Ley 57 del 1980

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 66 de 1956 para armonizar su lenguaje con la Ley Núm. 5 de 1975, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público. La enmienda especifica la elegibilidad para premios de funcionarios y empleados en agencias de la Administración Central, Administradores Individuales y Agencias Excluidas, excluyendo a los empleados municipales y de la Rama Legislativa.

Contenido

(P. del S. 1278)

L E Y

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 66 aprobada el 20 de junio de 1956, según enmendada, a los fines de atemperar su lenguaje al utilizado en la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 66 fue aprobada el 20 de junio de 1956 cuando estaba vigente la Ley Núm. 345 del 12 de mayo de 1947, enmendada, conocida como Ley de Personal. La citada Ley contiene terminología similar a la de la Ley 345.

En el 1975 se aprobó la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, enmendada conocida como Ley de Personal del Servicio Público, la cual derogó expresamente la Ley Núm. 345, supra.

Con la aprobación de la Ley Núm. 5, supra, se introdujeron en el campo de la Administración Pública conceptos más modernos lo que trajo como consecuencia el que la terminología de la Ley Núm. 345, supra, haya quedado en desuso.

A tales fines, nos proponemos con la aprobación de esta medida, atemperar la terminología de la Ley Núm. 66 de 20 de junio de 1956, según enmendada, a la de la vigente Ley de Personal del Servicio Público.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 66 aprobada el 20 de junio de 1956, según enmendada, para que lea de la siguiente manera: "Serán elegibles para estos premios los funcionarios y empleados ocupando cargos o puestos en las agencias de la Administración Central, Administradores Individuales y Agencias Excluidas según se definen en la Ley Núm. 5 aprobada el 14 de octubre de 1975, según enmendada. Estarán

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excluidos a los fines de esta ley, los empleados y funcionarios municipales y los de la Rama Legislativa".

Artículo 2.- Vigencia Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacto del original nprobado y fir. mado por el Cabornodor del Estado Libro Asocindo do Puerto Bico el dia 27 de magr. de 1980 2

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING P.O. BOX 2906

SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

March 27, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 57 (S.B. 1278) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled: AN ACT to amend Section 4 of Act No. 66, of June 20, 1956 as amended, to harmonize its wording with that used in Act No. 5, approved October 14, 1975, as amended, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

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(NO. 57) (Approved May 27, 1980)

AN ACT

To amend Section 4 of Act No. 66, of June 20, 1956 as amended, to harmonize its wording with that used in Act No. 5, approved October 14, 1975, as amended.

STATEMENT OF MOTIVES

Act No. 66 was approved June 20, 1956, when Act No. 345 of May 12, 1947 as amended, known as the Personnel Act, was in force. The wording of said Act is similar to that of Act No. 345.

In 1975, Act No. 5 of October 14, 1975, amended, known as the Public Services Personnel Act, which expressly repealed Act No. 345, supra, was approved.

With the approval of Act No. 5, supra, more modern concepts were introduced into the field of Public Administration, which made the wording in Act No. 345, supra, obsolete.

For these reasons, we propose, with the approval of this bill, to harmonize the wording of Act No. 66 of June 20, 1956 as amended, to that of the Public Service Personnel Act now in force.

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BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- Section 4 of Act No. 66, of June 20, 1956 as amended, is hereby amended to read as follows: "Officials and employees holding offices or positions in agencies of the Central Administration, Individual Administrators and Excluded Agencies, as defined in Act No. 5, approved October 14, 1975 as amended, shall be eligible for these prizes. Municipal employees and officials and those in the Legislative Branch shall be excluded for the purposes of this Act". Section 2.- Effectiveness

This Act shall take effect immediately after its approval.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.