Ley 8 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 59 de 1964 para ordenar el traslado de estudios, informes y documentos recopilados por las comisiones de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico a la Biblioteca Legislativa al finalizar cada término. El objetivo es preservar esta información valiosa para futuras investigaciones y para documentar la intención legislativa.

Contenido

(P. de la C. 7)

9ma Asamblea Legislativa Núm. 8
1ra. Sesión Ordinaria
(Aprobada on 27 de mayr de 1981)
LEY

Para enmendar la Sección 7 de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, a los fines de ordenar el traslado a la Biblioteca Legislativa copia de los estudios, informes, expedientes y documentos recopilados por las Comisiones de la Cámara de Representantes y el Senado de Puerto Rico, al finalizar el término del mandato de cada Asamblea Legislativa.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Biblioteca de nuestra Asamblea Legislativa es una fuente de información indispensable, que facilita la función de hacer las leyes y permite que se encuentren soluciones a muchos de los problemas que a diario confrontamos. Como fuente de información jurídica sobre el origen y el desarrollo de la ley, la Biblioteca Legislativa es una de las mejores que existe en Puerto Rico. Su utilidad como recurso para llevar a cabo investigaciones legales, es reconocida por investigadores locales y continentales. En adición, su valor como depositario por excelencia de los documentos que revelan la intención legislativa al formular nuestras leyes, es único en la Isla.

La importancia que tiene dicha Biblioteca dentro del ámbito legislativo hace necesario que continúe ampliándose su capacidad, a fin de que pueda brindar servicios de un mayor contenido informativo. Una de las formas de lograr este propósito sería ordenando el traslado a dicha Biblioteca de todos los estudios, informes, expedientes y documentos recopilados por las Comisiones de las Cámaras al finalizar el término del mandato de cada Asamblea Legislativa. Mediante el traslado de los records de las Comisiones a la Biblioteca Legislativa, cada cuatro años, nos aseguramos que no desaparezca información recopilada a un alto costo y que puede ser de gran utilidad para el futuro.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 7 de la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1964, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 7.-Al finalizar el término del mandato de cada Asamblea Legislativa los secretarios de ambas Cámaras

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trasladarán a la Biblioteca Legislativa copia de todos los estudios, informes, expedientes y documentos recopilados durante el cuatrienio por las comisiones permanentes y por las comisiones especiales de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico."

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del origiand aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de P rnto Rico el

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.