Ley 6 del 1981
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de Bebidas de Puerto Rico" para establecer que la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos ubicados en terminales aéreos o marítimos, destinada a personas que viajan fuera de Puerto Rico, requerirá la previa recomendación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico. La enmienda mantiene la exención de impuestos para dichas ventas.
Contenido
(P. de la C. 24)
LEY
Para enmendar el Párrafo (2) del Apartado
(h) del Artículo 25 de la Ley Núm. 143, aprobada en 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como, "Ley de Bebidas de Puerto Rico", para disponer que la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos localizados en los terminales aéreos o marítimos en Puerto Rico, se obtendrá previa recomendación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Párrafo (2) del Apartado
(h) del Artículo 25 de la Ley núm. 143, de 30 de junio de 1969, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 25.-Espíritus Destilados y Bebidas Alcohólicas para ser Exportados o Suministrados a Embarcaciones.-
Los espíritus destilados y las bebidas alcohólicas podrán ser retirados de las destilerías, fábricas, cervecerías, plantas de rectificación y secciones de envase bajo el control del Gobierno y almacenes de adeudo, según lo prescribiere el Secretario, sin pagar los impuestos, cuando dichos productos hayan de ser:
(a) (h) Vendidos en establecimientos ubicados en los terminales aéreos o marítimos en Puerto Rico a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
La exención establecida con respecto a las bebidas alcohólicas vendidas en los establecimientos ubicados en terninales aéreos o marítimos en Puerto Rico a personas que viajen fuera de los límites jurisdiccionales del Estado Libre Asociado, será reconocida solamente cuando: (1) (2) Se haya obtenido, previa recomendación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, la licen-
cia correspondiente para operar esta clase de negocios, según se dispone en esta ley; (3)
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado
Libro Asociado de Puerto Rico el dia ....2. de yornato.... de 1981 2
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
5 de junio de 1981
MEMORANDO
A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
De : Gladys Batista Torres $Q B$ Ayudante Especial Asunto : Texto de aprobacion final del P. de la C. 24 de origen administrativo.
Fecha de Vencimiento : Viernes, 3 de julio de 1981, a las 3:36 PM. Proposito : Para enmendar el Párrafo (2) del Apartado
(h) del Artículo 25 de la Ley Núm. 143, aprobada en 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como, "Ley de Bebidas de Puerto Rico", para disponer que la licencia para la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos localizados en los terminales aéreos o marítimos en Puerto Rico, se obtendrá previa recomendación de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico.
Comentarios : Este proyecto es de administración. No ha sido enmendado durante su trámite legislativo.
Recomiendo le imparta su aprobacion.
Anexo
1981 Stho Internacional de las Personas con Iimpedimentos