Ley 18 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 133 del Código Político Administrativo de Puerto Rico para otorgar al Secretario de Hacienda, en consulta con el de Justicia, la facultad de administrar y disponer de las propiedades inmuebles adjudicadas al Estado Libre Asociado para el cobro de contribuciones. Dichas propiedades podrán ser arrendadas o vendidas en pública subasta, y sus ingresos se destinarán al Fondo General.

Contenido

(P. de la G. 22) (Conferencia)

LEY

Para enmendar el Artículo 133 del Código Político Administrativo de Puerto Rico, según enmendado, a los fines de conceder a facultad al Secretario de Hacienda en consulta con el de Justicia para administrar y disponer de las propiedades inmuebles adjudicadas al Estado Libre Asociado para el cobro de contribuciones.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 133 del Código Político Administrativo de Puerto Rico, según enmendado, para que se lea como sigue: "Artículo 133.- El Secretario de Transportación y Obras Públicas vigilará todas las obras públicas est:duales, y tendrá a su cargo todas las propiedades estaduales, incluyendo los edificios, caminos y puentes públicos, las fuerzas hidráulicas, los ríos no navegables y sus cauces, las aguas subterráneas, minas y minerales debajo de la superficie de terrenos particulares, los terrenos públicos y las tierras públicas, los registros y archivos públicos y terrenos saneados; excepto todas las propiedades adjudicadas al Estado Libre Asociado de Puerto Rico en cobro de contribuciones en o antes de la fecha de efectividad de esta Ley, que no se utilicen para fines públicos; Disponiéndose, que el Secretario de Hacienda, en consulta con el de Justicia, tendrá a cargo la administración y disposición de los bienes inmuebles así adjudicados, de los cuales podrán disponer mediante arrendamiento o venta en pública subasta, conforme al Reglamento aprobado por ellos, cuyo producto ingresará al Fondo General." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de: Estado

Presidente de la Cámara CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente del Senado exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...? de ....julio de 19 81....

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.