Ley 11 del 1981

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954 para establecer y ampliar deducciones especiales por la adquisición, fabricación e instalación de equipo solar. Las deducciones aplican a individuos para sus residencias principales, vaquerías y ranchos avícolas, y a individuos, corporaciones o sociedades para sus lugares de negocio. La ley define "equipo solar" y establece límites, porcentajes de deducción y requisitos de certificación por la Oficina de Energía de Puerto Rico.

Contenido

(P. del S. 159)

LEY

Para enmendar los apartados (mm) y (nn) de la Sección 23, de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, conocida como "Ley de Contribuciones sobre Ingresos de 1954", a los fines de definir el término "equipo solar"; ampliar el alcance de las deducciones especiales provistas en dichos apartados para que incluya "equipo solar" y para otros fines.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmiendan los apartados (mm) y (nn) de la Sección 23 de la Ley Núm. 91, de 29 de junio de 1954, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 23.-Deducciones del Ingreso Bruto. Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:

(a) (mm) Deducción especial por gastos incurridos en la compra e instalación de equipo solar para usarse en los hogares, vaquerías con licencia de los Departamentos de Salud y Agricultura y ranchos para la producción de pollos parrilleros y gallinas ponedoras, entendiéndose por equipo solar todo equipo capaz de convertir la energía del sol en energía utilizable, directa o indirectamente bien sea comprado o fabricado por el contribuyente y que esté en operación. (1) Concesión.-En el caso de un individuo, se admitirá como deducción especial, en adición a cualesquiera otras deducciones provistas por esta ley, el treinta (30) por ciento de los gastos incurridos durante cualquier año contributivo en la adquisición, fabricación e instalación en la propiedad que constituya la residencia principal del contribuyente, sea propia o arrendada, de cualquier equipo solar, hasta el límite de quinientos (500) dólares. Cuando haya sido el arrendatario el que instale el equipo solar, el dueño del inmueble no tendrá derecho a deducción alguna por el mismo equipo solar, aún cuando éste quede a beneficio

Page 1

del dueño al terminar el arrendamiento. Esta deducción cubrirá también aquellos equipos solares que se instalen en vaquerías con licencia de los Departamentos de Salud y Agricultura y ranchos para pollos parrilleros y gallinas ponedoras. (2) Comprobación.-Un individuo que reclama la deducción especial provista en el párrafo (1) de este apartado deberá acompañar con su planilla las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo solar, o de las piezas y mano de obra requerida para fabricarlo y al gasto incurrido en la instalación del mismo; una certificación de que el equipo solar ha sido aprobado por la Oficina de Energía de Puerto Rico, así como una certificación de que el equipo solar comprado está garantizado por 5 años o más. Toda persona que haya instalado su equipo solar con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá someter una certificación de la Oficina de Energía de Puerto Rico. (3) Limitación.-No se permitirá a un individuo tomar más de una deducción bajo las disposiciones de este apartado a menos que sea en el caso de una vaquería con licencia de los Departamentos de Salud y Agricultura o ranchos para pollos parrilleros o gallinas ponedoras. Esta deducción será admitida únicamente para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1979 y antes del 1ro. de enero de 1983. (ne) Deducción especial por gastos incurridos en la compra, fabricación e instalación de equipo solar, entendiéndose por equipo solar todo equipo capaz de convertir la energía del sol en energía utilizable, directa o indirectamente, bien sea comprado o fabricado por el contribuyente y que esté en operación. (1) Concesión.-En el caso de un individuo, o una corporación o sociedad, se admitirá como deducción especial, en adición a cualesquiera otras deducciones provistas por esta Ley, el 40% de los gastos incurridos durante cualquier año contributivo en la adquisición, fabricación e instalación en la propiedad que constituye el lugar de negocios del contribuyente, de cualquier equipo solar y en uso activo, hasta el límite de $3,500. (2) Comprobación.-Una corporación o sociedad que

Page 2

reclame la deducción especial provista en el párrafo (1) de este apartado deberá acompañar con su planilla las facturas o recibos conteniendo la información relativa al costo del equipo solar, o de las piezas y mano de obra requeridas para fabricarlo y al gasto incurrido en la instalación del mismo; una certificación de que el equipo solar ha sido aprobado por la Oficina de Energía de Puerto Rico, así como la certificación de que el equipo solar comprado está garantizado por 5 años o más. (3) Limitación.-No se permitirá a un individuo, una corporación o sociedad tomar más de una deducción bajo las disposiciones de este apartado. Esta deducción será admitida únicamente para los años contributivos comenrados después del 31 de diciembre de 1978, y antes del 1 ro. de enero de 1982."

Articulo 2.-Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ....... de jusit... de 19 E.......

3

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.