Ley 73 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de la Judicatura" para autorizar el uso de grabadoras mecánicas y mecanógrafos del tribunal en todos los procedimientos del Tribunal Superior de Puerto Rico. Establece los requisitos para la certificación de las transcripciones y dispone que los honorarios por dichas transcripciones serán para beneficio del Estado, unificando así las disposiciones relativas al registro judicial y derogando la Ley Núm. 58 de 1965.
Contenido
(P. de la C. 1250)
LEY Para adicionar las Secciones 14A y 14B a la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, conocida como "Ley de la Judicatura"; y para derogar la Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965, a los fines de incorporar las disposiciones de dicha ley que autoriza el uso de grabadoras mecánicas en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Superior, a la Ley de la Judicatura.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Uno de los propósitos de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 fue unificar las disposiciones procesales contenidas en las Reglas de 1958, el Código de Enjuiciamiento Civil y en algunas leyes especiales, de manera que exista un solo cuerpo de ley en materia procesal. A estos efectos, fueron incorporadas muchas de estas disposiciones a las nuevas Reglas. No obstante, quedaron vigentes un sinnúmero de leyes especiales que regulan diversos aspectos relacionados con el procedimiento pero que propiamente no son materia a ser regulada por las Reglas sino por otros estatutos ya vigentes. Este es el caso de la Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965 que autoriza el uso de grabadoras mecánicas en los procedimientos que se ventilen ante el Tribunal Superior.
A los fines de que la materia relativa al funcionamiento de los tribunales esté regulada por el estatuto que rige el poder judicial, se incorporan las disposiciones de la Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965, a la Ley de la Judicatura.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adicionan las Secciones 14A y 14B a la Ley Núm. 11 de 24 de julio de 1952, según enmendada, para que se lean como sigue:
Sección 14 A.-Se autoriza el uso de grabadoras mecánicas en todo procedimiento de la competencia del Tribunal Superior de Puerto Rico y asimismo se autoriza la transcripción de dichas grabaciones mediante el uso de mecanógrafos del propio tribunal a los fines de revisar procedimientos de ese tribunal para cualquier recurso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico y para cualquier otro uso.
El mecanógrafo que prepare la transcripción de la grabación en determinado caso deberá certificar que la misma es una transcripción fiel y exacta de la grabación, la fecha y sitio en que llevó a cabo la transcripción, el número y título del caso y la sala donde fue radicado procediendo a firmar la certificación que expida.
Sección 14 B.-Toda transcripción de récord siguiendo el sistema establecido en la sección precedente, deberá seguir para su aprobación final lo establecido por las leyes aplicables como si se tratare de una transcripción hecha por un taquígrafo de récord excepto que por dicha transcripción los honorarios que pague la parte apelante de acuerdo a la ley que rige los honorarios a los taquígrafos de récord serán para beneficio del Estado.
Artículo 2.- Se deroga la Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobade y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia ...27. de ...ncege.... de 1980
Lanuea de Pueluia Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
June 16, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 73 (H. B. 1250) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to add Sections 14A and 14B to Act No. 11 of July 24, 1952 as amended, known as the "Judiciary Act"; etc., and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila $f$ Vazquez Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(H. B. 1250) (No. 73) (Approved May 27, 1980) AN ACT
To add Sections 14A and 14B to Act No. 11 of July 24, 1952 as amended, known as the "Judiciary Act"; and to repeal Act No. 58 of June 19, 1965, in order to incorporate the provisions of said Act, which authorize the use of recording devices in the Superior Court proceedings, to the Judiciary Act.
STATEMENT OF MOTIVES
One of the purposes of the Rules of Civil Procedure was to unify the procedural provisions contained in the Rules of 1958, the Code of Civil Procedure, and some special laws, so that there is one single body of law in procedural matters. For this reason many of these provisions were incorporated in the new Rules. However, countless special laws remain in force regulating different aspects relating to procedure, which are not properly matters to be regulated by the Rules but by other statutes already in force. This is the case of Act No. 58 of June 19, 1965, which authorizes the use of recording devices in proceedings aired in the Superior Court.
So that matters related to the administration of the courts be regulated by the statute that governs the Judicial Branch the provisions of Act No. 58 of June 19, 1965, are hereby incorporated to the Judiciary Act.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO: Section 1.- Sections 14A and 14B are hereby added to Act No. 11 of July 24,1952 as amended, to read as follows:
Section 14A.- The use of tape recorders is hereby authorized in all proceedings within the purview of the Superior Court of Puerto Rico, and the transcription of such recordings by typists of the same Court, for the purpose of reviewing proceedings of this Court in any remedy before the Supreme Court of Puerto Rico, and for any other use, is likewise authorized.
The typist who prepares the transcript of the recording in a given case shall certify that the same is a true and correct transcription of the tape recording, the date and place of the transcription, the number and caption of the case, and the Court Part where filed, and shall sign such certificate.
Section 14B.- Every transcription of a record following the system established in the preceding Section, shall be processed for final approval as provided by the
laws applicable in the case, as if it were a transcription by a Court stenographer, except that the fees paid for said transcription by the appellant under the law governing Court stenographer's fees shall be for the benefit of the Commonwealth.
Section 2.- Act No. 58 of June 19, 1965, is hereby repealed. Section 3.- This Act shall take effect immediately after its approval.
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
8 de mayo de 1980
MEMORANDO
A De Asunto
Fecha de Vencimiento Proposito
Comentarios
Anexo
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
Gladys Batista Torres Ayudante Especial
Texto de aprobación final del P. de la C. 1250, de origen administrativo. miércoles, 4 de junio de 1980, a las 11:20 A.M. La Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965 autoriza el uso de grabadoras mecánicas en todo procedimiento ante el Tribunal Superior y autoriza el uso de mecanógrafos del propio Tribunal para transcribir dichas grabaciones para cualquier recurso ante el Tribunal Supremo u otro uso. Regula la manera en que dicha transcripción deberá certificarse e indica que los honorarios que se paguen serán para beneficio del Estado cuando dicha transcripción se haga por el funcionario del Tribunal.
El propósito de este proyecto consiste en derogar la Ley Núm. 58 de 19 de junio de 1965, según enmendada, e incorporar esas mismas disposiciones a la Ley de la Judicatura. El contenido que se traslada será íntegro. Solamente cambiará la organización del mismo, concentrado en dos artículos, el 14A y 14B, lo que la Ley Núm. 58 tenía dividido en tres artículos.
Esta medida de administración no ha sido enmendada durante su trámite legislativo.
Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobación.