Ley 64 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 43 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para armonizar el término de "co-autores" (accesorios o principales) con el concepto de "autor" utilizado en el Código Penal de Puerto Rico, específicamente en lo referente a las alegaciones necesarias al acusar a personas por su participación en la comisión de un delito.

Contenido

(P. del S. 1375)

8ra Asamblea Legislativa Núm. 64
4la Sesión O:dinaria
(Aprobada en 27 de may de 1980

LEY

Para enmendar la Regla 43 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para armonizar el término de coautor de dichas Reglas con el concepto de autor utilizado en el Código Penal de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente medida tiene el propósito de sustituir el término "complicados" por el de "co-autores" para conformarlo con el que se establece en el Artículo 35 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico."

La medida propuesta tendría el efecto de armonizar las reglas de Procedimiento Criminal con el concepto de "autor" utilizado en el "Código Penal de Puerto Rico."

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Regla 43 de las de Procedimiento Criminal de 1963, para que se lea como sigue: "Regla 43.-Alegaciones en Cuanto a Coautores Al acusarse a personas como co-autores en la comisión de un delito, por haber ayudado, forzado, inducido, provocado, o instigado a su comisión, no será necesario hacer en cuanto a ella más alegaciones que las requeridas contra el principal o autor personal de los hechos."

Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Deparminando se Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y Presidente de la Cámara exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libro Asociado de Puerto Rico el dia 27 de may de 1980

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO

OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3906

SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

July 28, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 64 (S.B. 1375) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to amend Rule 43 of the Rules of Criminal Procedure of 1963 as amended, to harmonize the term "accessories" of said Rules with the concept of "author or principal" used in the Puerto Rico Penal Code, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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(No. 64)

(Approved May 27, 1980)

AN ACT

To amend Rule 43 of the Rules of Criminal Procedure of 1963 as amended, to harmonize the term "accessories" of said Rules with the concept of "author or principal" used in the Puerto Rico Penal Code.

STATEMENT OF MOTIVES

The purpose of this measure is to substitute the term "involved" with "accessories" pursuant to the provisions of Section 35 of Act No. 115 of July 22, 1947 as amended, known as the "Puerto Rico Penal Code".

The proposed measure shall have the effect of harmonizing the rules of Criminal Procedure with the concept of "author or principal" used in the "Puerto Rico Penal Code".

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Rule 43 of the Rules of Criminal Procedure of 1963 is hereby amended, to read as follows: "Rule 43.- Allegation as to Accessories When a person is charged as an accessory in the commission

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of an offense for having aided, forced, induced, provoked, or abetted its commission, it shall not be necessary to state more allegations about them than those required to be made against the principal or personal author of the offense."

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

13 de mayo de 1980

MEMORANDO

A : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

De : Gladys Batista Torres Ayudante Especial

Asunto : Texto de aprobacion final del P. del S. 1375, de origen administrativo.

Fecha de Vencimiento : sábado, 7 de junio de 1980, a las 2:00 PM Proposito : El proposito del P. del S. 1375 es enmendar la Regla 43 de las de Procedimiento Criminal, para armonizar el término de co-autor de dichas Reglas con el concepto de autor utilizado en el Artículo 35 de nuestro Código Penal.

Comentarios : Este proyecto no ha sido enmendado durante su trámite.

Recomiendo al señor Gobernador le imparta su aprobación.

Anexo

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.