Ley 5 del 1981
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 14 de 1972 para fijar un tipo de interés máximo del 12% (reducido al 10% después de marzo de 1983) para los bonos, pagarés y otras obligaciones emitidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, subdivisiones políticas, corporaciones públicas e instrumentalidades. Su propósito es regular el costo de la deuda pública.
Contenido
(P. del S. 295) (Reconsiderado) (Conferencia)
LEY
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 14 del 17 de abril de 1972, según enmendada, a los efectos de fijar el doce por ciento ( 12% ) como el tipo de interés máximo a ser devengado por los bonos, pagarés y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, las subdivisiones políticas de éstos así como para Las Corporaciones Públicas e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus municipios.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 14 del 17 de abril de 1972, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Los bonos, pagarés y otras obligaciones a emitirse por el Estado Libre' Asociado de Puerto Rico, los municipios de Puerto Rico, las subdivisiones políticas e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, devengarán un tipo de interés o intereses que no excederá el doce por ciento ( 12% ) anual y los mismos no podrán venderse a un precio o precios menor de noventa y cinco por ciento ( 95% ) de su valor a la par, disponiéndose que el tipo de interés o intereses a que se refiere este Artículo no excederá del diez por ciento ( 10% ) en el caso de los bonos, pagarés y otras obligaciones emitidas después del 31 de marzo de 1983."
Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
5 de junio de 1981
MEMORANDO
A DE ASUNTO
FECHA DE VENCIMIENTO PROPOSITO
AGENCIAS CONSULTADAS
0110
: Hon. Carlos Romero Barceld Gobernador
DE : Gladys Batista Torres $Q B$ Ayudante Especial : Texto de Aprobación Final del P. Del S. 295 (Reconsiderado) (Conferencia), de origen legislativo, presentado por miembros del Senado de ambos Partidos.
Sábado, 4 de julio de 1981, a las 3:50 P. M. : Enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 14 del 17 de abril de 1972, según enmendada, a los efectos de fijar el doce por ciento ( 12% ) como el tipo de interés máximo a ser devengado por los bonos, pagare̊s y otras obligaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus municipios, las subdivisiones políticas de éstos así como para Las Corporaciones Públicas e Instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de sus municipios.
Banco Gubernamental de Fomento: Como es de su conocimiento, tanto el Senado como la Cámara aprobaron versiones diferentes del proyecto que fue originalmente radicado, terminando la sesión ordinaria sin que aprobaran ninguno de ellos.
A pesar de que endosamos el P.C. 48, incluido en la Agenda de la actual sesión extraordinaria, recomendamos, de entender usted que el mismo corre peligro de no ser aprobado por la Legislatura, se trate de lograr que por lo menos se considere y apruebe una versión similar al P.S. 295.
Aun cuando originalmente hablamos recomendado que eximiera a nuestras subsidiarias, Autoridad para el Financiamiento de Facilidades Industriales, Médicas y de Control de Contaminación Ambiental y la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, de las disposiciones de la Ley Núm. 14, supra, ello no es de tan suma urgencia como el que a la brevedad posible se aumente el tipo máximo a por lo menos doce por ciento anual (12%).
COMENTARIOS : Urge la aprobación de esta medida. Recomiendo le imparta su aprobación.
Anexo