Ley 9 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 2 de 1956, conocida como la Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico. Autoriza al Secretario de Hacienda a imponer y ajustar arbitrios sobre la importación de petróleo crudo y productos derivados del petróleo, alineándose con los impuestos fijados por el Presidente de los Estados Unidos. La ley permite al Secretario variar estos derechos para optimizar recursos energéticos, mantener diferenciales de costo con EE. UU. o proteger la economía de Puerto Rico, estableciendo penalidades por incumplimiento.

Contenido

8rn Asamblea Legislatva

Núm. 7

  1. Sesión O:dinaria (Aprobada en 31 de meay de 1980 (P. de la C. 1328)

L E Y

Para enmendar el apartado

(b) y adicionar un apartado

(c) al Artículo 13 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, Ley de Impuestos sobre Artículos de Uso y Consumo de Puerto Rico, para autorizar al Secretario de Hacienda a imponer el mismo arbitrio que fije el Presidente de los Estados Unidos sobre el petróleo.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el apartado

(b) y se adiciona un apartado

(c) al Artículo 13 de la Ley Núm. 2, aprobada en 20 de enero de 1956, según enmendada, para que se lean como sigue: "Artículo 13.-Derechos Sobre la Importación de Petróleo Crudo, Productos Parcialmente Elaborados y Productos Terminados Derivados del Petróleo o Cualquier Otra Mezcla de Hidrocarburos.

(a) (b) Tipo de Impuestos. El derecho impuesto a la impetración de petróleo crudo (crude oil), productos parcialmente elaborados (unfinished oils) y productos terminados, se impondrá a los tipos especificados en la Sección 3(a) (1)

(i) (ii) y (iii) de la Proclama Presidencial número 3279, según enmendada, o cualquier otra Proclama emitida al efecto. Disponiéndose que, a los productos terminados importados a Puerto Rico, con excepción del combustible residual (residual oil) se le impondrá derechos a un tipo igual a los derechos especificados para el petróleo crudo (crude oil) en la Sección 3(a) (1)

(i) y (iii) de la mencionada Proclama o las disposiciones aplicables de cualquier otra Proclama al efecto.

Se autoriza al Secretario de Hacienda a variar los derechos establecidos bajo este artículo. El Secretaric podrá hacer dichos cambios según determine que son necesarios en vista de los acontecimientos en países extranjeros o en los

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Estados Unidos que afecten el costo del petróleo crudo (crude oil), productos parcialmente elaborados (unfinished oils) o productos terminados o derivados del petróleo en países extranjeros, los Estados Unidos o Puerto Rico cuando el Secretario determine que dichos cambios en los derechos son necesarios a los fines de

(a) promover la optimización de los recursos energéticos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico; o

(b) para mantener los diferenciales de costo relativos de energía entre los Estados Unidos y Puerto Rico para facilitar la cooperación de Puerto Rico con los programas energéticos de los Estados Unidos o

(c) para proteger contra amenazas inminentes al bienestar económico de Puerto Rico. Disponiéndose que los derechos establecidos por este artículo nunca podrán exceder de aquella cuantía que establezca mediante Proclama el Presidente de los Estados Unidos por barril o la medida que se establezca.

(c) El no cumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de esta ley en relación con la importación de petróleo o productos de petróleo conileva las penalidades que imponen los Artículos 87 y 88 de la misma."

Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero el derecho sobre la importación que se dispone en el inciso

(b) del Artículo 13 se impondrá y cobrará de acuerdo y en la fecha en que entre en vigor la Proclama de un impuesto a la importación de petróleo o producto de petróleo que emita el Presidente de los Estados Unidos y que autorice al Gobierno de Puerto Rico a cobrar y fijar dicho impuesto.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del originol aprobado y firmado por el Gobernodor dol Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 31. do may. de 1980

Sasretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.