Ley 88 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 53 de 1970 para establecer y asegurar la aportación anual del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la Cooperativa de Salud de Castañer, o a su sucesora en interés como organización de servicios de salud. La contribución es de cuatro dólares mensuales por persona asegurada, con un tope anual de cincuenta mil dólares, destinada a apoyar los servicios médicos para personas de escasos recursos en un área rural. El Negociado de Presupuesto es responsable de la asignación de fondos.

Contenido

(P. del S. 1275)

32n. Asamblea Legistaliva

Núm. 88
46. Sesión Gdinaria
(Aprobada en 3 de junio de 19.80)

LEY

Para enmendar la Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970, según enmendada, con el fin de establecer la aportación anual del Gobierno del Estado Libre Asociado a la Cooperativa de Salud de Castañer o a su sucesor en interés.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Cooperativa de Salud de Castañer brinda sus servicios a un área rural poblada en su mayoría por personas de escasos recursos económicos. A base de una prima módica, la Cooperativa ha logrado costear los servicios médicos para sus miembros residentes en el área. La Cooperativa de Salud de Castañer ha contribuido a que los servicios de salud se presten a la comunidad con los costos más bajos posibles sin menoscabo de la calidad de éstos.

En sus orígenes esta cooperativa se organizó como una compañía aseguradora sujeta a las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Posteriormente este Código fue enmendado y se aumentó el requisito de capital requerido a los aseguradores del país. Ante esta situación existe la posibilidad de que la Cooperativa de Salud de Castañer se convierta en una organización de servicios de salud, sucesora en interés de la Cooperativa, alternativa qué económicamente resulta más viable.

La Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970 tuvo como uno de sus propósitos establecer una aportación periódica de parte del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para contribuir al sostenimiento de los servicios médicos que presta esta cooperativa. Por virtud de la Ley Núm. 86 de 28 de junio de 1978 esta aportación; se aumentó a cuatro (4) dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha Cooperativa y que la aportación anual no excederá de 50 mil dólares.

El propósito de esta medida es establecer claramente que la Cooperativa de Salud de Castañer o su sucesora en interés, de convertirse la misma en una organización de servicios de salud continuará recibiendo anualmente la aportación gubernamental.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Ley Núm. 53 de 29 de mayo de 1970, según enmendada para que lea de la siguiente manera: "Se aportará anualmente a la Cooperativa de Salud de Castañer, o a su sucesora en interés, cuatro dólares mensuales por cada persona asegurada en dicha organización, pero nunca la aportación total anual por este concepto podrá exceder la suma de cincuenta mil (50,000) dólares. El Negociado de Presupuesto separará y hará los ajustes de los fondos que estime necesarios para la implementáción de esta ley, y consignará los mismos en la Resolución Conjunta del Presupuesto del Fondo General para cada año fiscal.

Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exocta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 3... de jessica.... de 1982....

Laurice I de Reslucía Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 7904
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

July 21, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 88 (S. B. 1275) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Act No. 53 of May 29, 1970 as amended, to establish the annual contribution of the Commonwealth Government to the Castañer Health Cooperative or its successor in interest, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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To amend Act No. 53 of May 29, 1970 as amended, to establish the annual contribution of the Commonwealth Government to the Castañer Health Cooperative, or its successor in interest.

STATEMENT OF MOTIVES

The Castañer Health Cooperative provides services to a rural area populated mostly by low-income persons. With a moderate premium, the Cooperative has been able to pay the medical services of its members who live in the area. The Castañer Health Cooperative has been instrumental in rendering health services to the community at the lowest cost possible without impairing their quality.

In the begining, this Cooperative was organized as an insurance company subject to the provisions of the Insurance Code of Puerto Rico. Subsequently, this Code was amended and the capital required of insurance companies was increased. Under these circumstances, there is a possibility that the Castañer Health Cooperative will become a health service organization, successor in interest to the Cooperative, an

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alternative which is more feasible, economically.

One of the purposes of Act No. 53 of May 29, 1970, was to establish a periodic contribution on the part of the Commonwealth Government to help in the support of the medical services rendered by this cooperative. Under Act No. 86 of June 28, 1978, this contribution was increased to four (4) dollars per month for each person insured by said Cooperative, and the annual contribution was not to exceed fifty thousand (50,000) dollars.

The purpose of this bill is to clearly establish that the Castañer Health Cooperative or its successor in interest, should it become a health service organization, shall continue to receive the annual contribution from the government.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Act No. 53 of May 29, 1970 as amended, is hereby amended to read as follows:

"The amount of four (4.00) dollars a month for each person insured by the Castañer Health Cooperative, shall be given annually to said organization or its successor in interest; Provided that the total annual contribution for this concept shall not exceed the amount of fifty thousand (50,000) dollars. The Bureau of the Budget shall set aside the funds needed, and shall make the pertinent

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adjustments of funds needed for the enforcement of this Act, and shall appropriate said amount in the Joint Budget Resolution of the General Fund for each fiscal year." Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.