Ley 2 del 1981
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 177(a) del Código Político de 1902 para incluir a dentistas y asistentes dentales, junto con otros profesionales de la salud (médicos, enfermeras, técnicos de Rayos X y personal de laboratorio), en el grupo de empleados del Gobierno Estatal o municipal que pueden recibir remuneración adicional por trabajo realizado fuera de las horas regulares o durante sus vacaciones, siempre que cuenten con autorización previa. La enmienda corrige una omisión legislativa anterior.
Contenido
(P. de la C. 157)
9ma Asamblea Legislativa Núm. 2
1re Sesión Extraordinaria
(Aprobada en...1...de...junio... de 19.8.1.)
LEY
Para enmendar el inciso
(a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, para incluir a los dentistas y asistentes dentales en el grupo de profesionales relacionados con la salud que pueden recibir remuneración adicional por labor realizada luego de las horas regulares de trabajo o estando de vacaciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 177 del Código Político sufrió una enmienda en el 1976 para incluir en sus disposiciones a los dentistas y asistentes dentales. Posteriormente se enmendó el Artículo 177, supra, para permitir que los profesionales incluidos en dicha legislación pudieran recibir compensación adicional durante el disfrute de las vacaciones regulares si son llamados a trabajar por razones especiales.
Al redactarse esa enmienda (Ley Núm. 106 de 24 de junio de 1977) se dejó fuera a los dentistas y asistentes dentales. Por no tratarse de una intención legislativa expresa, se enmienda el Artículo 177 para incluir nuevamente a los dentistas y asistentes dentales.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(a) del Artículo 177 del Código Político de 1902, según enmendado, para que lea como sigue: "(a) Ningún funcionario o empleado que esté regularmente empleado en el servicio del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio u organismo que dependa del Gobierno, cuyo salario, haber o estipendio sea fijado de acuerdo con la ley, recibirá paga adicional, o compensación extraordinaria de ninguna especie, del Gobierno Estatal, o de cualquier municipio, junta, comisión u organismo que dependa del Gobierno, en ninguna forma, por servicio personal u oficial de cualquier género, aunque sea prestado en adición a las funciones ordinarias de dicho funcionario o empleado, a menos que la referida paga adicional o compensación extraordinaria esté expresamente autorizada por la ley, y
conste expresamente en la correspondiente asignación que ésta se destina a dicha paga adicional o compensación extraordinaria; disponiéndose, sin embargo, que nada de lo aquí provisto tendrá aplicación a los médicos, dentistas, asistentes dentales, enfermeras, practicantes, técnicos de Rayos X y personal de laboratorio que presten sus servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico o a cualquier municipio, los cuales podrán recibir remuneración adicional por este concepto de acuerdo con la labor adicional que realicen luego de las horas regulares de trabajo o estando de vacaciones, si tras ser requeridos, optaren por servir, disponiéndose que por 'horas regulares' se entenderá 8 horas diarias y no más de 44 horas semanales. El Jefe de la agencia concernida y el Administrador de la Oficina Central de Administración de Personal deberán dar su autorización previa para que cualquier médico, dentista, asistente dental, enfermera, practicante, técnico de Rayos X, o personal de laboratorio pueda prestar sus servicios al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estando de vacaciones y recibir remuneración adicional por dicho servicio. Y disjoniéndose, además, que nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de que afecte o modifique cualesquiera disposiciones de leyes vigentes en que se ordene la suspensión total o parcial de los preceptos de este artículo."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Scrado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 2 dia ....1... de yumat... de 19 81....