Ley 49 del 1980
Resumen
Esta ley concede un aguinaldo de Navidad de $100.00$ a los maestros y profesores jubilados o pensionados en Puerto Rico, financiado por el Sistema de Retiro para Maestros, siempre que no sean elegibles para el Bono de Navidad de empleados del Gobierno.
Contenido
(P. del S. 1283)
LEY
Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100.00 durante el mes de diciembre de cada año a los maestros jubilados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, y a los maestros o profesores pensionados bajo cualquier otra ley.
Exposición de Motivos
Los maestros de Puerto Rico constituyen uno de los puntales más sólidos en el progreso alcanzado por este país durante toda nuestra historia.
A pesar de todos los esfuerzos realizados para lograr la más equitativa distribución de bienes posible, es una realidad aún, que los empleados al acogerse al retiro ven disminuidos sus ingresos.
El alto costo de vida y los extraordinarios gastos que siempre surgen a fin de año hacen más difícil la situación a quienes dedicaron su vida al magisterio.
Como una medida de justicia social se concede a los maestros pensionados un Aguinaldo de Navidad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Todo maestro que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, o bajo cualquier otra ley, tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad, equivalente a $100.00 cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.
Artículo 2.- Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, todos los maestros pensionados siempre y cuando dichos maestros no tuvieran derecho como empleados del Gobierno al Bono de Navidad para el año que se conceda el Aguinaldo.
Artículo 3.- El costo de este Aguinaldo se sufragará con los fondos del Sistema de Retiro para Maestros.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir immediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia ..n.2. de ..mangr.... de 19 fO..... 2 Eamle dee Releus Secretaria Auxiliar de Estado de Puerto Rico
April 28, 1981
Sila S. Vázquez, Director of the Office of Legislative Services of the Legislature of Puerto Rico, hereby certifies to the Secretary of State that she has duly compared the English and Spanish texts of Act No. 49 (S.B. 1283) of the 4th Session of the 8th Legislature of the Commonwealth of Puerto Rico, entitled:
AN ACT to grant a Christmas Gift of $100.00 during the month of December of each year to retired teachers, under the provisions of Act No. 218 of May 6, 1951 as amended, and to the retired teachers and professors with pensions under any other act,
and finds the same are complete, true and correct versions of each other.
Sila S. Vázquez, Director Office of Legislative Services
(NO. 49) (Approved May 23, 1980)
AN ACT
To grant a Christmas Gift of $100.00 during the month of December of each year to retired teachers, under the provisions of Act No. 218 of May 6, 1951 as amended, and to the retired teachers and professors with pensions under any other Act.
STATEMENT OF MOTIVES
The teachers of Puerto Rico are one of the most solid keystones in the progress achieved by this country throughout our history.
Notwithstanding the efforts made to obtain the most equitable distribution of wealth possible, it is still a fact that when public employees retire, their income is reduced.
The high cost of living and the extraordinary expenses that always arise at the end of the year make the situation more difficult for those who devoted their life to teaching.
As a measure of social justice a Christmas Gift for retired teachers is hereby granted.
BE IT ENACTED BY THE LEGISLATURE OF PUERTO RICO:
Section 1.- Every teacher who is receiving a pension pursuant to Act 218 of May 6, 1951 as amended, or under any other act, shall be entitled to a Christmas Gift, equivalent to $100.00, to be paid no later than December 20 , of each year.
Section 2.- Every retired teacher shall be entitled to the Christmas Gift provided in Section 1 of this Act, provided said teachers are not entitled as Commonwealth employees to the Christmas Bonus for the year in which said Gift is granted.
Section 3.- The cost of this Christmas Gift shall be defrayed with the funds of the Teachers' Retirement System.
Section 4.- This Act shall take effect immediately after its approval.
Estada Libre Asociada de Huerto Miro Senada de Hurta Rira $F-193 A \quad$ (Capitolin
YO, HECTOR M. HERNANDEZ SUAREZ, Secretario del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico C E R T I F I C O : Que el P. del S. 1283, titulado, "LEY Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100.00 durante el mes de diciembre de cada año a los maestros jubilados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, y a los maestros o profesores pensionados bajo cualquier otra ley."; ha sido aprobado por el Senado de Puerto Rico y la Cámara de Representantes según expresa la copia que se acompaña.
EN EL SENADO DE PUERTO RICO, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.
LEY
Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100.00 durante el mes de diciembre de cada año a los maestros jubilados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, y a los maestros o profesores pensionados bajo cualquier otra ley.
Exposición de Motivos
Los maestros de Puerto Rico constituyen uno de los puntales más sólidos en el progreso alcanzado por este país durante toda nuestra historia.
A pesar de todos los esfuerzos realizados para lograr la más equitativa distribución de bienes posible, es una realidad aún, que los empleados al acogerse al retiro ven disminuidos sus ingresos.
El alto costo de vida y los extraordinarios gastos que siempre surgen a fin de año hacen más difícil la situación a quienes dedicaron su vida al magisterio.
Como una medida de justicia social se concede a los maestros pensionados un Aguinaldo de Navidad.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Todo maestro que estuviera recibiendo una pensión al amparo de la Ley 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, o bajo cualquier otra ley, tendrá derecho a recibir un Aguinaldo de Navidad, equivalente a $100.00 cuyo pago se efectuará no más tarde del 20 de diciembre de cada año.
Artículo 2.- Serán acreedores al Aguinaldo de Navidad dispuesto en el Artículo 1 de esta Ley, todos los maestros pensionados siempre y cuando dichos maestros no tuvieran derecho como empleados del Gobierno al Bono de Navidad para el año que se conceda el Aguinaldo.
Artículo 3.- El costo de este Aguinaldo se sufragará con los fondos del Sistema de Retiro para Maestros.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir immediatamente después de su aprobación.
Este P. de $25 \quad$ Núm. 1283 fue recibido por el Gobernador al ser entregado a su Ayudante designado con tal propósito, hoy, 6 de mayo de 1980 a las 2:15pm.
Yladys Batista turres.
Ayudante Especial del Gobernador
OFICINA DEL GOBERNADOR
LA FORTALEZA SAN JUAN, PUERTO RICO 00901
A de mayo de 1980
MEMORANDO
A
De
Asunto
Fecha de Vencimiento Propósito
Comentarios
Aguinaldo de Navidad de 4100 a macatos jubilados
Hon. Carlos Romero Barceló Gobernador
Gladys Batista Torres 989 Ayudante Especial
Texto de aprobación final del P. del S. 1283, de origen administrativo. jueves, 5 de junio de 1980, a las 2:15 P. M. Para conceder un Aguinaldo de Navidad de $100.00 durante el mes de diciembre de cada año a los maestros jubilados bajo las disposiciones de la Ley Núm. 218 del 6 de mayo de 1951, según enmendada, y a los maestros o profesores pensionados bajo cualquier otra ley.
Esta medida es de administración. No ha sufrido enmiendas durante su trámite legislativo.
Recomiendo al señor Gobernador la firme en ceremonia.