Ley 77 del 1980
Resumen
La Ley 77-1980 certifica la aprobación del Proyecto del Senado 1155 por ambas cámaras legislativas de Puerto Rico. Este proyecto de ley establece la creación de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. Dicha corporación operará como una subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. La legislación detalla los propósitos, funciones y poderes de esta nueva entidad. Además, contempla la transferencia de los programas correspondientes para su gestión. La certificación fue emitida por el Secretario del Senado de Puerto Rico, Héctor M. Hernández Suárez, el cinco de mayo de mil novecientos ochenta, confirmando su aprobación.
Contenido
Estado Libre Asociado de Hurta Hira
Senado de Hurta Hira
Capitalia
YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
C E R T I F I C O :
Que el P. del S. 1155, titulado, "LEY Para crear la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico como subsidiaria de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura; determinar sus pro- pósitos, funciones y poderes; transferir los programas co- rrespondientes y para otros fines."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.
Esta ley ha sido modificada por 2 leyes **
Se reemplaza el texto completo del Artículo 3 para reestructurar la composición y el funcionamiento de la Junta de Directores de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico. La nueva redacción establece que la Junta estará compuesta por nueve (9) miembros: siete (7) nombrados por el Gobernador (con perfiles específicos como experto en finanzas, administrador cultural, músico profesional, educador en artes musicales, ex estudiante y comprometidos con el desarrollo educativo) con términos escalonados y futuros de cuatro (4) años; y dos (2) elegidos por la comunidad del Conservatorio (un estudiante regular de bachillerato y un profesor con nombramiento permanente) con un término de un (1) año y criterios de elegibilidad detallados. Se especifican las funciones de la Junta, incluyendo la adopción de normas y el nombramiento del Rector. Se establecen requisitos de edad y residencia, permitiendo que hasta tres (3) miembros no sean residentes de Puerto Rico. Se regulan las reuniones de la Junta, la participación de miembros no residentes por medios electrónicos, la designación del Presidente y Vicepresidente, y se prohíbe el pago de compensación a los miembros.
Se enmienda el inciso (d) del Artículo 3 para establecer que uno de los miembros de la Junta de Directores debe ser una persona de entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años de edad o un estudiante regular a nivel de bachillerato, con el objetivo de asegurar la representación de la juventud y el sector estudiantil en el organismo rector de la institución.
Esta ley no modifica otras leyes. **
Votación
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