Ley 96 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 2 de 1956, conocida como la "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico". Aumenta el impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje del 5% al 6%. El 1% adicional recaudado se destinará a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para financiar las operaciones del Negociado de Convenciones, con el fin de promover el turismo. Además, la ley establece que dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores del Negociado de Convenciones serán nombrados por el Gobernador, e incluye al Director Ejecutivo y un funcionario de finanzas de la Compañía de Turismo en dicha Junta.
Contenido
(P. de la C. 1324)
LEY Para enmendar el renglón 40 del apartado
(b) del Artículo 11; adicionar el párrafo (3) al Apartado
(f) del Artículo 61; y enmendar el Apartado
(c) del Artículo 83 de la Ley Núm. 2, de 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", a los fines de aumentar el impuesto sobre ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje; autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para promover el Negociado de Convenciones y para disponer que dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores del Negociado de Convenciones de Puerto Rico serán nombrados por el Gobernador y que el Director Ejecutivo y un funcionario del área de finanzas de la Compañía de Turismo formarán parte de dicha Junta.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El turismo representa hoy día uno de los principales elementos en el desarrollo económico. Los últimos estimados de gasto de viajeros a nivel internacional (la cantidad de dinero que gastaron los viajeros en países extranjeros y en transportación hacia esos países) ascendieron a aproximadamente $134 billones. Aunque esta cifra ofrece una idea de la magnitud de esta actividad, no refleja toda la trascendencia que tiene la industria turística para ayudar a resolver diferentes problemas económicos que sufren los países actualmente.
Uno de los problemas en Puerto Rico que requiere atención inmediata es la alta tasa de desempleo. El turismo representa una magnífica herramienta para solucionar este problema por ser una actividad intensa de mano de obra. Esto es así dado que la mayor parte del empleo generado es en el sector de servicios y este sector tiende a ser menos automatizado. Otra ventaja que ofrece el turismo es que la mayoría de los empleos que genera son de la clasificación menos diestra, que por su naturaleza es la clasificación más difícil de emplear. Es notable la continua afluencia de personas solicitando puestos de "croupiers" y porteros en nuestros hoteles, para lo cual necesitan una licencia de la División de Juegos de Azar de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Siempre que se celebran cursos de "croupier", de hotelería, etc., son copadas las matrículas y muchos de los egresados pasan a formar parte de
la fuerza laboral hotelera de nuestro país. Un crecimiento acelerado del turismo propiciará el que por cada dólar adicional que se invierta en éste, más empleos se crearán en otras áreas de la economía.
En la actualidad, el mercado de grupos y convenciones representa un dieciseis porciento ( 16% ) del total de visitantes que se hospedan en hoteles. Este segmento del mercado ofrece un enorme potencial de desarrollo y su impacto puede medirse, no sólo en términos de su efecto inmediato, sino en términos de que estos visitantes en convenciones representan visitantes individuales potenciales para el futuro.
El mercado de convenciones, desarrollado principalmente por el Negociado de Convenciones de Puerto Rico, ha logrado captar la atención de las principales asociaciones norteamericanas para que celebren sus convenciones aquí, sobre todo en los meses de mayo, junio, septiembre y octubre. Estos meses, paradójicamente, son los meses de menor ocupación en los hoteles de la zona metropolitana. Lógicamente, es necesario dar un mayor impulso a los esfuerzos de atraer grupos y convenciones en estos meses.
Puerto Rico, en términos generales, y el Centro de Convenciones del Condado, en particular, reúnen todos los requisitos exigidos por los planificadores de convenciones y ofrecen las mejores facilidades en toda la región del Caribe. Es necesario, sin embargo, incrementar la promoción y publicidad de este Centro. No es suficiente saber que se cuenta con el mejor producto; es necesario poder mercadearlo efectivamente fuera de Puerto Rico, en los lugares donde radican las sedes de las asociaciones y grupos que celebran convenciones. Precisamente ésta es la tarea primordial del Negociado de Convenciones.
La Compañía de Turismo ha venido subvencionando parte de los gastos de este Negociado durante años, pero hace falta aún más para que el mismo no cierre sus operaciones. Si esto llegara a suceder sería nefasto para el turismo isleño. Las funciones y servicios que provee este Negociado a los visitantes en grupos son de tal naturaleza que de tener que proveerlos la Compañía de Turismo de Puerto Rico se vería envuelta en una serie de costos mucho mayores que la aportación que actualmente ofrece a aquél y aún así su labor promocional no sería tan completa como la del Negociado. Una medida eficaz sin duda, es aumentar en uno porciento ( 1% ) el impuesto sobre las habitaciones de hoteles en
Puerto Rico. Esto le proveería una ayuda rápida y segura al Negociado de Convenciones para mantenerlo operando eficazmente.
Por eso es fundamental que se aumente el impuesto por habitación en uno porciento ( 1% ) y que este dinero le sea remitido directamente del Departamento de Hacienda a la Compañía de Turismo de Puerto Rico y de ahí al Negociado de Convenciones.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el renglón 40 del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 2, de 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.-Impuesto sobre determinadas transacciones.
(a) (b) Tabla de Impuestos. Las transacciones sujetas al pago de impuestos son las siguientes:
| Artículo | Transacción | Determinación del Impuesto |
|---|---|---|
| 40 | Ocupación de habi- taciones de hoteles, hoteles de aparta- mientos y casas de hospedaje | 6% de los cáno- nes de ocupa- ción. |
Sección 2.- Se adiciona el párrafo (3) al apartado
(f) del Artículo 61 de la Ley Núm. 2, de 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 61.-Transacciones Tributables por el Artículo 11. En el caso de transacciones sujetas a los impuestos prescritos en el Artículo 11, la responsabilidad contributiva y el tiempo para el pago de impuesto se regirán conforme a las siguientes reglas:
(a) (b)
(c) (d)
(e) (f) Ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje. En el caso del impuesto sobre ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje. (1) Contribuyente y Tiempo de Pago. El contribuyente será el ocupante de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje, que adquiera el uso o posesión de las habitaciones mediante el pago de cánones de ocupación. El impuesto se pagará al hostelero en el momento de pagarse el canon de ocupación. (2) Recaudación del Impuesto. Los hosteleros vendrán obligados a recaudar de los contribuyentes la cantidad correspondiente al impuesto. Los hosteleros deberán satisfacer al Secretario el décimo día de cada mes el monto del impuesto cobrado por concepto de la ocupación de habitaciones en el período entre el día primero y el día último del mes precedente. (3) El Secretario remitirá a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, dentro de los próximos treinta (30) días en que recibe la cantidad recaudada por los hosteleros, la suma correspondiente al uno por ciento ( 1% ) de dichos impuestos recaudados."
Sección 3.- Se enmienda el apartado
(c) del Artículo 83 de la Ley Núm. 2, de 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 83.- Disposición de Fondos
(a) (b)
(c) El treinta (30) porciento del producto del cinco (5) porciento del impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje ingresarán en el Fondo General del Gobierno Estatal y el setenta (70) porciento restante del cinco (5) porciento del impuesto en el "Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciados por Bonos
y Pagarés" creado por la Ley 269 de 11 de mayo de 1949, hasta aquella cantidad que anualmente el Secretario de Hacienda determine es suficiente y adecuada para atender el pago de principal e intereses de los bonos u otras obligaciones emitidos por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficio de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico. Al determinar esta cantidad, el Secretario de Hacienda incluirá una cantidad razonable en concepto de reserva. Una vez ingresada la cantidad antes mencionada de ahí en adelante el producto de este impuesto ingresará durante el año de que se trate, al "Fondo para el Fomento Recreativo de Puerto Rico" que por la presente se crea. Por lo menos una vez al año los dineros en dicho Fondo serán transferidos a la Compañía de Fomento Recreativo para ser usados por ésta en el desarrollo de sus propósitos. Si el setenta (70) por ciento del cinco (5) porciento de este impuesto fuera menor de dos millones ochocientos mil dólares ( $2,800,000 ) en el año fiscal 1971-72 y de tres millones de dólares ( $3,000,000 ) para el año fiscal 1972-73 y años subsiguientes, el Secretario de Hacienda transferirá, del treinta (30) porciento ingresado al Fondo General, al Fondo para el Fomento Recreativo de Puerto Rico, aquella cantidad que fuera necesaria para cubrir la diferencia entre lo ingresado al Fondo para el Fomento Recreativo y las cantidades antes mencionadas hasta donde dicho treinta (30) porciento alcance durante el año de que trate.
El cien (100) porciento del uno (1) porciento en exceso del cinco (5) porciento del impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje ingresarán a los fondos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para cubrir los gastos del Negociado de Convenciones de acuerdo con el presupuesto previamente aprobado por la Compañía de Turismo de Puerto Rico para la operación del Negociado. Cualquier ingreso en exceso del presupuesto aprobado para el Negociado de Convenciones pasará a formar parte de los fondos generales de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
(d) .
Sección 4.- Dos terceras partes de los miembros de la Junta de Directores del Negociado de Convenciones de Puerto Rico serán
nombrados por el Gobernador de Puerto Rico. El Director Ejecutivo y un funcionario del área de finanzas de la Compañía de Turismo formarán parte de dicha Junta.
Sección 5.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asocicdo de Puerto Rico el dia 4 de fersicind de 19 a.ds.
Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
November 4, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 96 (H. B. 1324) of the Fourth Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to amend section 40 of subsection
(b) of Section 11; to add paragraph (3) to subsection
(f) of Section 61; and to amend subsection
(c) of Section 83 of Act No. 2 of January 20, 1956 as amended, known as the "Excise Act of Puerto Rico", etc.,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(H. B. 1324) (No. 96) (Approved June 4, 1980)
AN ACT
To amend Section 40 of subsection
(b) of Section 11; to add paragraph (3) to subsection
(f) of Section 61; and to amend subsection
(c) of Section 83 of Act No. 2 of January 20, 1956 as amended, known as the "Excise Act of Puerto Rico", to increase the occupancy tax on rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses; to authorize the Secretary of the Treasury to remit said tax to the Puerto Rico Tourist Company for the operation of the Convention Bureau, and to provide that two thirds of the members of the Board of Directors of the Puerto Rico Convention Bureau be appointed by the Governor, and that the Executive Director and an official from the finance division of the Tourist Company shall be on said Board.
STATEMENT OF MOTIVES
Tourism, today, is one of the main elements of economic development. The last estimates of travelers expenditures at an international level, (the sum of money
that travelers spent in foreign countries and in transportation to those countries) amounted to approximately 134 billion dollars. Although this figure gives an idea of the size of this activity, it does not reflect the overall importance the tourist industry has in helping to solve the various economic problems that countries are undergoing at present.
One of the problems that requires immediate attention in Puerto Rico is the high rate of unemployment. Tourism is an excellent tool to solve this problem for it is a labor-intensive activity. This is so because most of the employment generated is in the service sector and this sector tends to be less automated. Another of the advantages of tourism is that most of the jobs it generates are in the unskilled classification which, because of its nature, is the hardest to employ. It is remarkable to see the constant stream of persons seeking jobs in our hotels as porters and as croupiers. To work as a croupier they need to have a license from the Gambling Division of the Puerto Rico Tourist Company. Whenever courses for croupiers, hotel work, etc. are offered, there is full enrollment and many of the graduates enter the hotel labor force of our country. An accelerated growth in tourism shall entail that for each additional dollar invested therein, more jobs shall be created in other areas of the economy.
At present, the group and convention market represents sixteen percent ( 16% ) of the total number of guests staying in hotels. This part of the market has an enormous growth potential and its impact may be measured, not only in terms of its immediate effects, but in terms that convention visitors are potential individual visitors in the future.
The convention market, developed mainly by the Puerto Rico Convention Bureau, has succeeded in attracting the attention of the leading American associations to hold their conventions here, especially during the months of May, June, September and October. These months, paradoxically, are the months with the lowest occupancy rates in the metropolitan area hotels. Logically, it is essential to give a greater boost to the efforts aimed at attracting groups and conventions during these months.
Puerto Rico, in general, and the Condado Convention Center, in particular, meet all the requirements established by convention organizers and have the best facilities in the whole Caribbean region. It is essential, however, to increase the promotion and publicity of this Center. It is not enough to know that we have the best product; it is essential to be able to market it effectively outside of Puerto Rico, in those places where the headquarters of the associations and groups that organize conventions are located. This is, precisely, the main task of the Convention Bureau.
The Tourist Company has been subsidizing part of the expenses of this Bureau for years, but even more is needed to prevent it from closing down operations. If this should happen, it would be disastrous for island tourism. The functions and services rendered by this Bureau to group visitors are such that if the Puerto Rico Tourist Company should have to provide them, it would become involved in a series of expenses much greater than the contribution it is now providing, and even so, its promotional work would not be as complete as that of the Bureau. Undoubtedly, an effective solution would be to increase the excise tax on hotel rooms in Puerto Rico by one percent (18). This would provide speedy and continuous help to the Convention Bureau to keep it operating effectively.
For this reason, it is essential that the excise tax on hotel rooms be increased by one per cent (18) and that this money be remitted directly by the Department of the Treasury to the Puerto Rico Tourist Company and, from there, to the Convention Bureau.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Item 40 of subsection
(b) in Section 11 of Act No. 2 of January 20,1956 as amended, is hereby amended to read as follows:
Section 11.- Taxes on Certain Transactions
(a) (b) Tax Table. The table of taxes on certain transactions is as follows:
| Item | Transaction | Tax |
|---|---|---|
| 40 | Occupancy of rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses | 6% of the |
| occupancy | ||
| rentals |
Section 2.- Paragraph (3) is hereby added to subsection
(f) of Section 61 of Act No. 2 of January 20, 1956 as amended, to read as follows: "Section 61.- Transactions Taxable Under Section 11. In the case of transactions subject to taxes under Section ll, the tax liability and the term for payment thereof shall be governed by the following rules:
(a) (b)
(c) (d)
(e) (f) Occupancy of rooms in Hotels, Apartment Hotels and Guesthouses. In the case of the tax on the occupancy of rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses:
(1) Taxpayer and Term of Payment. The taxpayer shall be the occupant of the rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses who acquires the use or possession of the rooms through the payment of occupancy rentals. The tax shall be paid to the hotelier at the time of paying the occupancy rental. (2) Collection of Tax. The hoteliers shall be under the obligation to collect the amount of the tax from the taxpayer. The hoteliers shall pay to the Secretary on the tenth day of each month, the amount of the tax collected by reason of the occupancy rooms, during the period comprised between the first day and the last day of the preceding month. (3) The Secretary shall remit to the Puerto Rico Tourist Company, within thirty (30) days after he receives the amount collected by the hoteliers, the sum which corresponds to one percent ( 1% ) of the taxes collected."
Section 3.- Subsection
(c) of Section 83 of Act No. 2 of January 20, 1956 as amended, is hereby amended to read as follows:
Section 83.- Disposition of Funds
(a) (b)
(c) Thirty (30) percent of the proceeds of the five (5) percent tax on the occupancy rental of rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses shall be covered into the General Fund of the Commonwealth Government and the remaining seventy (70) percent of the five (5) percent tax shall be covered into the "Special Fund for the Amortization and Redemption of General Obligations Evidenced by Bonds and Promisory Notes" created by Act No. 269 of May 11, 1949, up to that amount which the Secretary of the Treasury may determine annually, as sufficient and adequate to cover the payment of principal and interest on the bonds or other obligations issued by the Commonwealth of Puerto Rico for the benefit of the Recreational Development Company of Puerto Rico. In determining this amount, the Secretary of the Treasury shall include a reasonable amount as reserve. Once the aforesaid amount has been thus covered over, then the proceeds of this tax shall be covered during the year involved, into the 'Puerto Rico Recreational Development Fund' created hereby. At least once a year the moneys in said Fund shall be transferred to the Recreational Development Company to be used by it to carry out its purposes. If seventy (70) percent of the five (5) percent tax is less than
two million, eight hundred thousand (2,800,000) dollars in fiscal year 1971-72, and three million (3,000,000) dollars in fiscal year 1972-73 and subsequent years, the Secretary of the Treasury shall transfer, from the thirty (30) percent covered into the General Fund for the Recreational Development Company of Puerto Rico, such amount as may be necessary to cover the difference between the amount covered into the Recreational Development Fund and the above-mentioned amounts, up to the limit that said thirty (30) percent may extend during the year involved.
One hundred (100) percent of the one (1) percent in excess of the five (5) percent of the occupancy tax on rooms in hotels, apartment hotels and guesthouses shall be covered into the funds of the Puerto Rico Tourist Company to cover the operating expenses of the Convention Bureau, pursuant to the budget previously approved by the Puerto Rico Tourist Company for the operation of the Bureau. Any income over and above the budget approved for the Convention Bureau shall become part of the general funds of the Puerto Rico Tourist Company.
(d) ---
Section 4.- Two thirds of the members of the Board of Directors of the Puerto Rico Convention Bureau shall be appointed by the Governor of Puerto Rico. The Executive Director and an official from the finance division of the Tourist Company shall also be part of that Board.
Section 5.- This Act shall take effect immediately after its approval.
22 de junio de 1979
Lic. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: F-455 A Estimada 1icenciada Batista: Me place ofrecerle mis comentarios en relacion con el anteproyecto de ley F-455 A, para enmendar los Artículos 11 y 83 de la Ley núm. 2 del 20 de enero de 1956, segon enmendada, conocida como "Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico", y para adicionar un párrafo al Artículo 61 de la referida ley. Esto tiene el fin de aumentar en uno (1) por ciento el impuesto cobrado a la ocupacion de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje.
Recomendación
Desfavorable
Asignacion
Ninguna
Propósito
VIII JUEGOS PANAMERICANOS Acelerar el crecimiento del sector turístico, mediante el aumente en la aportación economica del Gobierno al Negociado de Convenciones de Puerto Rico.
Comentarios
El anteproyecto que nos ocupa es uno sustitutivo del anteproyecto F-455 sobre el cual este Negociado le envio sus comentarios al respecto, el pasado 13 de junio de 1979.
Lic. Gladys Batista Página número 2
El anteproyecto sustitutivo aunque es básicamente igual al original, mejora su redacción y articulación de los cambios introducidos, además, le añade una cláusula (Artículo 4) donde dispone que el Gobernador nombrara los directores de la Junta de Directores del Negociado de Convenciones en proporción a la aportación gubernamental dispuesta en el anteproyecto.
Esta enmienda tiene el propósito de darle al Gobierno ingerencia en el Negociado de Convenciones, mediante el nombramiento de parte de los miembros de la Junta de Directores. No obstante, estimamos que la cláusula añadida no dispone en forma clara el número de miembros al cual tendrá derecho nombrar el Gobernador.
Por otro lado, como comentáramos en aquella ocasión, nos reiteramos en nuestra posición de que antes de que el Gobierno asuma más responsabilidad. económica hacia el Negociado de Convenciones, estimamos conveniente que la Compañía de Turismo conjuntamente con la Compañía de Fomento Industrial, realicen un estudio, donde nos realque la necesidad real del Negociado de Convenciones y su aportación a la promoción del turismo. De igual forma nos reiteramos en que se deben integrar todas las esfuerzos del gobierno dirigidos a promover a Puerto Rico como destino turístico dentro de un organismo oficial como lo es la Compañía de Turismo. Esta agencia actualmente administra el Programa de Promoción de Convenciones y Escursiones Turísticas que se creó mediante una partida de línea por $400,000 dentro de la Resolución Conjunta de Presupuesto para el año fiscal 1978; subsiguientemente, le ha sido asignada la misma cantidad para operar durante los años fiscales 1979 y 1980.
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Nos ha sido referido para estudio y recomendación el Anteproyecto de Ley F-455A, titulado:
Para enmendar los Artículos 11 y 83 de la Ley número 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico y para adicionar un párrafo al Artículo 61 de la referida Ley, para aumentar el impuesto cobrado a la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje y autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para promover el Negociado de Convenciones.
El propósito del Anteproyecto de Ley F-455A es, entre otros, enmendar el Renglón 40 del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de aumentar de 5% a 6% el impuesto a pagar por la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje.
Se propone, además, adicionar el párrafo (3) al apartado
(f) del Artículo 61 de la referida Ley Núm. 2 a los fines de
disponer que el Secretario de Hacienda remitirá al Negociado de Convenciones, por conducto de la Compañía de Turismo, dentro de los próximos treinta (30) días en que recibiere la cantidad recaudada por los hotelereos, la suma correspondiente al uno por ciento ( 1% ) de los impuestos recaudados por concepto de impuestos sobre habitaciones. En adición, se enmienda el apartado
(c) del Artículo 83 de dicha Ley para disponer que el uno por ciento ( 1% ) que se propone aumentar sobre el impuesto de ocupacion de habitacion de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje se ingresara en los fondos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico para el Negociado de Convenciones.
El Artículo 4 de la medida provee para el nombramiento de la Junta de Directores del Negociado de Convenciones por el Gobernador en proporción a la aportación gubernamental propuesta en la medida.
Expresa el Memorial Explicativo que acompaña este Anteproyecto de Ley que el mercado de convenciones en Puerto Rico esta principalmente dirigido por el Negociado de Convenciones y que a los fines de dar un mayor impulso a los esfuerzos de atraer grupos y convenciones a Puerto Rico es necesario proveerle ayuda económica adicional al referido Negociado. Estiman que de aprobarse la medida se recaudaría aproximadamente $450,000 al año.
El Departamento de Hacienda no objeta que se inicie el trámite legislativo del Anteproyecto de Ley F-455 A. No obstante, deseamos hacer los siguientes señalamientos y recomendaciones:
- De acuerdo a la informacion obtenida del informe de Rentas Periódicas Netas del Gobierno Estatal, para el año fiscal 1978 se recaudo por concepto de impuestos por la ocupacion de habitaciones de hoteles la suma de $3,588,770.81 de los cuales $3,162,757.70 se ingresaron al Fondo de Redencion de Obligaciones Generales y $396,013.11 al Fondo General. Si se aumentare de 5% a 6% el tipo de impuesto sobre la ocupacion de habitaciones de hoteles y hospedaje como propone la medida, se recaudarían $4,270,525.20 de los cuales alrededor de $700,000 ingresarían a los fondos de la Compañia de Turismo para el Negociado de Convenciones.
- La medida debe contener disposiciones sobre la utilización de los fondos que se le asignan al Negociado de Convenciones y el control que ejercerá la Compañia de Fomento de Turismo sobre los mismos.
- Debe enmendarse el título de la Ley para que se lea como sigue:
Para enmendar la Seccion 4040 del Apartado
(b) del Artículo 11; adicionar el párrafo (3) al apartado
(f) del Artículo 61; y enmendar el apartado
(c) del Artículo 83
de la Ley Número 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos Sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de aumentar el impuesto cobrado a la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje y autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago a la Compañía de Turismo de Puerto Rico para promover el Negociado de Convenciones. 4. Enmendar el texto que aparece a la página 3, líneas 1-4, del anteproyecto para que se lea como sigue: "Seccion 1.- Se enmienda la Seccion 4040 del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 11.- Impuesto sobre determinadas transacciones
(a) . . ." 5. Enmendar el texto que aparece a la página 3, líneas 12-16 del anteproyecto para que se lea como sigue: "Seccion 2.- Se adiciona el párrafo (3) al apartado
(f) del Artículo 61 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 61.- Transacciones Tributables por el Artículo 11.
En el caso de transacciones sujetas a los impuestos prescritos en el Artículo 11, la responsabilidad contributiva y el tiempo para el pago del impuesto se regirán conforme a las siguientes reglas:
(a) . . ." 6. Enmendar el texto que aparece a la página 4, líneas 26-29 del anteproyecto, para que se lea como sigue: "Seccion 3: Se enmienda el apartado
(c) del Artículo 83 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 83.- Disposicion de los fondos
(a) . . ."
- En el Artículo 83 objeto de enmienda, a la página 5, líneas 6 y 7 , luego de la preposición "por" sustituir "las Secciones 402 a 404 de este título", por "la Ley 269 de 11 de mayo de 1949".
Por último, deseamos señalar que el Departamento de Hacienda no cuenta con la información necesaria para formar juicio sobre el efecto que tendría la medida en la industria turística.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
19 de junio de 1979
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
Atención: Lcda. Gladys Batista Ayudante Especial del Gobernador
Estimado señor Gobernador: Nos ha sido referido para estudio y recomendación el Anteproyecto de Ley F-455, titulado:
Para enmendar la Sección 4011 de la Ley número 2 de1 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico y para adicionar un párrafo a la Sección 4061 de la referida Ley, para aumentar el impuesto cobrado a la ocupacion de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje y autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago al Negociado de Convenciones de Puerto Rico por conducto de la Compañía de Turismo.
El propósito del Anteproyecto de Ley F-455 es, entre otros, enmendar el Renglón 40 del apartado
(b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, a los fines de aumentar de 5% a 6% el impuesto a pagar por la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos y casas de hospedaje.
Se propone, además, adicionar el párrafo (3) al apartado
(f) del Artículo 61 de la referida Ley Núm. 2 a los fines de disponer que el Secretario de Hacienda remitirá al Negociado
de Convenciones, por conducto de la Compañía de Turismo, dentro de los próximos treinta (30) días en que recibiere la cantidad recaudada por los hoteleros, la suma correspondiente al uno por ciento ( 1% ) de los impuestos recaudados por concepto de impuestos sobre habitaciones.
Expresa el Memorial Explicativo que acompaña este Anteproyecto de Ley que el mercado de convenciones en Puerto Rico está principalmente dirigido por el Negociado de Convenciones y que a los fines de dar un mayor impulso a los esfuerzos de atraer grupos y convenciones a Puerto Rico es necesario proveerle ayuda económica adicional al referido Negociado. Estiman que de aprobarse la medida se recaudaría aproximadamente $450,000 al año.
El apartado
(c) del Artículo 83 de la Ley Núm. 2, citada, dispone entre otros extremos, que el 30% de lo recaudado por concepto del impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje ingresará al Fondo General y el 70% restante al Fondo Especial para la Amortización y Redención de Obligaciones Generales Evidenciadas por Bonos y Pagarés creado por la Ley Núm. 269, aprobada en 11 de marzo de 1949, hasta aquella cantidad que anualmente el Se cretario de Hacienda determine suficiente y adecuada para atender el pago de principal e intereses de los bonos u otras obligaciones emitidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico para beneficio de la Compañía de Fomento Recreativo de Puerto Rico. Para determinar esta cantidad el Secretario incluirá una cantidad razonable en concepto de reserva. Una vez ingresada la cantidad antes mencionada de ahí en adelante el producto del impuesto ingresará durante el año que corresponde, al "Fondo para el Fomento Recreativo de Puerto Rico". Por lo menos una vez al año los dineros del Fondo de Fomento Recreativo se transfieren a la Compañía de Fomento Recreativo para ser utilizados por ésta para los fines para los cuales fue creada.
Si el 70% del producto total del impuesto fuere menor de $3,000,000, el Secretario de Hacienda transferirá del 30% ingresado al Fondo General al Fondo para el Fomento Recreativo la cantidad que fuere necesaria para cubrir la diferencia entre lo ingresado al Fondo para el Fomento Recreativo y las cantidades antes mencionadas hasta donde dicho 30% alcance.
De lo anteriormente expresado surge que los recaudos por concepto de impuestos sobre la ocupación de habitaciones de hoteles y hospedajes están destinados para atender el pago de principal e intereses de los bonos u otras obligaciones emitidos por el Estado Libre Asociado para beneficio de la Compañía
de Fomento Recreativo de Puerto Rico. Por tal razón, consideramos que es necesario llevar a cabo un estudio dirigido a armonizar el propósito de la medida con el estado de derecho existente.
De acuerdo a la información obtenida del informe de Rentas Periódicas Netas del Gobierno Estatal, para el año fiscal 1978 se recaudó por concepto de impuestos por la ocupación de habitaciones de hoteles la suma de $3,588,770.81 de los cuales $3,162,757.70 se ingresaron al Fondo de Redención de Obligaciones Generales y $396,013.11 al Fondo General.
Si se aumentare de 5% a 6% el tipo de impuesto sobre la ocupación de habitaciones de hoteles y hospedajes como propone la medida, se recaudarían $4,270,525.20 de los cuales alrededor de $700,000 ingresarían al Negociado de Convenciones por conducto de la Compañía de Turismo.
El Departamento de Hacienda no cuenta con los elementos de juicio necesarios para emitir recomendaciones debidamente fundamentadas sobre el efecto que conllevaría la aprobación de la medida en la Industria Turística. Se trata de una cuestión normativa sobre la cual el mejor asesoramiento lo puede brindar la Compañía de Fomento del Turismo.
Por último, recomendamos que en el Anteproyecto se establezcan las guías que utilizará el Negociado de Convenciones para controlar los fondos públicos que se le asignen.
Gaina del Gplernador
La Fortediza. San Juan Puerto Rico
Hon. Angel Viera Martínez Presidente Cámara de Representantes San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Me complazco en acompañarle copias del siguiente anteproyecto de ley sometido por la Compañía de Turismo para, si usted lo tiene a bien, lo lleve a la consideración de ese Honorable Cuerpo:
F-455 Para enmendar la Sección 4011 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico y para adicionar un párrafo a la Sección 4061 de la referida ley, para aumentar el impuesto cobrado a la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje y autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago al Negociado de Convenciones de Puerto Rico por conducto de la Compañía de Turismo.
Cordialmente,
Carlos Romero Barceló
Anexos
Chana del Gubernador
La Fortadza. San Juan Puerto Rico
Hon. Luis A. Ferré Presidente Senado de Puerto Rico San Juan, Puerto Rico Estimado señor Presidente: Para su información le incluyo copia del siguiente anteproyecto de ley el cual fue enviado a la Cámara de Representantes en el día de hoy:
F-455 Para enmendar la Sección 4011 de la Ley Núm. 2 del 20 de enero de 1956, según enmendada, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico y para adicionar un párrafo a la Sección 4061 de la referida ley, para aumentar el impuesto cobrado a la ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamientos y casas de hospedaje y autorizar al Secretario de Hacienda a remitir dicho pago al Negociado de Convenciones de Puerto Rico por conducto de la Campañla de Turismo.
Cordialmente,
Carlos Romero Barceló
Anexo
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Compañía de Turismo
Edificio del Banco de Ponce Avenida Muñoz Rivera 268 Hato Rey, Puerto Rico 00918 Teléfono (809) 764-2390 Telex 385-9017 G. P. O. Box BN
San Juan, Puerto Rico 00936 11 de junio de 1979
M E M O R A N D O
A: Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico
DE: Doel R. García por Pedro de Aldrey Director Ejecutivo Interino
ASUNTO: Informe sobre contribución de la Compañía de Turismo al Negociado de Convenciones y la representación de aquélla en éste.
La Compañía de Turismo, consciente de la importancia de las convenciones en el turismo internacional y sobre todo en el local, ha estado dispuesta siempre a ayudar al Negociado de Convenciones de Puerto Rico desde que éste se creó en el año 1961.
El Negociado de Convenciones de Puerto Rico es un organismo privado, que funciona a base de aportaciones que le hacen diferentes entidades privadas y gubernamentales. A base de la naturaleza y volumen de negocio de los miembros individuales es que se fija la cuota de éstos al Negociado.
Los $30,000 que anualmente desde el 1970 estuvo proporcionándole al Negociado la Compañía de Turismo componen aproximadamente una tercera parte del presupuesto total de este organismo. Sin embargo, en la Junta de Directores del Negociado, la Compañía de Turismo sólo tiene a su Director Ejecutivo como miembro. O sea, que el Gobierno de Puerto Rico aporta casi una tercera ( $1 / 3$ ) parte del presupuesto, pero sólo tiene un (1) representante, mientras que la industria privada tiene cerca de veinte (20) personas en la Junta de Directores. 1/
1/ Véase lista adjunta.
R E C I I I I O Uitio de 0533 Leda. Irene i.. R. di gucz Diaz Fecha:
El Negociado de Convenciones está afiliado a la Asociación Internacional de Negociados de Convenciones y Visitantes, a la cual están afiliados casi todos los negociados de los Estados Unidos y varios del extranjero, en total, unos ciento veinticinco (125). La afiliación a esta Asociación es de incalculable valor, ya que sus informes confidenciales, en promedio de unos quinientos (500) cada dos (2) meses, son la base para el noventa porciento ( 90% ) de la labor promocional de convenciones en nuestra Isla. Estos informes promocionales sólo se envían a Negociados de Convenciones. La pérdida de afiliación con la Asociación sería fatal ya que se perdería la mejor fuente de información para la labor de promoción, poniéndonos en desventaja frente a los otros Negociados de Estados Unidos y del exterior.
El anterior Director Ejecutivo del Negociado, Sr. Adolfo Porrata Doria, Q.E.P.D., manifestó en una carta al Sr. Doel R. García el 15 de julio de 1977 que la Compañía de Turismo había intentado afiliarse a la Asociación Internacional. También se intentó que la oficina de la Compañía en Washington se considerara una extensión del Negociado a los efectos de no estar cubierta por la prohibición relativa al uso de estos informes confidenciales por organismos ajenos al negocio de convenciones, pero ambas propuestas fueron rechazadas por estar en contravención a los reglamentos de la Asociación Internacional.
Afirma el señor Porrata que cualquier otra organización que se quisiera establecer en sustitución de este Negociado tendría que esperar, por reglamento, dos (2) años antes de empezar a recibir estos informes confidenciales. (Se incluye copia de parte del Reglamento de la Asociación Internacional donde están los incisos
(a) (b) (1, 2 y 3) del Artículo VI, a base de los cuales se le ha negado ingreso a la Compañía de Turismo y a la oficina de Washington).
Para concluir entendemos que los siguientes puntos deben tomarse en consideración para determinar el curso de acción a seguir con relación al Negociado de Convenciones: (1) Es indispensable que se mantenga la afiliación a la Asociación Internacional de Negociados de Convenciones y Visitantes. (2) Entendemos que no es recomendable que el Gobierno de Puerto Rico asuma por sí sólo la responsabilidad de desarrollar el negocio de convenciones ya que la participación del sector privado es sumamente importante en esta área técnica de la industria del turismo. La Compañía de Turismo debe continuar colaborando con el Negociado de Convenciones para asegurarnos que esta promoción es lo más efectiva posible y que la atención brindada a los visitantes que lleguen a
través de este mercado sea uno de excelencia representativa de la idiosincracia de nuestro pueblo. (3) No obstante lo antes mencionado, la Compañía de Turismo está consciente que la aportación de $30,000 que hasta el presente viene efectuando al Negociado no le permite al mismo realizar la labor que le corresponde; más aún según surge de los diferentes estudios realizados, de no establecerse un sistema que aumente considerablemente los ingresos de dicho Negociado, el mismo vendría obligado a cerrar operaciones. (4) De aprobarse el Proyecto de Ley aumentando el arbitrio que se cobra sobre las tarifas de hoteles en Puerto Rico, se descontinuaría la aportación de $30,000 que hasta el presente viene haciendo la Compañía pudiendo utilizar dicha partida en el área de servicio de convenciones que brinda la Compañía o para utilizarse en cualquier otro programa promocional de la Agencia.
Luego de revisar el Reglamento interno del Negociado de Convenciones, encontramos que en la actualidad la composición de la Junta de Directores es como sigue: quince (15) miembros electos representativos de los diferentes sectores de la industria y siete (7) miembros ex-oficio.
Recomendamos que para salvaguardar los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico, quienes aumentarán considerablemente la aportación financiera en el Negociado, se adicione un Artículo al Anteproyecto de Ley sometido, de manera que el Gobernador de Puerto Rico nombre los Directores que estime conveniente a la Junta de Directores del Negociado de Convenciones, en proporción a la nueva aportación gubernamental. De esta forma el Negociado de Convenciones tendrá que reevaluar la cantidad de directores a ser electos por la matrícula y el remanente será nombrado por el Gobernador.
En adición queremos mencionar que se ha añadido un nuevo Artículo para enmendar el Artículo 83 de la Ley 2 del 20 de enero de 1956, el cual habíamos omitido por error.
PDA:vmm Anexos cc: Hon. Pedro Vázquez Secretario de Estado
SAN JUAN - PUERTO RICO
CONVENTION BUREAU
1978 - 1979
O F F I C E R S
Mr. Johnny Corujo, President INDUSTRIAS LA FAMOSA P.O. Box 998
Bayamon, Puerto Rico 00619 Tel. $787-6065$
Mr. Jean Baron, V. President CARIBBEAN EXHIBITS P.O. Box 6806
Santurce, Puerto Rico Tel. $726-4630$
Miguel Domenech, Treasurer PUERTO RICO HOTEL ASSOCIATION 1120 Ashford Avenue Condado, P.R. 00907 Te1. 723-4262 Mr. Lawrence Sweeney, Secretary SCOTCH & SIRLOIN Hotel La Rada Condado, P.R. 00907 Te1. 722-3640
D I R E C T O R S
Mr. Paul Ferguson Travel Services P.O. Box 4606
San Juan, P.R. 00905 Te1. 724-6281 Mr. Juan Santoni P.R. Hotel Association
1120 Ashford Ave. San Juan, P.R. Te1. 723-4262/725-2110 Mr. Jorge Bird orge Bird Travel Agency P.O. Box BA
Rio Piedras, P.R. 00928 Te1. 767-3300
Ms. Mary Piñero Coca Cola Bottling Co. G.P.O. Box 3814
San Juan, P.R. 00936 Te1. 767-1433 Mr. Eduardo Rovira Sánchez Camara de Comercio de P.R. Box 3789 San Juan, P.R. 00904 Te1. 723-1300 Mr. Doel Garcia Compañia de Turismo de P.R. Box BN San Juan, P.R. 00936 Te1. 764-2390/754-9292
Page Two
Mr. Arthur Carlsen Casa Cavanagh, Inc. 202 Cristo St. San Juan, P.R. Tel. 725-3518
Mr. Francisco Fernandez The Diplomat Hotel Ave. Ashford 1126 Santurce, P.R. 00907 Tel. 724-3930
Mr. Fred Dieterle Dutch Inn & Tower P.O. Box 13637 Santurce, P.R. 00907 Tel. 725-0810
Mr. Diego Suárez V. Suarez & Co. G.P.O. Box 4588 San Juan, P.R. 00936 Tel. 783-9393
Mr. Enrique Rodríguez-Negrón P.R. Industrial Development G.P.O. Box 2350 San Juan, P.R. 00936 Tel. 767-4747
Mr. Jimmy Stevens Jimmy Stevens Productions Box 6272 Santurce, P.R. Tel. 725-1212
Mr. Álvaro Fernández Avianca 12 Ponce de Leon Ave. Santurce, P.R. Tel. 724-6900
Mr. Harry Montero Sears Roebuck de P.R., Inc. G.P.O. Box 71204 San Juan, P.R. 00936 Tel. 767-6060
Mr. Pepe H. Rodríguez El Mundo, Inc. G.P.O. Box 2408 San Juan, P.R. 00936 Tel. 764-3000
Mr. Charlie Darmanin Capitol Transportation G.P.O. Box 3008 San Juan, P.R., 00936 Tel. 783-4949
Mr. Rafael Fábregas Peat-Marwick, Mitchell & Co. G.P.O. Box 4089 San Juan, P.R. 00936 Tel. 767-7840
Ms. Jacqueline Borgos Municipio de San Juan San Juan, P.R. Tel. 724-6570
Mr. Arnaldo Deleo Eastern Airlines Inc. Eastern Building Santurce, P.R. 00911 Tel. 728-6260
Mr. Hector Ledesma Banco Popular de P.R. Box 2708 San Juan, P.R. Tel. 765-9800
Mr. Peter Martínez Caribbean Bankers Life Box 3324 San Juan, P.R. 00936 Tel. 783-5036
Mr. Kenneth Wilson Cerromar Beach Hotel Dorado, P.R. 00646 Tel. 796-1010
Mr. Rudy Greiner Condado Beach/La Concha Hotels and Convention Center Box 4195 San Juan, P.R. Tel. $723-6090$
Lcdo. Héctor Jiménez Juarbe Asoc. de Industriales de P.R. Apartado 777 Hato Rey, P.R. 00919 Tel. 767-9432
Exhibit 6
Article VI—Membership
a. Membership in this Association shall be vested in the one Organization of a given city, community, metropolitan area or urban unit that is organized on a not-for-profit basis to solicit and service conventions and, if desired, other types of visitors, and that is recognized by the Association Board of Directors as the representative organization exercising those functions there.
b. Such organization shall designate one representative in this Association, who, as a condition to its membership, shall:
-
Be the individual who in the opinion of the Board of Directors is best qualified for membership.
-
Have been employed full-time by such an organization as a principal executive or sales assistant thereto for at least two full years.
-
Have full and sole authority to represent that organization in the activities and affairs of this Association, and to make commitments to and agreements with the Association that will be binding on that organization.
c. Applications for membership shall be made on an official application form, to be provided on request by the Managing Director. The Board of Directors shall specify what data is to be included on such form. Application must be accompanied by a check for one year's dues which are to be applied to the current year. If the application is accepted, except that any applications submitted for acceptance after July 1 of any year shall be accompanied by a check for one-half year's dues. Applications will also be accompanied by requirements listed under Rules and Regulations 107.3 and 110.
d. The designated representative upon invitation of the Chairman of the Membership Committee shall appear before the Board at any legitimate Board meeting to establish the eligibility of the applicant organization and representative for membership, and to submit to such investigation as the Board shall see fit to make. The Board may waive such personal appearance.
e. The Board of Directors shall act upon all applications for membership at any regular or special Board meeting.
f. A Member in any category may terminate its Association membership voluntarily by written notice to the officers, Board or Managing Director, or such a membership, by Board action, may be terminated by expulsion, or suspended for cause, or reinstated by the Association as herein provided. Sufficient cause shall be violation of the Constitution and By-Laws or any lawful Rules and Regulations duly adopted, or any other conduct prejudicial to the interests of the Association. A member expelled or terminated must be notified of the actions and the reasons for it by certified or registered post by the Association body or representative taking the action within 15 days after the expulsion. The notification must be accompanied by an offer of a hearing before the Board of Directors at its next meeting. If the offer is accepted, the appropriate Association body or representative must notify the suspended or terminated member by registered or certified post of the time and place of the hearing at least 30 days prior to the next meeting of the Board unless it had been scheduled within 30 days following the notification deadline. In that case, the hearing would be set at the next subsequent Board meeting at which the required notice