Ley 60 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 123 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un número igual de recusaciones perentorias para el fiscal y la defensa. En delitos que conllevan reclusión perpetua, se otorgan diez recusaciones perentorias a cada parte, y cinco en los demás casos, buscando asegurar un jurado imparcial.

Contenido

(P. del S. 1347)

LEY

Para enmendar la Regla 123 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para proveer igual número de Recusaciones Perentorias tanto para el fiscal como para la defensa en delitos que aparejen la pena de reclusión perpetua.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La presente medida va encaminada a proveer igual número de recusaciones perentorias tanto para el Fiscal como para la defensa. El número de recusaciones perentorias puede variar de acuerdo a los estatutos que se adopten en las diferentes jurisdicciones. No obstante, se ha sostenido que independientemente del número que se adopte, dicho número debe ser igual tanto para el Fiscal como para la defensa pues, la autorización de un número menor para el fiscal, podría resultar en un jurado parcializado en la causa de la defensa ya que las oportunidades del fiscal para recusar y obtener un jurado imparcial se restringen resultando de esta manera en una ventaja injustificada para la defensa.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda la Regla 123 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue: "Regla 123.-Recusaciones Perentorias, Número. En todo caso por un delito que apareje necesariamente la pena de reclusión perpetua, el acusado y El Pueblo tendrán derecho a diez recusaciones perentorias cada uno. En todos los demás casos el acusado y El Pueblo tendrán derecho a cinco recusaciones perentorias cada uno. Formulada recusación perentoria contra un jurado, éste deberá ser excluido y no podrá actuar en la causa."

Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Departamento de Estado

CERTIFICA, mun, de, peria, flal, y

exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 27 de maye... de 1980

Page 1

COMMONWEALTH OF PUERTO RICO OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING
P.O. BOX 3904
SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

March 27, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 60 (S.B. 1347) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to amend Rule 123 of the Criminal Procedure of 1963 as amended, to provide that the prosecutor has an equal number of peremptory challenges as the defense in crimes punishable by life imprisonment, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vazquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 60) (Approved May 27, 1980)

AN ACT

To amend Rule 123 of the Criminal Procedure of 1963 as amended, to provide that the prosecutor has an equal number of peremptory challenges as the defense in crimes punishable by life imprisonment.

STATEMENT OF MOTIVES

This bill aims at providing an equal number of peremptory challenges for the Prosecutor as well as for the defense. The number of peremptory challenges may vary according to the statutes adopted in different jurisdictions. However, it has been sustained that no matter what number is adopted, said number must be the same for the Prosecutor as for the defense, since the authorization of a lesser number of challenges for the prosecutor could lead to a biased jury for the defense, because the prosecutor's opportunities for challenging and obtaining an impartial jury are restricted, thus giving an unfair advantage to the defense.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Rule 123 of the Criminal Procedure of 1963

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as amended, is hereby amended to read as follows: "Rule 123.- Peremptory Challenges, Number. In every suit where the crime is of necessity punishable by life imprisonment, the defendant and The People shall be entitled to ten peremptory challenges each. In all other suits, the defendant and The People shall be entitled to five peremptory challenges each. Once a peremptory challenge is made against a juror, he must be excluded and may not act in the suit".

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Estado Libre Asociado de Puerta Rica

Gendada de Hurta Rica

(2)apitalia

YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O :

Que el P. del S. 1347, titulado, "LEY Para enmendar la Regla 123 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendada, para proveer igual número de Recusaciones Perentorias tanto para el fiscal como para la defensa en delitos que aparejen la pena de reclusión perpetua."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.