Ley 9 del 1981
Resumen
Esta ley establece una sala adicional del Tribunal de Distrito en Aibonito, Puerto Rico, definiendo su demarcación territorial y segregándola de la jurisdicción de Cayey y Guayama. La ley detalla su organización, administración y funcionamiento para mejorar el acceso a la justicia y descongestionar los tribunales existentes.
Contenido
(P. de la C. 184) (Conferencia)
LEY Para crear una sala adicional dentro de la Sección del Tribunal de Distrito del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico; la cual tendrá su sede en el municipio de Aibonito; establecer su demarcación territorial y disponer lo necesario para su organización y funcionamiento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1973 se creó en Aibonito una sala del Tribunal Superior a fin de evitar que la ciudadanía tuviese que trasladarse a ventilar sus casos a las salas del Tribunal Superior en los municipios de Guayama, Ponce y Caguas.
Por inadvertencia, no se creó la sala del Tribunal de Distrito. Por este motivo los casos de la jurisdicción del Tribunal de Distrito, se ven en el Tribunal de Distrito de Cayey. Esta situación causa retrasos en la rápida función judicial y además obliga a la ciudadanía a grandes sacrificios al tener que trasladarse a Cayey.
Cuando se diseñó el edificio donde está ubicado el Tribunal Superior, se diseñó pensando en que en dicho edificio se ubicaría, además, una sala del Tribunal de Distrito. Es decir, que existen las facilidades físicas de sala, oficina y equipo para una Sala del Tribunal de Distrito en Aibonito. Además, la Administración de los Tribunales tiene el personal disponible para trabajar en dicha sala, incluyendo un Juez At Large que sería el Juez del Tribunal de Distrito de Aibonito.
En vista de lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa ha considerado procedente crear una Sala del Tribunal de Distrito en Aibonito, a los fines de resolver y aliviar los problemas mencionados y descongestionar el calendario de la Sala del Tribunal de Distrito de Cayey.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se crea una Sala Adicional del Tribunal de Distrito dentro del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico que ten-
drá su sede en Aibonito y comprenderá el término municipal de Aibonito.
Sección 2.- Todos los asuntos, acciones, causas o procedimientos civiles o criminales originados en/o procedentes del Municipio de Aibonito que a la fecha en que empiece a funcionar esta nueva sala que se crea estén pendientes de resolver ante las salas del Tribunal de Distrito de Cayey, o del Tribunal Superior de Guayama respectivamente, serán resueltos por dichas salas judiciales si hubieren entrado en período de presentación de prueba o estuvieren pendientes de sentencia; y en cualquier otro caso serán trasladados a la sala del Tribunal del Distrito o Superior de Aibonito a moción de parte o a instancia del Tribunal en que estén pendientes.
Sección 3.- Se segrega el Municipio de Aibonito de la competencia de la Sección del Tribunal de Distrito Sala de Cayey y a su vez se segrega de la competencia en alzada de la sección judicial del Tribunal Superior, Sala de Guayama, para hacerlo formar parte de la Sección del Tribunal de Distrito, Sala de Aibonito que por medio de esta ley se crea y adscribirlo a la competencia en alzada de la Sección del Tribunal Superior de Aibonito.
Sección 4.- La organización, administración y funcionamiento de la nueva sala será función de la Oficina de Administración de los Tribunales.
Sección 5.- A partir del ejercicio fiscal 1981-82, las cantidades necesarias para el funcionamiento de esta sala se consignarán anualmente en la Ley de Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado.
Sección 6.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1981, pero la sala del Tribunal de Distrito que por esta ley se crea comenzará a funcionar cuando el Juez Presidente del Tribunal Supremo así lo determine luego de haberse efectuado los nombramientos y la organización que permitan el debido funcionamiento de la misma.
Presidente del Senado