Ley 56 del 1980

Resumen

Esta ley faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a rebajar de su inventario una cantidad razonable de codificaciones y textos legales adquiridos, para cederlos gratuitamente en un plan de intercambio cultural. El objetivo es enriquecer la biblioteca del Tribunal Supremo con obras jurídicas de otras jurisdicciones y beneficiar a la profesión legal y a los estudiosos del Derecho, tanto en Puerto Rico como a nivel internacional.

Contenido

(P. del S. 1246)

8va. Asamblea Legislativa Núm. 56
4ta. Sesión Ordinaria
(Aprobada en 27 de mayr. de 1980)

LEY

Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas.

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Hepartamanto de Estatio

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orininol oprobado y fir mado por el Ocherondar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 27 de mayr... de 1980

Lunder, Sive Dutresse

Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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COMMONWEALTH OF PUERTO RICO OFFICE OF LEGISLATIVE SERVICES

CAPITOL BUILDING P.O. BOX 3906

SAN JUAN, PUERTO RICO 00904

March 27, 1981

Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 56 (S.B. 1246) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:

AN ACT to confer to the Supreme Court of Puerto Rico the power to remove from the inventory of the library of said Court, certain Puerto Rican digests or legal texts to be exchanged with legal libraries or institutions, and finds the same are complete, true and correct versions of each other.

Sila S. Vazquez, Director Office of Legislative Services

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(NO. 56) (Approved May 27, 1980)

AN ACT

To confer to the Supreme Court of Puerto Rico the power to remove from the inventory of the library of said Court, certain Puerto Rican digest or legal texts to be exchanged with legal libraries or institutions.

BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:

Section 1.- The Supreme Court of Puerto Rico is hereby empowered to remove from the inventory of its library those Puerto Rican digests or legal texts acquired by purchase in a reasonable or limited number, which will not adversely affect the needs of the Supreme Court Library, and give them gratuitously, as a cultural exchange, to libraries or legal institutions of the Commonwealth of Puerto Rico, of any state, possession or territory of the United States, and of other countries or the United Nations.

Section 2.- This Act shall take effect immediately after its approval.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Senado de Puerto Rico Capitalia

YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O :

Que el P. del S. 1246, titulado, "LEY Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.

EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.

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(P. del S. 1246)

LEY

Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas.

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Este P. de 25. Núm. 1246 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante certanato con tal propósito, hoy, 2 de mayo de 1980 10:05pm

Gladys Batista Jorres

Ayuntnite Especial aci Gobernador

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(P. del S. 1246)

8va. Asamblea Legislativa Núm. 56
4.te. Sesióa O:dinaria
(Aprobada en 27 de mayr. de 1980

LEY

Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas.

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Repartamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orininal aprobado y fir mado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia .. 27. de mayr.... de 1980

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OFICINA DEL GOBERNADOR

LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901

12 de mayo de 1980

MEMORANDO

A De

Asunto

Fecha de Vencimiento Proposito

Comentarios

Anexo : Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador

  • Gladys Batista Torres Ayudante Especial : Texto de aprobación final del P. del S. 1246 de origen legislativo, radicado por el Hon. Luis A. Ferré.

Damingo, 8 de junio de 1980, a las 10:05 P. M. : Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas. : Esta medida fue radicada a petición del Honorable Juez Presidente del Tribunal Supremo.

Recomiendo le imparta su aprobación.

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(P. del S. 1246)

LEY

Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas.

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

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SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 1246

10 DE MARZO DE 1980 Presentado por el señor Ferré Referido a la Comisión De lo Jurídico

L E Y

Para conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

1 Sección 1.-Se faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico 2 para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal de 3 aquellas codificaciones o textos legales de Puerto Rico adquiridos 4 por compra, una cantidad razonable y limitada, que no afecte 5 adversamente las necesidades de la Biblioteca del Tribunal 6 Supremo y cederla gratuitamente, en plan de intercambio cultural, 7 a las bibliotecas o instituciones legales del Estado Libre Asociado 8 de Puerto Rico, de cualquier estado, posesión o territorio de los 9 Estados Unidos, de otros países o de las Naciones Unidas. 10 Sección 2.-Esta ley comenzará a regir inmediatamente des- 11 pués de su aprobación.

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8a. Asamblea Legislativa

SENADO DE PUERTO RICO

INFORME

AL SENADO DE PUERTO RICO: Vuestra Comision de lo Jurídico, previo estudio y consideración del P. del S. 1246, recomienda su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El propósito de la medida es conferir al Tribunal Supremo de Puerto Rico facultad para rebajar del inventario de la Biblioteca de dicho Tribunal codificaciones o textos legales de Puerto Rico para intercambio con bibliotecas o instituciones legales de Puerto Rico, Estados Unidos u otros países.

La Ley Núm. 19 de 11 de abril de 1968 (4 LPRA secciones 489 y ss) sobre publicación de las Decisiones de Puerto Rico en su artículo 3 faculta al Tribunal Supremo para enviar a Tribunales de Estados Unidos o canjearse con publicaciones similares los ejemplares de Puerto Rico Reports que se publicasen en exceso, pero no concede esa facultad en cuanto a otras publicaciones. Con la aprobación de esta medida se haría posible el intercambio de codificaciones y textos legales, facilitando el que la Biblioteca del Tribunal Supremo se nutra de las obras jurídicas de otras

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jurisdicciones. Ello redundaría en gran beneficio para los miembros de la profesión legal y estudiosos del Derecho.

Respetuosamente sometido

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico E E N A B (1) capitolo Dan Juan. Puerto Rico 00901 Héctor M. Hernández Suárez Secretario

9 de mayo de 1980

Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador de Puerto Rico La Fortaleza San Juan, Puerto Rico S e ñ o r : Tengo el honor de remitir a usted el Proyecto del Senado 1246, debidamente certificado, en la forma que fue aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Respetuosamente,

HORA-10:05 17n Focha- 5/9/80 FIRMA- 100 foso' R. 8000

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.