Ley 76 del 1980
Resumen
Esta ley crea la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura en Puerto Rico. Establece sus propósitos, funciones y poderes, con el objetivo de coordinar y dinamizar la política pública en el ámbito artístico y cultural. La ley subraya la importancia de las artes para el desarrollo integral del individuo y la elevación del nivel cultural de la sociedad puertorriqueña, buscando hacer del patrimonio artístico y cultural un ámbito fecundo para todos.
Contenido
(P. del S. 1154) (Reconsiderado)
LEY
Para crear la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura, determinar sus propósitos, funciones y poderes; asignar fondos y para otros fines.
Exposición de Motivos
Es principio general dentro de nuestra política pública administrativa la necesidad de adecuar las estructuras organizativas a las cambiantes exigencias de la sociedad a la que han de servir. La magnitud e intensidad de los cambios sociales, culturales y económicos que ha vivido nuestra sociedad puertorriqueña, la necesidad profundamente sentida de conseguir una mayor eficacia en la dirección de las tareas artísticas, la conveniencia de coordinar entidades dispersas que coinciden en su actuación sobre unos mismos sectores artísticos y culturales, la demanda de una acción pública más intensa en algunos campos, que exige darles un mayor relieve y tratamiento más específico, hacen imperativo la creación de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. La creación de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura llena una laguna en la acción administrativa, dando a la política artística y cultural el instrumento adecuado para su futura expansión y eleva las artes y la creación cultural al mismo rango que aquellas otras actividades gubernamentales de orden material que, aunque necesarias, no son suficientes para que el ser humano realice la plenitud de su capacidad física y espiritual.
La gran crisis de nuestra presente civilización se debe a que hemos desoído la voz de nuestra evolución, que hizo la belleza algo íntimamente ligado a la vida misma. Hemos olvidado la trascendencia de los valores estéticos y los hemos arrinconado sin darles la importancia que les corresponde.
Al descuidar los valores estéticos, hemos perdido la perspectiva de la vida; pues las artes son una función esencial del ser humano y el proceso de la creación artística estimula la comprensión en otras áreas del conocimiento. El arte, propiamente enseñado, es básico para el desarrollo integral del individuo. Más que ninguna disciplina, es el arte lo que perfecciona los sentidos y la percepción humana.
En nuestros días esta acción permanente de salvaguardia y promoción artística y cultural es solicitada por nuevas e imperativas exigencias. La elevación del nivel cultural del pueblo puertorriqueño requiere, ineludiblemente que se lleve a cabo una dinamización social de las artes y la cultura.
Se pretende lograr una indispensable unidad de coordinación, una conexión de las diferentes entidades administrativas y una armonía de funciones que posibiliten, conforme a un concepto dinámico y vivo del arte y la cultura, el mejor conocimiento de las necesidades presentes, mediante una adecuada programación del actuar administrativo y un establecimiento de prioridades en la utilización de los recursos disponibles. Solo así será posible abordar, con garantías, la urgente tarea de hacer de nuestro patrimonio artístico y cultural un ámbito fecundo de cultura para todos los puertorriqueños.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Título-Esta ley se conocerá como "Ley de la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura."
Artículo 2.- Creación de la Administración-Se crea la Administración para el Fomento de las Artes y la Cultura. Dicha Administración funcionará como una entidad jurídica separada de sus funcionarios o empleados, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas.
Estará dirigida por una Junta de Directores que será nombrada por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. El Gobernador habrá de nombrar al Administrador para el Fomento de las Artes y la Cultura con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
El Administrador tendrá, en adición a los poderes, deberes y facultades que se disponen en esta ley, aquellos que le delegue la Junta de Directores. En la determinación de la política pública y facultades normativas de la Administración, el Administrador habrá de consultar y obtener el consentimiento de la Junta de Directores. El Gobernador podrá destituir al Administrador de su cargo por negligencia en el desempeño de sus funciones, conducta inmoral, o cualquier otra causa razonable, previa notificación y audiencia.