Ley 24 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 139 de 1966 para modificar el "Fondo de Subsidio a los Municipios". Establece un aumento gradual en el porcentaje de las rentas anuales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se destinarán a este fondo, pasando del 1.5% al 4% para años económicos subsiguientes. Los recursos del fondo se asignarán a los municipios para gastos de funcionamiento y obras permanentes, con una cláusula que protege el presupuesto de los centros de salud municipales.

Contenido

(P. de la C. 226) (Reconsiderado)

LEY

Para enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, que crea el Fondo de Subsidio a los Municipios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1 de la Ley Núm. 139 de 30 de junio de 1966, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 1.-Por la presente se crea un Fondo Especial denominado 'Fondo de Subsidio a los Municipios'. A este Fondo ingresará el 1.5 por ciento del Monto total de las rentas anuales del año económico 1968 de acuerdo con las disposiciones de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ingresarse en el Tesoro Estatal. Para el año económico 1969 dicho 1.5 por ciento se aumentará en diez centésimas del uno por ciento; para el año económico 1970.71 y hasta el año económico 1980.81 se aumentará a 2.5 por ciento; para el año económico 1981-82 se aumentará a 3.25 por ciento y para el año económico 1982-83 y años subsiguientes se aumentará a 4 por ciento.

La distribución de los recursos de este Fondo entre los municipios se determinará por ley. Dichos recursos se utilizarán para gastos de funcionamiento y para la realización de obras y mejoras permanentes, según lo determinen las autoridades municipales. Sin embargo, la cantidad que se consigne en el presupuesto municipal para gastos de operación y funcionamiento de los centros de salud, nunca será menor que la suma consignada para esos mismos propósitos en el presupuesto del año anterior."

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir el primero de julio de 1981.

Preparatiamento de Estado Presidente de la Cámara

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado

Libre Asocinda de Puerto Rico el dia ...2. de juhano... de 19 &l....

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.