Ley 26 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 166 de 1968 para aumentar la exención contributiva anual sobre pensiones. Eleva la exención de $2,500 a $4,000 para pensionados de 60 años o más que reciben pensiones de sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas. Además, exime a ciertos pensionados de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos si su única fuente de ingreso es una pensión igual o menor a la cantidad exenta.

Contenido

(P. del S. 310)

9ma. Asamblea Legislativa Núm. 26
114 Sesión Extraordinaria
(Aprobada en. 2. de. 7 . de 1981 .)

LEY

Para enmendar el Título y el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, a los fines de establecer que estarán exentos de toda clase de contribuciones los primeros cuatro mil (4,000) dólares anuales de todas las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencion:dos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas en el caso de pensionados que tengan 60 años de edad o más, en lugar de los dos mil quinientos (2,500) dólares actualmente exentos.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue: "Para eximir de toda clase de contribuciones los primeros dos mil quinientos (2,500) dólares anuales de todas las pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como, y hasta la misma cantidad, las anualidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, excepto que en el caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas a pensionados que tengan 60 años de edad o más, el monto de dicha exención será de cuatro mil (4,000) dólares anuales."

Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 166 de 29 de junio de 1968, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 1.-

Se eximen de toda clase de contribuciones los primeros dos mil quinientos (2,500) dólares anuales de todas las pensiones concedidas o que se concedan en el futuro por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como, y hasta la misma cantidad, las anua-

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lidades o pensiones concedidas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, y por las instrumentalidades o subdivisiones políticas de ambos gobiernos, excepto que en el caso de pensiones concedidas o a concederse por los sistemas o fondos de retiro subvencionados por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus instrumentalidades o subdivisiones políticas a pensionados que tengan 60 años de edad o más, el monto de dicha exención será de cuatro mil (4,000) dólares anuales."

Se releva de la obligación de rendir planilla de contribución sobre ingresos a todo pensionado cuyo único ingreso sea el correspondiente a la pensión que reciba de un sistema de retiro subvencionado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico si dicha pensión es igual o menor que la cantidad que por este concepto se excluye del ingreso bruto."

Artículo 3.- Vigencia.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación pero sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 1981.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Donartamento de Estado

CERTIFICO: que os copia fiel y ovacto del original oprobado y fir- nado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerta Rico ol 2 dia ...2. do judio... de 19 &l.....

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.