slot machine operation, and shall render a report to the Legislature on or before January 31, 1986. Counting from the effective date of this Act, payment of any obligation that has been incurred, or that will be incurred with any agency, instrumentality, or public corporation of the Government of the Commonwealth of Puerto Rico, including the Government Development Bank, shall not be secured with the proceeds of slot machines, if the obligation exceeds the term of this Act.

The total number of slot machines located in several Casinos in Puerto Rico, shall not exceed at any time, the total number of slot machines in use in the hotels on April 15, 1982."

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

Page 6
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.