Ley 68 del 1980
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 25 de 1974 para restituir y clarificar que la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico también funge como la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico. La enmienda corrige una omisión previa, asegurando la continuidad de la gobernanza de la Autoridad de Comunicaciones y autorizando la ratificación de actuaciones pasadas de la junta de facto. Además, permite a la Autoridad de Teléfonos asignar fondos para la operación de la Autoridad de Comunicaciones hasta que se complete el traspaso de bienes y activos.
Contenido
(P. del S. 1382)
LEY
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 25, de 6 de mayo de 1974, según enmendada, para restituir la Junta de Directores de la Autoridad de Teléfonos como Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974 que creó la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico en su Artículo 19 dispuso que la Ley Número 212 de 12 de mayo de 1942 quedaba derogada efectivo el primero de enero de 1979 o en cualquier fecha anterior en que se traspasaran los bienes y otros activos y pasivos y obligaciones de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. Disponía también que dicho traspaso se efectuaría mediante resolución a adoptarse por la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos, sujeto a aprobación por el Gobernador de Puerto Rico.
Más adelante la Ley Número 25 de 1974 disponía que hasta tanto entrara en vigor dicha derogación de la Ley Número 212, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos, al ser nombrada por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, sería la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico y ejercería todos los poderes que le confirió a dicha Junta de Directores la Ley Número 212.
En 1978, mediante la Ley Número 3 de 8 de junio, se enmienda el referido Artículo 19 de la Ley Número 25 de 1974 para disponer que la Ley Número 212 de 1942 queda derogada, efectivo a la fecha en que traspasen los bienes y otros activos y pasivos y obligaciones de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la Autoridad de Teléfonos, omitiendo la mención del día primero de enero de 1979 como fecha límite para la efectividad de la derogación de la Ley 212, si para entonces no se había realizado el traspaso. También dispuso la Ley Número 3 que dicho traspaso se haría mediante resolución de la Junta de Gobierno sujeto a aprobación del Gobernador de Puerto Rico. No dice nada, sin embargo, dicha Ley Número 3 sobre lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley de 1974, el cual se está enmendando, acerca de que la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos
será la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones y ejercerá los poderes conferidos a ella.
Es preciso señalar que en la Exposición de Motivos de la Ley Número 3 de 1978 se explica que el propósito de la enmienda es posponer hasta fecha indefinid a el traspaso contemplado en la Ley 25 del 1974, pero en ningún momento se menciona que se pretenda alterar en forma alguna lo dispuesto al efecto de que la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos será también la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones.
Se trata indudablemente de una omisión involuntaria de parte del legislador quien no tuvo la intención de dejar a la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico sin un cuerpo directivo, conclusión a la cual tendríamos que llegar si interpretáramos que la Ley Número 3 de 1978 dejó fuera, a propósito, la disposición concerniente a la Junta de Gobierno.
Para aclarar la situación creada por esta omisión, se enmienda nuevamente el Artículo 19 de la Ley Número 25 de 1974 para que disponga que hasta tanto entre en vigor la derogación de la Ley Número 212 de 12 de mayo de 1942, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos continuará ejerciendo la función de Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones, tal y como lo hizo hasta la fecha de la enmienda de 1978, y que dicha Junta de Gobierno tendrá autoridad para ratificar las actuaciones que llevó a cabo durante su desempeño como Junta de Directores de Facto de la Autoridad de Comunicaciones hasta la fecha de esta enmienda, y para tomar, en lo subsiguiente, las determinaciones que estime pertinentes para llevar a cabo su función como Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 19 de la Ley Núm. 25, de 6 de mayo de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 19.-Derogación de la Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada. La Ley Núm. 212, de 12 de mayo de 1942, según enmendada, queda por la presente derogada, efectivo a la fecha en que se traspasen los bienes y otros activos y pasivos y obligaciones de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, según lo dispuesto en este artículo.
La Junta de Gobierno someterá al Gobernador de Puerto Rico, para su aprobación, una resolución autorizando el traspaso a la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico, de todos los bienes de cualquier naturaleza, muebles, inmuebles o mixtos, y todos los otros activos de cualquier naturaleza, propiedad de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico.
Hasta tanto entre en vigor la derogación de la Ley Núm. 212, según enmendada, la Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos, al ser nombrada por el Gobernador, con el consejo y el consentimiento del Senado, será la Junta de Directores de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico. Los dos miembros representativos de los consumidores formarán también parte de la referida Junta y serán nombrados de conformidad al procedimiento establecido en ley para los referidos casos. La Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos ejercerá desde ese momento todos los poderes conferidos a la Junta de Directores de dicha Autoridad de Comunicaciones por la referida Ley 212, según enmendada.
La Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico queda autorizada a asignar y transmitir, de tiempo en tiempo, de cualesquiera fondos disponibles, aquellas sumas que la Junta de Gobierno determine sean necesarias o convenientes para permitir que dicha Autoridad de Comunicaciones opere y continúe sus funciones según se definen en dicha Ley 212, según enmendada, hasta que entre en vigor la derogación de la referida ley."
Sección 2.- La Junta de Gobierno de la Autoridad de Teléfonos tendrá autoridad para ratificar las actuaciones que llevó a cabo como Junta de Directores de Facto de la Autoridad de Comunicaciones, con posterioridad a la Ley Núm. 3, de 8 de junio de 1978, y hasta la fecha de vigencia de la presente ley.
Sección 3.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado Presidente del Senado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y fir- mado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el 3 dia 27 de mayc... de 1980
OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES
CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3906
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904
July 21, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 68 (S.B. 1382) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to Amend Section 19 of Act No. 25 of May 6, 1974 as amended, to reinstate the Board of Directors of the Puerto Rico Telephone Authority as the Board of Directors of the Puerto Rico Communications Authority, and for other purposes, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
(No. 68) (Approved May 27, 1980)
AN ACT
To amend Section 19 of Act No. 25 of May 6, 1974 as amended, to reinstate the Board of Directors of the Puerto Rico Telephone Authority as the Board of Directors of the Puerto Rico Communications Authority, and for other purposes.
STATEMENT OF MOTIVES
Act No. 25 of May 6, 1974, which created the Puerto Rico Telephone Authority, established in Section 19 that Act No. 212 of May 12, 1942, was repealed as of January 1, 1979, or any earlier date that the property and other assets, and liabilities and obligations of the Puerto Rico Communications Authority are transferred to the Puerto Rico Telephone Authority. It also provided that said transfer should take effect through a Resolution to be adopted by the Governing Board of the Telephone Authority, subject to approval by the Governor of Purto Rico.
Subsequently, Act No. 25 of 1974, provided that until the effective date of said repeal of Act No. 212, the Governing
Board of the Telephone Authority, upon its appointment by the Governor with the advice and consent of the Senate, would be the Board of Directors of the Puerto Rico Communications Authority and would exercise all the powers conferred to said Board of Directors by Act No. 212.
Section 19 of Act No. 25 of 1974, was amended in 1978, through Act No. 3 of June 8, to repeal Act No. 212 of 1942, to take effect on the date the property and other assets, and liabilities and obligations of the Puerto Rico Communications Authority are transferred to the Telephone Authority, omitting to mention January 1, 1979, as the effective date for the repeal of Act 212, if the transfer had not been carried out before then. Act No. 3 also provided that said transfer should be carried out by a resolution of the Governing Board, subject to the approval of the Governor of Puerto Rico. However, Act No. 3 does not mention the provisions in Section 19 of the 1974 Act, which is hereby amended, with regard to the fact that the Governing Board of the Telephone Authority shall be the Board of Directors of the Communication Authority and shall discharge the powers conferred thereto.
It is important to point out that the statement of motives of Act No. 3 of 1978, establishes that the purpose of the amendment is to postpone indefinitely the transfer provided in Act 25, of 1974, but it does not mention, at any time, the intention of modifying in any way, the provisions to the effect
that the Governing Board of the Telephone Authority shall also be the Board of Directors of the Communications Authority.
This is, undoubtedly, an involuntary omission by the legislator who had no intention of leaving the Puerto Rico Communications Authority without a governing board, which is the conclusion we would arrive at if we interpreted that Act No. 3 of 1978, purposefully left out the provision concerning the Governing Board.
To clarify the situation created by this omission, Section 19 of Act No. 25 of 1974, is again amended to provide that until the repeal of Act No. 212, of May 12, 1942, is effective, the Governing Board of the Telephone Authority shall continue to discharge the duties of the Board of Directors of the Communications Authority, as it did until the date of the 1978 amendment, and that said Governing Board shall have the authority to ratify the actions performed during their activity as the De Facto Board of Directors of the Communications Authority until the date of this amendment, and to assume, in the future, the pertinent determinations to carry out its duties as the Board of Directors of the Communications Authority.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Section 19 of Act No. 25 of May 6, 1974 as
amended, is hereby amended to read as follows: "Section 19.- Repeal of Act No. 212 of May 12, 1942 as amended. Act No. 212 of May 12 as amended, is hereby repealed, as of the date on which the property and other assets, and liabilities and obligations of the Puerto Rico Communications Authority are transferred to the Puerto Rico Telephone Authority as provided in this Section.
The Governing Board shall submit a Resolution to the Governor of Puerto Rico for his approval, authorizing the transfer to the Puerto Rico Telephone Authority of all of the property of any nature, real, personal or mixed, and all other assets of any nature owned by the Puerto Rico Communications Authority. Until the effective date of the repeal of said Act No. 212 as amended, the Governing Board of the Telephone Authority, upon its appointment by the Governor with the advice and consent of the Senate, shall be the Board of Directors of the Puerto Rico Communications Authority. The two members representing the consumers shall also be a part of the aforementioned Board and shall be appointed pursuant to the procedures established by law in such cases. From that moment on, the Governing Board of the Telephone Authority shall exercise all of the powers conferred on the Board of Directors of said Communications Authority
by said Act No. 212, as amended. The Puerto Rico Telephone Authority is authorized to appropriate and transfer from time to time, from any available funds, such amounts as the Governing Board shall determine are necessary or convenient to enable said Communications Authority to operate and continue its operations as defined in said Act No. 212 as amended, until the effective date of the repeal of said Act. Section 2.- The Governing Board of the Telephone Authority shall have the authority to ratify the actions performed as the De Facto Board of Directors of the Communications Authority subsequent to Act No. 3 of June 8, 1978 and until the date of effectiveness of the present Act.
Section 3.- This Act shall take effect immediately after its approval.