Ley 16 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda la Sección 19 de la Ley Núm. 82 de 1979 para establecer exenciones contributivas integrales para la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, y sus corporaciones subsidiarias. Las exenciones cubren toda clase de contribuciones, derechos, impuestos y arbitrios estatales y municipales, incluyendo los relacionados con licencias, propiedades, capital, ingresos y sobrantes. Además, exime del pago de derechos para procedimientos judiciales, certificaciones gubernamentales y el registro de documentos públicos, con el fin de fomentar el desarrollo de los recursos naturales marinos, lacustres y fluviales.

Contenido

(P. del S. 253)

LEY

Para enmendar la Sección 19 de la Ley Núm. 82 del 7 de julio de 1979, con el propósito de establecer exenciones contributivas aplicables a cualquier corporación subsidiaria de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacu. res y Fluviales de Puerto Rico.

Exposición de Motivos

La presente ley ac'ara varios aspectos en relación a las exenciones contributivas de corporaciones que sean subsidiarias de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico, y establece definitivamente que las subsidiarias de dicha Corporación gozarán, también, de exenciones de toda clase de contribuciones o impuestos estatales y municipales.

Conscientes de la n:cesidad de proveer incentivos y establecer mecanismos para le rar a un máximo el desarrollo de nuestros recursos marinos, lacustres y fluviales, incluyendo los recursos pesqueros, se enmiendan ambos párrafos :a la Secc: 19 de la Ley Núm. 82 del 7 de julio de 1979, para estabis :r exenciones contributivas para cualquier corporación subsidiaria de la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 19 de la Ley Núm. 82 del 7. de julio de 1979, para que lea como sigue: "Sección 19.-Exenciones La Corporación, o cualquiera de sus subsidiarias, estará exenta de toda clase de contribuciones, derechos, impuestos, arbitrios o cargos, incluyendo los de licencias, impuestos o que se impusieran por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o cualquier subdivisión política de éste, incluyendo todas sus operaciones, sus propiedades muebles o inmuebles, su capital, ingresos y sobrantes.

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Se exime también a la Corporación y a sus subsidia. rias, del pago de toda clase de derechos, o impuestos requeridos por ley para la prosecución de procedimien. tos judiciales, la emisión de certificaciones en las oficinas y dependencias del Gobierno del Estado Libre Ascciado de Puerto Rico y sus subdivisiones políticas y el otorgamiento de documentos públicos y su registro en cualquier registro público en Puerto Rico."

Sección 2.- La Corporación rendirá anualmente un informe a la Asamblea Legislativa, sobre la creación de sus subsidia. rias, incluyendo los fines y propósitos de las mismas.

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original aprobado y firmado por el Gcbernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 26 de gener... de 19 st. 2

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.