Ley 98 del 1980

Resumen

Esta ley establece un aguinaldo de Navidad de $100 para personas jubiladas o beneficiarios del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, así como de otros planes de pensiones administrados por dicho sistema. El pago se realizará anualmente antes del 20 de diciembre, siempre que los beneficiarios no reciban ya un bono de Navidad como empleados activos del gobierno. El costo se sufragará con fondos de los respectivos fideicomisos de pensiones.

Contenido

(P. del S. 1195)

3. - Asamblea Legislativa Núm. 93 42. - Sesión C. Ciancia
(Aprobada en 4 de fiesica de 1930)

LEY

Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100 durante el mes de diciembre de cada año, a las personas jubiladas, o beneficiarios, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, y a las personas pensionadas o beneficiarios bajo cualquier otra ley que administre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954.

Exposición de Motivos

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades es un fideicomiso, creado por disposición de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, con el propósito de ayudar a una feliz culminación en la carrera pública de todos los empleados participantes del mismo. Dicha Ley provee en su Artículo 1 para que, aparte de los beneficios corrientes que se paga a los pensionados y beneficiarios tales como anualidades de retiro y por incapacidad, anuaiidades y beneficios por defunción, los fondos del Sistema puedan utilizarse para conceder "otros beneficios".

Consideramos que un Aguinaldo de Navidad para nuestros jubilados es un beneficio adicional razonable dentro del propósito de alcanzar una feliz culminación en la carrera pública. Más aún, consideramos que el mismo contribuye a afianzar una parte muy bella de los valores culturales y religiosos puertorriqueños. Por otro lado, entendemos que la concesión de este Aguinaldo beneficiaría a las agencias del gobierno con un aumento en la moral de los empleados próximos a jubilarse, lo cual redundará en una mayor productividad para el servicio.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Toda persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley administrada por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo a toda persona acogida a una pensión o beneficio bajo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad, equivalente a $100, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.

Artículo 2.- Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley todos los pensionados o beneficiarios siempre y cuando dichas personas no tuvieren derecho como empleados del Gobierno al bono de Navidad para el año en que se concede el Aguinaldo.

Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el Aguinaldo se distribuiría a prorrata entre todos los beneficiarios.

Artículo 3.- El costo del Aguinaldo se sufragará con fondos del fideicomiso del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades en el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951. En el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954 o por leyes especiales el costo se cargará a los fondos de donde se sufragan dichas pensiones.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Fistado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original anrobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 4.... de jessica... de 19 P.O..

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October 5, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 98 (S.B. 1195) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to grant a Christmas Gift of $100 during the month of December of every year to retired persons or their beneficiaries under the provisions of Act No. 447 of May 15, 1951 as amended, etc.,

and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services

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(S.B. 1195) (No. 98) (Approved June 4, 1980) AN ACT

To grant a Christmas Gift of $100 during the month of December of every year to retired persons or their beneficiaries under the provisions of Act No. 447 of May 15, 1951 as amended, or under pension plans superseded by it, and to pensioners or beneficiaries under any other Act administered by the Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities, including Act No. 12 of October 19, 1954.

STATEMENT OF MOTIVES

The Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities is a trust, created by Act No. 447 of May 15, 1951, for the purpose of helping to bring to a happy culmination the public careers of its participating employees. Said Act provides in Section 1, that the funds of the System may be used to grant "other benefits" besides the ordinary benefits paid to pensioners and beneficiaries such as retirement and disability annuities, and death annuities and benefits.

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We consider that a Christmas Gift for our retired persons is a reasonable additional benefit within the goal of achieving a happy culmination of a public career. We also believe that it will help to maintain a very beautiful part of the Puerto Rican cultural and religious values. On the other hand, we understand that the granting of this Gift will benefit government agencies by raising the morale of employees who are nearing retirement, which will bring about greater productivity for the service.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Any person who is receiving a pension or benefit under the provisions of Act No. 447 of May 15, 1951 as amended, or from pension plans superseded by it, or from any other Act administered by the Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities, including any person receiving a pension or benefits under Act No. 12 of October 19, 1954 as amended, shall be entitled to a Christmas Gift equivalent to $100, which shall be paid no later than December 20 of each year.

Section 2.- All pensioners or beneficiaries shall be entitled to the Christmas Gift provided in Section 1 of this Act as long

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as said persons are not entitled to the Christmas bonus as Government employees for the year in which the Gift is granted. If there is more than one beneficiary entitled to a pension at the time of the death of the active or retired participant, the Gift shall be distributed pro-rata among all the beneficiaries.

Section 3.- The cost of the Gift shall be defrayed with funds from the trust of the Employees Retirement System of the Government of Puerto Rico and its Instrumentalities in the case of pensioners or beneficiaries under Act No. 447 of May 15, 1951. In the case of pensioners or beneficiaries under Act No. 12 of October 19, 1954, or by special laws, the cost shall be charged to the funds from which said pensions are defrayed.

Section 4.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Senado de Hurta Rica

Capitolia

$F=100$

YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

C E R T I F I C O :

Que el P. del S. 1195, titulado, "LEY Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100 durante el mes de diciembre de cada año, a las personas jubiladas, o beneficiarios, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, segun enmendada, o de los planes de pensiones sobreseidos por ésta, y a las personas pensionadas o beneficiarios bajo cualquier otra ley que administre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes segun expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, al primer dia del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.

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(P. del S. 1195)

LEY

Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100 durante el mes de diciembre de cada año, a las personas jubiladas, o beneficiarios, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseidos por ésta, y a las personas pensionadas o beneficiarios bajo cualquier otra ley que administre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954.

Exposición de Motivos

El Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades es un fideicomiso, creado por disposición de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, con el propósito de ayudar a una feliz culminación en la carrera pública de todos los empleados participantes del mismo. Dicha Ley provee en su Artículo 1 para que, aparte de los beneficios corrientes que se paga a los pensionados y beneficiarios tales como anualidades de retiro y por incapacidad, anualidades y beneficios por defunción, los fondos del Sistema puedan utilizarse para conceder "otros beneficios".

Consideramos que un Aguinaldo de Navidad para nuestros jubilados es un beneficio adicional razonable dentro del propósito de alcanzar una feliz culminación en la carrera pública. Más aún, consideramos que el mismo contribuye a afianzar una parte muy bella de los valores culturales y religiosos puertorriqueños. Por otro lado, entendemos que la concesión de este Aguinaldo beneficiaría a las agencias del gobierno con un aumento en la moral de los empleados próximos a jubilarse, lo cual redundará en una mayor productividad para el servicio.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Artículo 1.- Toda persona que estuviere recibiendo una pensión o beneficio al amparo de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, o de cualquier otra ley administrada por el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus instrumentalidades, incluyendo a toda persona acogida a una pensión o beneficio bajo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954, según enmendada, tendrá derecho a recibir un Aguina'do de Navidad, equivalente a $100, cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.

Artículo 2.- Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley todos los pensionados o beneficiarios siempre y cuando dichas personas no tuvieren derecho como empleados del Gobierno al bono de Navidad para el año en que se concede el Aguinaldo.

Si hubiere más de un beneficiario con derecho a pensión al ocurrir la muerte del participante activo, o retirado, el Aguinaldo se distribuiría a prorrata entre todos los benefic:arios.

Artículo 3.- El costo del Aguinaldo se sufragará con fondos del fideicomiso del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades en el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951. En el caso de pensionados o beneficiarios bajo la Ley Núm. 12 de 19 de octubre de 1954 o por leyes especiales el costo se cargará a los fondos de donde se sufragan dichas pensiones.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 25. Núm. 1195 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 6 de mayo de 1980 a las 2:15pm.

Gladys Balista Torres.

Ayudante Especial del Gobernador

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OFICINA DEL GOBERNADOR LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

8 de mayo de 1980

MEMORANDO A Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

De : Gladys Batista Torres $9 B J$. Ayudante Especial

Asunto : Texto de aprobación final del P. del S. 1195, de origen administrativo.

Fecha de Vencimiento : jueves, 5 de junio de 1980, a las 2:15 P.M. Proposito : Conceder un Aguinaldo de Navidad de $100 durante el mes de diciembre de cada año, a las personas jubiladas, o beneficiarios, bajo las disposiciones de la Ley Núm. 447 del 15 de mayo de 1951, según enmendada, o de los planes de pensiones sobreseídos por ésta, y a las personas pensionadas o beneficiarios bajo cualquier otra ley que administre el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y sus Instrumentalidades, incluyendo la Ley Núm. 12 del 19 de octubre de 1954.

Comentarios : Esta medida es de administración. No ha sido enmendada durante su trâmite legislativo.

Recomiendo al señor Gobernador la firme en ceremonia. Anexo

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.