Ley 14 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 de 1951 para hacer discrecional el ingreso al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico para Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas, Ayudantes del Gobernador, Miembros de Comisiones y Juntas nombrados por el Gobernador, y miembros de la Asamblea Legislativa. El propósito es ofrecer un beneficio económico adicional a estos funcionarios, permitiéndoles no descontar la aportación compulsoria al sistema de retiro de su salario mensual, reconociendo la naturaleza a menudo temporal de su servicio público.

Contenido

(P. de la C. 251)

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de hacer discrecional para los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, y para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el ingreso al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Estudios al efecto reflejan que los sueldos que devengan los ejecutivos de Gobierno no son comparables con los que devengarían si ocuparan en el sector privado posiciones de similar categoría y responsabilidad. La mayoría de nuestros Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, provienen de la empresa privada y al cabo de su gestión regresan a la misma. Al aceptar servir al Gobierno regularmente renuncian a posiciones muy bien remuneradas.

La prestación de sus servicios conlleva para estos servidores públicos, sacrificios económicos y por ende, familiares.

Si bien resulta difícil para nuestro Gobierno equiparar la remuneración de estos funcionarios a la que ofrece la empresa privada, es viable que se les ofrezca algún tipo de alivio económico. Partiendo de la premisa que la gestión gubernamental de este tipo de funcionario es de duración limitada y que no son personas que han hecho del servicio público una carrera, se propone mediante esta legislación el brindarles un beneficio económico adicional al permitirles, a su discreción, el que no se les descuente de su salario mensual la aportación compulsoria al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el párrafo primero de la Sección 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que lea como sigue:

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"Toda persona, que en el día que inmediatamente preceda a la fecha de aplicación del Sistema, sea empleado del Gobierno de Puerto Rico, y desempeñe su cargo o empleo en Puerto Rico, entrará, en la referida fecha de aplicación, a formar parte de dicho Sistema en calidad de miembro o participante; siempre que hubiere dicho empleado terminado sin interrupción por ausencia de más de tres (3) meses consecutivos un período de doce (12) meses de servicios; y, a partir de la fecha de aplicación del Sistema, quedará sujeto dicho empleado a las disposiciones de esta ley; disponiéndose, que los empleados del Gobierno de Puerto Rico que al primero de julio de 1960 desempeñen sus funciones fuera de Puerto Rico, y no sean participantes ingresarán en esa fecha en el Sistema en calidad de miembros o participantes. El ingreso al Sistema de Retiro será opcional para todos los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, y para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, disponiéndose que estos funcionarios podrán en cualquier momento solicitar darse de baja o reingresar al Sistema. El período de servicios prestados al Gobierno mientras estuvieren separados del Sistema se les abonará como servicio acreditable siempre que dichos funcionarios paguen al Sistema las aportaciones que correspondan a dicho período de separación. Todo empleado; que en el día que inmediatamente preceda a la fecha de aplicación de esta ley, fuere miembro de cualquier plan o fondo de pensiones sobreseídos por el Sistema que por la presente se crea, no estará sujeto al mencionado período de servicios requeridos para ingresar en el Sistema."

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara Repartamento de Estado

Presidente del Senado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...15. de jumin.... de 19 81.......

Ramea de Puleus

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

15 de junio de 1981

MEMORANDO

A DE ASUNTO

FECHA DE VENCIMIENTO

PROPOSITO

AGENCIAS CONSULTADAS

244

: Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

  • Gladys Batista Torres 989. Ayudante Especial

Texto de Aprobación Final del P. de la C. 251, de origen administrativo. : viernes, 3 de julio de 1981, a las 3:36 P.M. : Enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de hacer discrecional para los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, y para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, el ingreso al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico.

Departamento de Justicia: Este Departamento no tiene objeción alguna que ofrecer a la medida. Debe consultarse al Administrador del Sistema de Retiro en cuanto al efecto que pueda tener la medida. Sin embargo, estimamos que habrá muchos de estos funcionarios que permanecerán en el Sistema a los efectos de lograr su pensión

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en su día y que los que hayan de hacer uso de la opción serán muy pocos, los que no esperan hacer su carrera en el Gobierno, o que por la naturaleza de sus funciones no habrán de permanecer mucho tiempo en sus puestos. La justificación expresada en la exposición de motivos nos parece muy válida.

Oficina Central de Administración de Personal: Esta legislación permitiría a determinados funcionarios de la Rama Ejecutiva y a los Miembros de la Asamblea Legislativa ingresar, en forma opcional, al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno. Se establece además, que estos funcionarios pueden en cualquier momento solicitar darse de baja o reingresar al Sistema de Retiro. En esta forma se proveería a éstos un beneficio económico adicional, ya que al no ser compulsorio su ingreso al Sistema de Retiro, no se les descontaría de su sueldo mensual la aportación que corresponde efectuar a los participantes del Sistema.

Este es un proyecto de ley auspiciado por esta Oficina. Aunque en el trâmite legislativo fue enmendado para hacer extensivas sus disposiciones a los Ayudantes del Gobernador, a los Miembros de Juntas y Comisiones nombrados por el Gobernador y a los Miembros de la Asamblea Legislativa, no tenemos objeción a dichas enmiendas.

Recomendamos este proyecto de ley para su aprobación.

Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura: Entendemos que el grupo de funcionarios cubierto por la enmienda contenida en esta medida no es tan amplio como para que se afecte la solvencia económica del Sistema. Por lo tanto, de entender que la medida contribuye al mejor funcionamiento de nuestro gobierno, nosotros no tendríamos ninguna objeción a la misma.

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COMENTARIOS

: Esta medida permitira al señor Gobernador reclutar personal idóneo para los puestos mencionados, y retener al personal ya nombrado.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

9na. Asamblea Legislativa

1ra. Sesión Extraordinaria

SENADO DE PUERTO RICO 30 de mayo de 1981 INFORME

AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comisión de Gobierno, previo estudio y consideración de P. de la C. 251, tiene el honor de recomendar su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 251 tiene como proposito enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 447 aprobada el 15 de mayo de 1951, según enmendada, a los fines de hacer discrecional para los Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades Públicas, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, y para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Estudios al efecto reflejan que los sueldos que devengan los ejecutivos de Gobierno no son comparables con los que devengarian si ocuparan en el sector privado posiciones de similar categoría y responsabilidad. La mayoría de nuestros Secretarios de Gobierno, Jefes de Agencias e Instrumentalidades, Ayudantes del Gobernador y Miembros de Comisiones y Juntas, nombrados por el Gobernador, provienen de la empresa privada y al cabo de su gestion regresan a la misma. Al aceptar servir al Gobierno regularmente renuncian a posiciones muy bien remuneradas.

La prestación de sus servicios conlleva para estos servidores públicos, sacrificios económicos y por ende, familiares.

Si bien resulta dificil para nuestro Gobierno equiparar la remuneracion de estos funcionarios a la que ofrece la empresa privada, es viable que se les ofrezca algún tipo de alivio económico. Partiendo de la premisa que la gestion gubernamental de este tipo de funcionario es de duración limitada y que no son personas que han hecho del servicio público una carrera, se propone mediante esta

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P. de la C. 251 . legislacion el brindarles un beneficio econónico adicional al permitirles, a su discreción, el que no se les descuente de su salario mensual la aportación compulsoria al Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

Por todo lo antes expuesto, Vuestra Comisión de Gobierno recomienda la aprobación de esta medida sin enmiendas.

Respetuosamente sometido,

VELDA GONZALEZ DE MODESTTI SECRETARIA COMISION DE GOBIERNO

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.